DECRETO 2907 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2907 DE 1991    

(diciembre  30)    

     

POR EL CUAL SE ADICIONA  EL Decreto 33 de 1990.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 643 de 1992,  artículo 39.    

     

el  presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los  artículos 11 y 82 del Decreto ley 1042  de 1978,    

     

D E C R  E T A:    

     

Articulo 1°  . DE LOS TITULOS Y CERTIFICADOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR. Quienes hayan  adelantado estudios de formación avanzada o de post-grado en el exterior, al  momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño esta  modalidad de formación, podrán acreditar el cumplimiento de este requisito con  la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente  institución de educación superior.    

     

Dentro del  año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá homologar el título,  de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.    

     

Articulo 2°.  Corresponde al Jefe de Personal o a quien haga sus veces, en cada organismo,  velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.    

     

Articulo 3°.  El presente Decreto rige a partir de su publicación.    

     

publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Director  del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.    

 

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