DECRETO 2915 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2915 DE 1991    

(diciembre 30)    

     

     

POR EL CUAL  SE ORDENA UNA EMISION DE TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA DE LA NACION,  DENOMINADOS “BONOS EDUCATIVOS DE VALOR CONSTANTE”.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones otorgadas por  el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 91 de  1989 y 51 de 1990, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la deuda  con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a cargo de la  Nación por concepto de las prestaciones sociales del magisterio a que se  refieren los artículos 8°, numeral 8,  y 12 de la Ley 91 de 1989, con  base en el corte de cuentas realizado es de $ 150.000.000.000, y el valor  dejado de transferir al Fondo Nacional de Ahorro por concepto de cesantías del  personal docente fue de $ 5.000.000.000;    

     

Que de  acuerdo con el artículo 11 de la Ley 91 de 1989 la  Nación emitirá “Bonos Educativos de Valor Constante” por el valor  total de la deuda, que serán administrados por el Banco de la República, y  redimibles por la Tesorería General de la República;    

     

Que el  artículo 1° de la Ley 51 de 1990 amplió  en $ 250.000.000.000 las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el  artículo 1° de la Ley 78 de 1989 para  contratar y garantizar operaciones de crédito público interno, entre otras,  destinadas a atender obligaciones que la ley determine a cargo de la Nación;    

     

Que de  conformidad con el inciso segundo del artículo 1° de la Ley 51 de 1990, el  Gobierno Nacional podrá afectar el cupo de endeudamiento autorizado en el  citado artículo, con la emisión de títulos de deuda pública interna, que en  ningún caso podrán ser colocados en el Banco de la República;    

     

Que por  disposición del artículo 21 de la Ley 51 de 1990, las  operaciones de crédito que celebre o garantice la Nación con cargo al cupo de  que trata el artículo 1° de la Ley 51 de 1990  requerirán para su celebración, validez y perfeccionamiento el cumplimiento de  los requisitos establecidos en el Decreto ley 222 de  1983;    

     

Que la Junta  Directiva del Banco de la República emitió concepto favorable sobre las  características de la emisión y las condiciones financieras y de colocación de  los “Bonos Educativos de Valor Constante”,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Ordénase la emisión a través del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público-Tesorería General de la República-de títulos de  deuda pública interna de la Nación denominados “Bonos Educativos de Valor  Constante”, con cargo al cupo de endeudamiento autorizado por el artículo  1° de la Ley 51 de 1990, en  cuantía total de ciento cincuenta y cinco mil millones de pesos ($  155.000.000.000) legal. Esta suma representa el monto liquidado a cargo de la  Nación en los términos de los artículos 8°, numeral 8,  de la Ley 91 de 1989 y 36 de  la Ley 51 de 1990.    

     

De tal  cuantía, $ 150.000 millones estarán destinados a pagar el valor adeudado por  concepto de pensiones y cesantías al personal docente nacional y nacionalizado  atendido por las Cajas de Previsión Social territoriales y por la Caja Nacional  de Previsión, y los $ 5.000 millones restantes corresponden al valor dejado de  transferir por la Nación al Fondo Nacional de Ahorro por concepto de cesantías  del personal docente nacional.    

     

Artículo 2° Los “Bonos Educativos de Valor Constante”  tendrán las condiciones financieras y de colocación referidas en los artículos  10 y 11 de la Ley 91 de 1989, así:    

     

a) Fecha de  emisión: la del presente Decreto;    

     

b) Se  expedirán a la orden del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del  Magisterio;    

     

c) Plazo  total: diez (10) años de acuerdo con los términos del artículo 10 de la Ley 91 de 1989 y el  artículo 36 de la Ley 51 de 1990;    

     

d)  Amortización: en los dos primeros años el equivalente anual al 7% de la deuda;  en los dos siguientes años el equivalente anual al 10%, y en los últimos seis  años el equivalente anual al 11%; el primero de los vencimientos será el 29 de  diciembre de 1991;    

     

e)  Intereses: tasa DTF trimestre anticipado, más cuatro (4) puntos,  correspondiente a la última semana del mes calendario anterior a la fecha de  pago, con lo cual se mantiene el valor constante de acuerdo con las tasas  utilizadas en el cálculo actuarial realizado por los Ministerios de Educación  Nacional y Hacienda y Crédito Público;    

     

f) No podrán  ser colocados en el Banco de la República.    

     

Artículo 3° El Gobierno Nacional y el Banco de la República  celebrarán un contrato para la administración de los “Bonos Educativos de  Valor Constante”, de acuerdo con las disposiciones del artículo 11 de la Ley 91 de 1989.    

     

Artículo 4° Para todos los efectos legales se entenderán  cumplidas las obligaciones del Gobierno Nacional dispuestas en los artículos 8°, numeral 8, de la Ley 91 de 1989 y 36 de  la Ley 51 de 1990, con la  entrega al Banco de la República de los títulos autorizados en el artículo  primero del presente Decreto. Para tal fin, el Fondo Nacional de Prestaciones  Sociales del Magisterio facultará al Banco de la República para que reciba el  pago en su nombre.    

     

Artículo 5° Los pagos a que se obliga el Gobierno Nacional se  subordinan a las apropiaciones que de los mismos se hagan en el Presupuesto  General de la Nación, comprometiéndose a incluir las partidas necesarias en el  presupuesto anual de gastos.    

     

Artículo 6° De conformidad con el artículo 19 de la Ley 78 de 1989, el  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO  OFICIAL, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el  Director General de Crédito Público.    

     

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

     

HECTOR JOSE  CADENA CLAVIJO.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *