DECRETO 2917 DE 1991
(diciembre 31 de 1991)
Por el cual se establece la planta de personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
*Notas de Vigencia*
Derogado por el artículo 3 del Decreto 2939 de 2005.
Modificado parcialmente por el Decreto 2727 de 2005
Modificado parcialmente por los Decreto 4408 y 2313 de 2004
Modificado parcialmente por el Decreto 3137 de 2003
Modificado parcialmente por el Decreto 1266 de 1998
Modificado parcialmente por el Decreto 1372 de 1996
Modificado parcialmente por el Decreto 1694 de 1995.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 018 del 17 de diciembre de 1991 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 018 DE 1991
(diciembre 17 de 1991)
por el cual se establece la planta de personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria”.
La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria serán cumplidas con la planta de personal que a continuación se establece:
Nº. de Orden
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
Dirección General.
1
Director General de Establecimiento Público
0015
12
1
Secretario General de Establecimiento Público
0037
04
2
Jefe de oficina
2045
10
1
Jefe de División
2040
14
2
Jefe de División
2040
10
16
Médico Especialista (medio tiempo)
3120
16
4
Odontólogo Especialista (medio tiempo)
3120
16
6
Médico (medio tiempo)
3085
14
6
Odontólogo (medio tiempo)
3085
14
1
Secretario Ejecutivo
5040
17
1
Conductor Mecánico
6010
08
Secretaría General
1
Profesional Especializado
3010
08
1
Profesional Universitario
3020
07
8
Profesional Universitario (medio tiempo)
3020
06
1
Profesional Universitario
3020
05
7
Profesional Universitario
3020
04
1
Asistente Administrativo
4140
15
1
Analista de Sistemas
4005
11
1
Técnico Administrativo
4065
11
1
Programador de Sistemas
4060
09
1
Técnico Operativo
4080
10
3
Auxiliar de Técnico
4110
05
2
Auxiliar de Técnico
4110
03
1
Secretario Ejecutivo
5040
15
5
Secretario Ejecutivo
5040
11
1
Secretario
5140
10
4
Secretario
5140
08
3
Auxiliar Administrativo
5120
11
10
Auxiliar Administrativo
5120
09
1
Auxiliar Administrativo
5120
07
3
Ayudante de Oficina
5155
07
2
Ayudante de Oficina
5155
05
5
Enfermero Auxiliar
6045
08
3
Enfermero Auxiliar
6040
07
4
Auxiliar de Servicios Generales
6035
07
3
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
1
Conductor Mecánico
6010
06
Artículo 2°. El Director General de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria–CAPRESUB–distribuirá mediante resolución el personal nombrado o incorporado en la planta de personal de que trata la presente norma, entre las diferentes dependencias de la Caja, de acuerdo con la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad.
Artículo 3°. Facultase al Director General de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, para organizar y crear grupos internos de trabajo para desarrollar las actividades de la Caja, de tal manera que puedan adelantar con eficiencia y eficacia las políticas, objetivos y funciones de la Entidad.
Artículo 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 018 de 1981 y 029 de 1986.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 1991.
El Presidente,
(Fdo.) José Elías Melo Acosta.
El Secretario,
(Fdo.) Carlos Peña Onzaga.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1640 del 24 de junio de 1981 y 152 del 27 de enero de 1987.
Comuníquese publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,
Héctor José Cadena Clavijo.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carlos Humberto Isaza R.