DECRETO 2895 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 2895 DE 1990                

(diciembre 3)        

             POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS MEDIDAS EN RELACION CON    EL PROCEDIMIENTO AUTOMATICO DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS DE ESTADO DE    SITIO.        

         Nota: Derogado    parcialmente por el Decreto 340 de 1991.        

         

El Presidente de la República de Colombia, en    ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución    Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y        

CONSIDERANDO:        

Que mediante el Decreto 1038 de 1984, se declaró    turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional;        

Que ante la acción persistente de grupos antisociales,    los cuales por medio de violencias y amenazas, pretenden intimidar o coaccionar    a los miembros de lo Rama Jurisdiccional, es necesario brindarles las garantías    suficientes para salvaguardar su integridad personal y proteger el oportuno y    cabal cumplimiento de sus responsabilidades;        

Que en desarrollo del propósito anterior y en    cumplimiento del mandato constitucional de velar porque se administre pronta y    cumplida justicia, elemento indispensable para el mantenimiento del orden    público y la paz ciudadana, el Gobierno Nacional expidió en ejercicio de las    facultades del estado de sitio, el Decreto 1894 de agosto 24 de 1989;        

Que el Decreto 1894 de 1989 estableció algunas    medidas en relación con el procedimiento del control automático de    constitucionalidad de los decretos de estado de Sitio;        

Que el Decreto 1894 de 1989 sometió a reserva    legal el procedimiento seguido para el control automático de constitucionalidad    de los decretos de estado de sitio, con excepción de la sentencia;        

Que el Gobierno Nacional considera, que el    conocimiento de los salvamentos y aclaraciones de voto producidos en el    procedimiento de control automático de constitucionalidad de los decretos de    estado de sitio, es tan importante como el de la misma sentencia, en cuanto    enriquecen la jurisprudencia y el derecho colombiano;        

Que la Corte Suprema de Justicia, ha solicitado de    manera expresa a través de su Presidente, el levantamiento de la reserva legal    de los referidos salvamentos de voto;        

Que por lo anterior, se hace necesario levantar la    reserva legal de los salvamentos y aclaraciones de voto anteriormente    mencionados, establecido por el Decreto 1894 de 1989,        

DECRETA:        

Artículo 1º Levantar la reserva legal establecida por    el Decreto 1894 de 1989, en relación con    los salvamentos y aclaraciones de voto, producidos en desarrollo del    procedimientos de control automático de constitucionalidad de los decretos de    estado de sitio.        

Inciso derogado por    el Decreto 340 de 1991,    artículo 1º.      De    conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del     Decreto 1894 de 1989  la identidad de los magistrados    que se aparten de las decisiones mayoritarias de la Sala Constitucional y de la    Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, continuará siendo reservada.        

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la    fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 3 diciembre de 1990.        

CESAR    GAVIRIA TRUJILLO        

El    Ministro de Gobierno, JULIO CESAR SANCHEZ.        

El    Ministro de Relaciones Exteriores, LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.        

El    Ministro de Justicia, JAIME GIRALDO ANGEL.        

El    Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del    Despacho del Ministro, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.        

El    Ministro de Defensa Nacional, General OSCAR BOTERO RESTREPO. La Ministra de    Agricultura, MARIA DEL ROSARIO SINTES ULLOA.        

El    Vinceministro de Desarrollo, encargado de las funciones del Despacho del    Ministro de Desarrollo Económico, JUAN MANUEL TURBAY MARULANDA.        

El    Ministro de Minas y Energía, LUIS FERNANDO VERGARA MUNARRIZ. El Viceministro de    Educación, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación    Nacional, CESAR MANUEL GARCIA NIÑO.        

El    Ministro de Trabajo y Seguridad Social, FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.        

El    Ministro de Salud, CAMILO GONZALEZ POSSO.        

El    Ministro de Comunicaciones, ALBERTO CASAS SANTAMARIA.        

El    Ministro de Obras Públicas y Transporte, JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.                            

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