DECRETO 2907 DE 1991
(diciembre 30)
POR EL CUAL SE ADICIONA EL Decreto 33 de 1990.
Nota: Derogado por el Decreto 643 de 1992, artículo 39.
el presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 11 y 82 del Decreto ley 1042 de 1978,
D E C R E T A:
Articulo 1° . DE LOS TITULOS Y CERTIFICADOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR. Quienes hayan adelantado estudios de formación avanzada o de post-grado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño esta modalidad de formación, podrán acreditar el cumplimiento de este requisito con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior.
Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá homologar el título, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Articulo 2°. Corresponde al Jefe de Personal o a quien haga sus veces, en cada organismo, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
Articulo 3°. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.