DECRETO 2922 DE 1991
(diciembre 31)
Por el cual se reduce el impuesto a las importaciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 49 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1° Redúcese del 8% al 5% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso primero del artículo 95 de la Ley 75 de 1986.
Artículo 2° Redúcese al 0% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso primero del artículo 95 de la Ley 75 de 1986, para los productos clasificables por el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas.
Artículo 3° Redúcese al 0% del valor CIF, la tarifa del Impuesto a las importaciones de que trata el inciso segundo, numerales 2 y 3 del artículo 95 de la Ley 75 de 1986.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Viceministro de Hacienda y Crédíto Público, en cargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.