DECRETO 2895 DE 1990
(diciembre 3)
POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS MEDIDAS EN RELACION CON EL PROCEDIMIENTO AUTOMATICO DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS DE ESTADO DE SITIO.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 340 de 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional;
Que ante la acción persistente de grupos antisociales, los cuales por medio de violencias y amenazas, pretenden intimidar o coaccionar a los miembros de lo Rama Jurisdiccional, es necesario brindarles las garantías suficientes para salvaguardar su integridad personal y proteger el oportuno y cabal cumplimiento de sus responsabilidades;
Que en desarrollo del propósito anterior y en cumplimiento del mandato constitucional de velar porque se administre pronta y cumplida justicia, elemento indispensable para el mantenimiento del orden público y la paz ciudadana, el Gobierno Nacional expidió en ejercicio de las facultades del estado de sitio, el Decreto 1894 de agosto 24 de 1989;
Que el Decreto 1894 de 1989 estableció algunas medidas en relación con el procedimiento del control automático de constitucionalidad de los decretos de estado de Sitio;
Que el Decreto 1894 de 1989 sometió a reserva legal el procedimiento seguido para el control automático de constitucionalidad de los decretos de estado de sitio, con excepción de la sentencia;
Que el Gobierno Nacional considera, que el conocimiento de los salvamentos y aclaraciones de voto producidos en el procedimiento de control automático de constitucionalidad de los decretos de estado de sitio, es tan importante como el de la misma sentencia, en cuanto enriquecen la jurisprudencia y el derecho colombiano;
Que la Corte Suprema de Justicia, ha solicitado de manera expresa a través de su Presidente, el levantamiento de la reserva legal de los referidos salvamentos de voto;
Que por lo anterior, se hace necesario levantar la reserva legal de los salvamentos y aclaraciones de voto anteriormente mencionados, establecido por el Decreto 1894 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1º Levantar la reserva legal establecida por el Decreto 1894 de 1989, en relación con los salvamentos y aclaraciones de voto, producidos en desarrollo del procedimientos de control automático de constitucionalidad de los decretos de estado de sitio.
Inciso derogado por el Decreto 340 de 1991, artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 1894 de 1989 la identidad de los magistrados que se aparten de las decisiones mayoritarias de la Sala Constitucional y de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, continuará siendo reservada.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno, JULIO CESAR SANCHEZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores, LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.
El Ministro de Justicia, JAIME GIRALDO ANGEL.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.
El Ministro de Defensa Nacional, General OSCAR BOTERO RESTREPO. La Ministra de Agricultura, MARIA DEL ROSARIO SINTES ULLOA.
El Vinceministro de Desarrollo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, JUAN MANUEL TURBAY MARULANDA.
El Ministro de Minas y Energía, LUIS FERNANDO VERGARA MUNARRIZ. El Viceministro de Educación, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional, CESAR MANUEL GARCIA NIÑO.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.
El Ministro de Salud, CAMILO GONZALEZ POSSO.
El Ministro de Comunicaciones, ALBERTO CASAS SANTAMARIA.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte, JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.