DECRETO 2916 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2916 DE 1991    

(diciembre  31)    

     

POR  MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LAS  DEPENDENCIAS INTERNAS DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA  BANCARIA.    

     

Nota 1: Ver Decreto 2398 de 2003,  artículo 34.    

Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1693 de 1995.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  otorga el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º.  Apruébase el Acuerdo Número 017 del 17 de diciembre de 1991 de la Junta  Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y cuyo  texto es el siguiente:    

     

     

ACUERDO  NÚMERO 017 DE 1991    

     

(Diciembre  17)    

     

Por medio  del cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las  dependencias Internas de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia  Bancaria.    

     

La Junta  Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, en  uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los  Decretos 1050 y 3130 de 1968 y de conformidad con los Estatutos de la Entidad,    

     

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1º.  De conformidad con los Estatutos de la Entidad, la Caja de Previsión Social de  la Superintendencia Bancaria es una Entidad de Seguridad Social, que se rige  por las normas aplicables a los Establecimientos Públicos del Orden Nacional.    

     

Artículo 2º.  La Dirección y Administración de la Caja estarán a cargo de la Junta Directiva,  del Director General, quien será su representante legal y los demás  funcionarios que determine la Junta.    

     

Parágrafo.  La organización Interna de la Caja se ceñirá a la siguiente nomenclatura:    

     

1°. Las  unidades a nivel directivo se denominarán Dirección General y Secretaria  General.    

     

2°. Las  unidades que cumplen funciones de Asesoría o Coordinación se denominarán  Oficinas.    

     

3°. Las  unidades operativas se denominarán Divisiones.    

     

4°. Las  unidades creadas para el estudio o decisión de asuntos especiales se  denominarán Comités, Juntas o Comisiones y podrán Incluir personas que no sean  empleadas de la Caja.    

     

Artículo 3º.  Para el cumplimiento de sus funciones la Caja tendrá la siguiente estructura  Interna:    

     

1. Junta  Directiva    

     

2. Dirección  General    

     

2.1 .  Oficina Jurídica.    

     

2.2. Oficina  de Planeación y Sistematización.    

     

3.  Secretaria General.    

     

3,1,  División de Servicios Medico-Asistenciales.    

     

3.2.  División de Prestaciones Económicas.    

     

3.3.  División Financiera.    

     

4. Unidades  Asesoras y de Coordinación.    

     

4.1. Comité  de Coordinación General.    

     

4.2. Comité  de Técnico y Consultivo.    

     

4.3.  Comisión de Personal.    

     

4.4. Junta  de Adquisiciones y Licitaciones.    

     

1. Junta  Directiva.    

     

Artículo 4º.  Son funciones de la Junta Directiva las contempladas en los Estatutos de la  Entidad y las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.    

     

2. Dirección  General.    

     

Artículo 5º  Son funciones y atribuciones de la Dirección General, las siguientes:    

     

Dirigir,  coordinar, vigilar y controlar la ejecución de los planes de la Caja; el  personal y el desarrollo de las funciones.    

     

Llevar la  representación legal de la Caja.    

     

Ejecutar las  decisiones de la Junta Directiva.    

     

Presentar a  consideración de la Junta Directiva los planes y programas que deba desarrollar  la Caja.    

     

Rendir a la  Junta Directiva Informes generales, periódicos o particulares que le soliciten  sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Caja y las medidas  adoptadas para el cumplimiento de los planes y programas.    

     

Nombrar, dar  posesión y promover, conforme a las disposiciones vigentes el personal l de la  Caja, con excepción de los que le corresponden a la Junta Directiva.    

     

Promover el  recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general las operaciones  propias de la Caja, de acuerdo a la ley, decretos reglamentarios y  disposiciones de la Junta Directiva.    

     

Presentar a  los organismos respectivos el proyecto de presupuesto y los planes de Inversión  de la Caja y rendir los Informes que le soliciten sobre ejecución de los  programas correspondientes.    

     

Velar por la  correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de  los bienes de la Caja.    

     

Constituir  mandatarios que representen la Caja en los asuntos judiciales y  extrajudiciales.    

     

Convocar a  la Junta Directiva a sesiones extraordinarias.    

     

Todas las  funciones que se relacionen con la organización, administración y  funcionamiento de la Caja que no correspondan a otra autoridad.    

     

2.1. Oficina  Jurídica.    

     

Artículo 6º  Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes: Asesorar al Director  General en aspectos jurídicos y en la Interpretación y aplicación de las  disposiciones legales y reglamentarias que regulan la administración.    

     

Emitir  conceptos relacionados con los problemas jurídicos que se estudian, tramitan y  resuelven en la Caja    

     

Ejercer por  delegación del Director General, la representación judicial de la Caja en los  procesos o diligencias en que esta sea parte.    

     

Estudiar,  preparar o revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás  disposiciones para la aprobación del Director General.    

     

Sustanciar  los recursos que por vía gubernativa procedan contra los actos de la Junta  Directiva y del Director General y los asuntos jurídicos cuya decisión sean  competencia de los mismos.    

     

Elaborar los  proyectos de contratos y acuerdos de voluntades que requiera la Caja para su  normal funcionamiento.    

     

Asesorar a  las demás dependencias de la Caja en aspectos jurídicos con el objeto de mantener  uniformidad de criterio.    

     

Suministrar  al Ministerio Público en los juicios en que sea parte la Entidad, todas las  Informaciones y documentos necesarios para la defensa de los Intereses del  Estado.    

     

Coordinar,  controlar y evaluar los procesos administrativos disciplinarios que se  adelanten contra los funcionarios o exfuncionarios de la Entidad.    

     

Las demás  que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

2.2. Oficina  de Planeación y Sistematización.    

     

Artículo 7º  Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistematización las siguientes:    

     

Preparar  proyectos y programas que deba desarrollar la Caja para mejorar la prestación  de los servicios.    

     

Dirigir la  elaboración del proyecto de presupuesto de la Caja para cada vigencia fiscal en  coordinación con el Jefe de la División Financiera    

     

Realizar los  estudios necesarios para asesorar al Director General en los planes y proyectos  de Inversión, lo mismo que para Incrementar los recursos financieros de la  Caja.    

     

Efectuar la  recolección de la Información estadística que deba llevarse en las diferentes  dependencias de la Caja y de conformidad con los planes trazados, elaborar  estudios estadísticos.    

     

Estudiar y  analizar sistemas para el manejo oportuno y centralizado de la Información de  la Caja mediante procesos de sistematización.    

     

Estudiar y  analizar procedimientos de las diferentes actividades de la Caja para  elaboración de los manuales respectivos.    

     

Realizar  análisis administrativos de las dependencias de la Caja para mejorar el  funcionamiento y asesorar a las mismas en la Implantación de las reformas que  se adopten.    

     

Las demás  que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

3.  Secretaría General.    

     

Artículo 8º  Son funciones de la Secretaría General las siguientes:    

     

Asistir al  Director General en el manejo y coordinación de los servicios técnicos y  dirigir la prestación de los servicios administrativos.    

     

Llevar la  representación del Director General, en actos y asuntos de carácter técnico  administrativo, cuando éste lo determine.    

     

Coordinar  las actividades de la Caja y el eficiente desempeño de las funciones técnicas y  administrativas, de conformidad con las normas orgánicas de la Caja.    

     

Autenticar  con su firma los actos estipulados en los Estatutos y los que le señale la  Junta Directiva.    

     

Elaborar y  revisar los proyectos de Acuerdo, Resoluciones y demás documentos que deban  someterse a la aprobación de la Junta Directiva o de la Dirección General.    

     

Tramitar los  contratos relacionados con los servicios que preste la Caja previo el concepto  del Director General.    

     

Preparar las  publicaciones de la Caja y controlar su distribución.    

     

Notificar y  comunicar las providencias y resoluciones dictadas por la Junta Directiva o el  Director General.    

     

Expedir  certificados que por cualquier concepto soliciten a la Caja.    

     

Responder  por la eficiente prestación de los servicios de, suministro, almacén,  correspondencia y demás aspectos administrativos Internos de la Caja.    

     

Dirigir,  coordinar y controlar todos los asuntos relacionados con el personal al  servicio de la Entidad.    

     

Ejercer las  funciones propias de la Secretaría de la Junta Directiva.    

     

Las demás  que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

3.1 División  de Servicios de Médico-Asistenciales.    

     

Artículo 9º Son  funciones de Ia División de Servicios Médico-Asistenciales las siguientes:    

     

Programar,  dirigir, coordinar y evaluar la calidad de los servicios médico-asistenciales  que otorga la Caja.    

     

Organizar la  prestación de los servicios médico-asistenciales a que tienen derecho los  afiliados y pensionados.    

     

Realizar en  coordinación con otras dependencias de la Caja, estudios tendientes a mejorar  la calidad y oportunidad de los servicios médicos.    

     

Elaborar los  reglamentos de los servicios, para el mejor uso de éstos por parte de los  afiliados y pensionados.    

     

Presentar al  Director General, Informes periódicos sobre las actividades desarrolladas por  la división.    

     

Organizar  cursos de actualización y fomentar la docencia e Investigación de las  actividades médicas.    

     

Dar el visto  bueno a las cuentas que presenten los médicos adscritos y a las Entidades dé  Salud de acuerdo con las tarifas y reglamentos de la Caja.    

     

Autorizar  las órdenes médicas.    

     

Supervisar  la atención hospitalaria que se brinde a los afiliados y pensionados.    

     

Supervisar  la prestación de los servicios médicos adscritos y los servicios auxiliares de  tratamiento y diagnóstico.    

     

Atender lo  relacionado con la política de medicamentos de la Entidad. Controlar que las  prescripciones de los médicos se ajusten al vademécum oficial.    

     

Las demás  que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

3.2.  División de Prestaciones Económicas.    

     

Artículo 10.  Son funciones de la División de Prestaciones Económicas las siguientes:    

     

Vigilar el  cumplimiento de las normas legales que rigen el reconocimiento y pago de las  prestaciones que otorga la Caja.    

     

Garantizar  el adecuado y oportuno otorgamiento de las prestaciones económicas a los  afiliados y pensionados de la Entidad.    

     

Estudiar en  coordinación de la Oficina Jurídica los proyectos de resolución de prestaciones  económicas enviadas por otras entidades del orden nacional, departamental o  municipal, consultando las cuotas partes a cargo de la Caja    

     

Remitir a  las entidades del orden nacional, departamental o municipal, los proyectos de  resolución consultando cuotas partes para el reconocimiento y pago de  prestaciones a cargo de la Caja.    

     

Presentar  Informes periódicos y especiales que le soliciten, sobre el desarrollo de las  actividades de la División.    

     

Participar  en la elaboración del presupuesto de la Caja.    

     

Llevar el  archivo general de los expedientes de prestaciones sociales de los afiliados de  la Caja.    

     

Las demás  que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

3.3 División  Financiera.    

     

Artículo 11.  Son funciones de la División Financiera la siguientes:    

     

Estudiar en  coordinación de la Oficina de Planeación y Sistematización, sistemas, normas y procedimientos  a fin de garantizar una eficiente utilización de los recursos financieros de la  Caja.    

     

Ejercer el  control de la ejecución presupuestal, manejo de fondos y aspecto contables.    

     

Mantener  informado a su superior Inmediato sobre el desenvolvimiento de las Inversiones  financieras de la Caja.    

     

Vigilar el  oportuno recaudo de los fondos en tal forma que permita un flujo continuo de  recursos.    

     

Presentar  los análisis o estados financieros que la Dirección o Secretaría General  requieran.    

     

Dirigir y  coordinar la elaboración y mejoramiento del sistema contable de la Entidad.    

     

Conceptuar  de acuerdo con los aspectos técnicos presupuestales sobre las . providencias  relativas a autorización de gastos y contratos.    

     

Expedir  certificaciones sobre disponibilidad presupuestal.    

     

Dirigir y  coordinar la elaboración de los balances mensuales y anuales de la Caja.    

     

Las demás  que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

     

4. Unidades  Asesoras y de Coordinación.    

     

4.1. Comité  de Coordinación General.    

     

Artículo 12.  El Comité de Coordinación General estar integrado por: El Director General  quien lo presidirá, el Secretario General, los Jefes de Oficina, y los Jefes de  División.    

     

Son  funciones del Comité de Coordinación, las siguientes:    

     

La coordinación  sistemática de las actividades técnicas y administrativas a cargo de las  diferentes dependencias de la Caja para lograr la óptima utilización de los  recursos disponibles y una mejor prestación de servicios.    

     

Estudiar los  problemas de orden administrativo y técnico que se presenten en el proceso de  ejecución, con el fin de encontrar soluciones conjuntas y apropiadas.    

     

Coordinar la  ejecución de los planes y programas adoptados por la Junta Directiva o la  Dirección General.    

     

Evaluar los  resultados de los programas puestos en marcha y analizar el funcionamiento  general de la Caja.    

     

Servir de  órgano de consulta de la Dirección sin que su concepto tenga el carácter  obligatorio.    

     

4.2. Comité  Técnico y Consultivo.    

     

Artículo 13.  El Comité Técnico y Consultivo estará integrado por: El Jefe de la División de  Servicios MédicoAsistenciales, quien lo presidirá, el Jefe de la Oficina  Jurídica y el Jefe de la División de Prestaciones Económicas.    

     

Son  funciones del Comité Técnico y Consultivo, las siguientes:    

     

Presentar a  consideración del Director, medidas y procedimientos que procuren una mejor  prestación de los servicios médicos.    

     

Emitir  conceptos sobre las solicitudes que los afiliados o pensionados presenten para  recibir servicios médico asistenciales, con profesionales y organismos no  vinculados a la Caja.    

     

Conceptuar  sobre el reconocimiento y pago de los servicios obtenidos por profesionales y  organismos no vinculados a la Caja, sin previa autorización escrita del  Director, en los casos de emergencia médica comprobada.    

     

Conceptuar  sobre la calificación de las enfermedades y los accidentes de trabajo y las  disminuciones de la capacidad laboral para efectos de los reconocimientos de  las prestaciones a que haya lugar.    

     

Elaborar el  manual de Tarifas Médicas, para aprobación del Director y de la Junta Directiva  de la Entidad.    

     

Estudiar,  analizar y emitir concepto sobre los casos que a su consideración presente el  Director.    

     

Conceptuar  sobre la adscripción de profesionales y organismos de salud.    

     

Efectuar evaluaciones  periódicas y por trimestre de los casos clínicos atendido en las diferentes  especialidades, conducentes a establecer la efectividad del tratamiento y su  Incidencia económica para la Caja.    

     

4.3.  Comisión de Personal.    

     

Artículo 14.  La Comisión de Personal estará Integrada por: El Secretario General quien la  presidirá, el Jefe de la Oficina Jurídica y un representante de los empleados.  Actuará como Secretario de la Comisión el Jefe de la División de Prestaciones  Económicas.    

     

Corresponde  a esta Comisión, el estudio de los asuntos que de conformidad con la  Reglamentación legal vigente, sea de su competencia.    

     

4.4. Junta  de Adquisiciones y Licitaciones.    

     

Artículo 15.  La Junta de Adquisiciones y Licitaciones estará Integrada por: El Secretario  General quien la presidirá, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Jefe de la  División Financiera. Como Secretario de la Junta actuará el funcionario que  designe el Secretario General.    

     

Parágrafo:  La Junta de Adquisiciones y Licitaciones cumplirá las funciones señaladas en  las disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 16.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga en  especial el Acuerdo 028A del 21 de octubre de 1980 y todas las disposiciones  que le sean contrarias.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre de 1991    

     

El  Presidente,    

     

(Fdo.)José  Elías Melo Acosta    

     

El  Secretario,    

     

(Fdo.)Carlos  Peña Onzaga.    

     

ARTICULO 2º.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

     

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D.C., a 31 de diciembre de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.    

     

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las funciones del  Despacho del Ministro,    

     

Héctor  José Cadena Clavijo.    

     

El Director  del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

     

Carlos  Humberto Isaza R.

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