DECRETO 2913 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2913 DE 1991    

(diciembre 30)    

     

POR EL CUAL SE REAJUSTAN ALGUNOS VALORES ABSOLUTOS  EXPRESADOS EN MONEDA NACIONAL EN LAS NORMAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA  RENTA Y COMPLEMENTARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.    

     

Nota:  Aclarado por el Decreto 207 de 1995.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial por las conferidas  en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo  137 del Estatuto Tributario,    

     

DECRETA    

     

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 594-2 del Estatuto Tributario, el valor límite de patrimonio bruto  señalado por los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, como  requisito para considerarse contribuyente no obligado a presentar declaración  de renta y complementarios por el año gravable 1992, es de treinta y nueve  millones de pesos ($39.000.000).    

     

Artículo 2. Ver  aclaración del Decreto 207 de 1995,  artículo 1º. A partir de 1992, los bienes objeto de los contratos de  arrendamiento financiero que realizan las compañías de leasing, podrán  depreciarse por éstas, para efectos fiscales, en la vida del contrato  respectivo, utilizando para tal fin el mismo sistema que para efectos contables  les exija la Superintendencia Bancaria.    

     

Artículo 3. Este Decreto rige desde la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 30 de diciembre de  1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

     

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado  de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público    

     

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.    

     

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *