DECRETO 2921 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2921 DE 1991    

(diciembre 31)    

     

POR EL  CUAL SE COMPLEMENTAN LAS NORMAS EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN DE RESERVAS TÉCNICAS  Y SU INVERSIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.    

     

Nota: Derogado por el  Decreto 1916 de 1996,  artículo 9º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y el artículo 3.1.4.0.2. del estatuto orgánico del sistema financiero,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Inversión de las reservas. Sin perjuicio del cumplimiento  de las normas sobre inversiones en el exterior, las entidades aseguradoras  podrán invertir sus reservas técnicas en activos financieros emitidos por  entidades bancarias de primera categoría del exterior o en bonos y títulos  emitidos por organismos supranacionales, por agencias gubernamentales con  garantía de gobiernos soberanos y por gobiernos soberanos, con plazo hasta su madurez  no mayor de 4 años, en emisiones que tengan una calificación no inferior a A3  (Moody’s) o A-(Standard & Poor’s), hasta por el mismo límite previsto en el  literal d) del artículo 10 del Decreto 839 de 1991.    

     

Artículo 2° Vigencias. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

     

     

Héctor José Cadena Clavijo.

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