DECRETO 2896 DE 1990
(diciembre 4)
POR EL CUAL SE CONVOCA EL CONSEJO NACIONAL LABORAL.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 54 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1º Convócase el Consejo Nacional Laboral para que, a partir del 17 al 21 de diciembre de 1990, sirva de Organismo Consultor del Gobierno Nacional para la fijación del salario mínimo, de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 3º de la Ley 54 de 1987.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.