DECRETO 2914 DE 1990

Decretos 1990

                                

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DECRETO 2914 DE 1990                

(diciembre 5)        

         

POR    EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 021 DEL 2 DE AGOSTO DE 1990, EXPEDIDO POR    EL CONSEJO SUPERIOR DEL INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO “SIMON    RODRIGUEZ” DE CALI, POR MEDIO DEL CUAL ADOPTA SU ESTRUCTURA ORGANICA Y SE    DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.        

         

Nota: Derogado por    el Decreto 2310 de 2000,    artículo 9º.        

         

El Presidente de la República de Colombia, en    ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las    que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política y el    literal d) del artículo 15 del Decreto 2465 de 1989,                    

DECRETA:                    

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 021 del 2 de    agosto de 1990, expedido por el Consejo Superior del Instituto Técnico Nacional    de Comercio “Simón Rodríguez” de Cali, cuyo texto es el siguiente:                    

ACUERDO NÚMERO 021 DE 1990        

(agosto 2)        

“por el cual se establece la Estructura Orgánica    del Instituto Técnico Nacional de Comercio ‘Simón Rodríguez’ y se determinan    las funciones de sus dependencias”.        

CAPITULO I        

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA        

Artículo    1º La Estructura Orgánica del Instituto Técnico Nacional de Comercio    “Simón Rodríguez” de Cali, es la siguiente:        

1.    Consejo Superior        

2.    Rectoría        

2.1.    Oficina de Planeación y Sistematización        

2.2.    Centro de Investigación y Extensión        

3.    Secretaría General        

3.1.    Sección de Admisiones, Registro y Control  Académico        

3.2.    Sección de Biblioteca y Recursos Educativos        

4.    Consejo Académico        

5.    Unidad de Administración de Empresas        

5.1.    Consejo de Unidad        

6.    Unidad de Contaduría        

6.1.    Consejo de Unidad        

7.    Unidad de Comercio e Idiomas        

7.1.    Consejo de Unidad        

8.Instituto    de Bachillerato        

9.    División Administrativa y Financiera        

9.1.    Sección Financiera        

9.2.    Sección de Personal y Bienestar        

10.    Organos de Asesoría y Coordinación        

10.1.    Comité de Rectoría        

10.2.    Comisión de Personal        

10.3.    Comisión de Personal Docente        

10.4.    Junta de Licitaciones y Adquisiciones                    

CAPITULO II        

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS                    

Artículo    2º El Consejo Superior, la Rectoría, el Consejo Académico, los Consejos de    Unidad se integran y cumplen las funciones para ellos señaladas en el Estatuto    General y demás disposiciones vigentes.        

Artículo    3º OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMATIZACION. Son funciones de la Oficina de    Planeación y Sistematización:        

a)    Asesorar a la Rectoría en la planeación, programación y evaluación académica,    administrativa y financiera de la Institución;        

b)    Realizar estudios sobre la organización, funcionamiento, métodos y    procedimiento, elaborar los manuales respectivos y colaborar con las distintas    dependencias del Instituto en su implementación;        

c)     Preparar     en coordinación con las diferentes dependencias del Instituto, el proyecto anual     de presupuesto de rentas y gastos;                

d)    Recopilar, consolidar, analizar y evaluar la información estadística sobre las    actividades del Instituto;        

e)    Hacer recomendaciones a la Rectoría sobre la utilización de la capacidad    instalada, el acondicionamiento de locales y espacios de planta física;        

f)    Elaborar los planes de desarrollo de la Institución, coordinar su ejecución,    evaluar y sugerir ajustes;        

g)    Establecer pautas y procedimientos para el desarrollo de la autoevaluación;        

h)    Diseñar formas continuas para los diferentes procesos administrativos de la    Institución;        

i)    Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;                    

j)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    4º CENTRO DE INVESTIGACION Y EXTENSION. Son funciones del Centro de    Investigación y Extensión:        

a)    Formular los criterios y normas generales sobre        

Investigación    aplicada, orientar y coordinar los programas y proyectos que desarrollen los    alumnos, los profesores y la comunidad;        

b)    Promover el espíritu investigativo entre los profesores y estudiantes del    Instituto;        

c)    Apoyar los programas académicos de Investigación aplicada y de capacitación de    sus docentes y alumnos;        

d)    Establecer relaciones de Intercambio y colaboración en el área de investigación    aplicada y extensión con entidades nacionales y extranjeras del sector público    y privado;        

e)    Impulsar y coordinar la publicación de los resultados de la investigación y    programas de extensión;        

f)    Programar, administrar y evaluar programas de educación continuada, de    educación no formal y abierta y a distancia;        

g)    Presentar informes sobre las actividades de la dependencia;                            

h)    Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    5º SECRETARIA GENERAL. La Secretaría General, cumplirá además de las funciones    previstas en el Estatuto General, las siguientes:        

a)    Participar en la preparación de los planes y programas relacionados con sus    funciones;        

b)    Elaborar y actualizar la codificación de las disposiciones internas y externas    relacionadas con el Instituto y darlas a conocer oportunamente;                    

c)     Conservar y actualizar los títulos de los bienes inmuebles propiedad del     Instituto;        

d)    Asistir a la Rectoría en el estudio y solución do los asuntos de orden jurídico    y elaborar o revisar los actos administrativos correspondientes;        

e)    Dirigir y controlar los procesos de inscripción, selección, admisión,    matrícula, transferencias y reingresos de estudio;                

f)    Asistir a la Rectoría en la coordinación de los asuntos administrativos y    académicos que ésta le encomiende;        

g)    Dirigir y controlar los servicios de biblioteca, ayudas educativas,    publicaciones y demás relacionados con la divulgación de las actividades del    Instituto;        

h)    Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;        

i)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.                                        

Artículo    6º SECCION DE ADMISIONES, REGISTRO Y CONTROL ACADEMICO. Son funciones de la    Sección de Admisiones, Registro y Control Académico, las siguientes:        

a)    Ejecutar los procesos de inscripción, selección, admisión y matrícula de los    estudiantes;        

b)    Informar y orientar al aspirante sobre los planes de estudio, requisitos y    procedimientos para inscripción, selección, matrícula y reintegro;        

c)    Organizar y mantener actualizados los registros y archivos de los estudiantes;        

d)    Elaborar y publicar listas de estudiantes, calendarios académicos, horarios y    expedir certificados y constancias de estudio;        

e)    Expedir y refrendar el carné estudiantil;        

f)    Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;        

g)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    7º SECCION DE BIBLIOTECA Y RECURSOS EDUCATIVOS. Son funciones de la Sección de    Biblioteca y Recursos Educativos:        

a)    Organizar v controlar la prestación de los servicios de biblioteca y    documentación;        

b)    Definir los sistemas de clasificación, procesamiento y conservación de los    materiales bibliográficos y de información;        

c)    Establecer sistemas de distribución, préstamos e intercambio de material    bibliográfico y de apoyo a la docencia;        

d)    Publicar boletines bibliográficos e informativos sobre disponibilidad y    novedades de material didáctico y bibliográfico para los diferentes usuarios de    la biblioteca;        

e)    Organizar, coordinar y controlar la adquisición, disposición y utilización de    los recursos bibliográficos y de información;        

f)    Instruir y asesorar a los usuarios sobre el manejo de los equipos audiovisuales    y ayuda didáctica;        

g)    Coordinar los servicios de diagramación, edición y publicación o duplicación de    revistas, folletos, conferencias, manuales y demás documentos que requieran las    diferentes dependencias del Instituto;        

h)    Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;        

i)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    8º UNIDADES DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS, CONTADURIA Y COMERCIO E IDIOMAS. Son    funciones de las Unidades de Administración de Empresas, Contaduría y Comercio    e Idiomas:        

a)    Organizar, dirigir y controlar los programas académicos a su cargo;        

b)    Elaborar el respectivo calendario de actividades académicas y proponerlo al    Consejo Académico;        

c)    Coordinar el uso de los recursos que le sean asignados para el desarrollo de    sus actividades;        

d)    Atender y coordinar la prestación de los servicios docentes y de asesoría a los    otros programas académicos y los de asistencia a la comunidad, en coordinación    con el Centro de Investigación y Extensión;        

e)    Organizar, desarrollar y evaluar los planes y programas de docencia e    investigación aplicada respectivos;        

f)    Diseñar y presentar al Consejo Académico para su estudio, los curriculums,    planes de estudio, de investigación, de extensión, evaluación, reglamentaciones    y demás proyectos relacionados con los programas académicos a su cargo;        

g)    Controlar el desarrollo del calendario académico y de las actividades de los    docentes y estudiantes adscritos a la Unidad;        

h)    Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación y Sistematización el    proyecto anual de gasto e inversiones de la Unidad;        

i)    Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;        

j)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    9º INSTITUTO DE BACHILLERATO. El Instituto cumplir las funciones que según la    ley y demás disposiciones legales vigentes, que rijan para la educación    secundaria y en especial para la modalidad de formación técnica.        

Artículo    10. DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la División    Administrativa y Financiera:        

a)    Dirigir las actividades relacionadas con la prestación de los servicios    administrativos de la Institución;        

b)    Dirigir y controlar la prestación de los servicios de bienestar y recreación a    los estudiantes, personal docente y demás empleados de la Institución;        

c)    Coordinar la administración de los recursos físicos del Instituto y velar por    su conservación y seguridad;        

d)    Dirigir y controlar los procesos de inscripción, selección e incorporación de    personal, así como la aplicación del sistema de Carrera Administrativa y demás    actividades de administración de personal;        

e)    Coordinar y controlar las actividades financieras y efectuar las relacionadas    con adquisiciones, almacén y servicios generales del Instituto;        

f)    Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación y Sistematización y la    Sección Financiera, el presupuesto anual de rentas, ingresos y gastos, las    modificaciones que se requieran sobre éste, así como la programación de los    acuerdos mensuales de gastos para su ejecución;        

g)    Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;                    

h)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    11. SECCION FINANCIERA. Son funciones de la Sección Financiera:        

a)    Ejecutar y controlar el recaudo de todas las rentas e ingresos del Instituto y    efectuar los pagos autorizados;                

b)    Desarrollar y coordinar planes, programas y procedimientos encaminados a    racionalizar los gastos originados en el funcionamiento de la Institución, así    como también a incrementar sus rentas;        

c)    Establecer y desarrollar, de acuerdo con las normas de la Contraloría General    de la República, los sistemas de contabilidad financiera, presupuestal y de    costos del Instituto;        

d)    Evaluar el rendimiento financiero del patrimonio y de las inversiones de la    Institución, procurando rentabilidad y seguridad en las mismas;        

e)    Controlar y responder por los dineros, títulos,                                                                

valores,    pólizas y demás documentos negociables o de garantía a su cargo;        

f)    Rendir informes periódicos a las directivas de la Institución y a los    organismos oficiales que lo soliciten sobre todo aquellos aspectos relacionados    con la situación económica y presupuestaria de la Institución;        

g)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    12. SECCION DE PERSONAL Y BIENESTAR. Son funciones de la Sección de Personal y    Bienestar:        

a)    Desarrollar los sistemas y procedimientos de administración del personal en el    Instituto, de conformidad con las normas legales vigentes;        

b)    Organizar y llevar los registros, el control y las estadísticas de personal y    elaborar las constancias requeridas;        

c)    Elaborar la nómina del personal del Instituto;        

d)    Programar, fomentar y coordinar las actividades culturales, artísticas,    deportivas, de capacitación, adiestramiento y bienestar para los estudiantes    docentes y empleados del Instituto;        

e)    Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;        

f    ) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia;        

CAPITULO III        

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION        

Artículo    13. COMITE DE RECTORIA. El Comité de Rectoría estar integrado por el    Rector, el Secretario General, el Jefe de la Oficina de Planeación, los    Directores de Unidad, el Rector del Instituto de Bachillerato, el Jefe del    Centro de Investigación y Extensión y el Jefe de la División Administrativa y    Financiera.        

Artículo    14. Son funciones del Comité de Rectoría entre otras, las siguientes:        

a)    Analizar la conveniencia o inconveniencia de las estrategias administrativas    que se estén desarrollando en la Institución;        

b)    Definir criterios y mecanismos comunes para lograr los objetivos institucionales;        

c)    Adoptar medidas tendientes a mejorar de manera permanente la prestación de    servicios y la administración;        

d)    Las demás que conforme su naturaleza le sean asignadas.        

Artículo    15. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal est integrada y cumple sus    funciones de conformidad con lo establecido en el Decreto ley 2400 de 1968 y    demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.        

Artículo    16. COMISION DE PERSONAL DOCENTE. Estará integrada y cumplirá sus funciones    conforme al Estatuto de Personal Docente.        

Artículo    17. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. Esté integrada y cumple sus    funciones conforme a lo establecido en el Estatuto General y demás    disposiciones vigentes.        

Artículo    18. El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y rige    a partir de la fecha de publicación del decreto respectivo.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Santiago de Cali, a los dos (2) días del mes de agosto de mil novecientos    noventa (1990).        

El    Presidente,        

(Fdo.)    LUIS ALBERTO MACCA.        

El    Secretario General,        

(Fdo.)    CARLOS EMILIO GONZALEZ GARCIA.        

ARTICULO    2º Este Decreto rige desde su publicación en el DIARIO OFICIAL.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 5 de diciembre de 1990.        

CESAR    GAVIRIA TRUJILLO        

El    Ministro de Educación Nacional,        

ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.                    

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