DECRETO 2893 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 2893 DE 1990                

(diciembre 3)        

         

POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL     DECRETO    LEGISLATIVO 566 DE 1990 .        

         

El Presidente de la República de    Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la    Constitución Política y en desarrollo del     Decreto 1038 de 1984,    y        

     

CONSIDERANDO:        

Que mediante     Decreto número    1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo    el territorio nacional;        

Que con el fin de contribuir al    restablecimiento del orden público se expidió el     Decreto    legislativo 566 de 1990, declarado exequible por la honorable Corte Suprema    de Justicia mediante sentencia número 52 de mayo 3 de 1990, en        

virtud del cual se dispuso que por un    término de cinco meses, contados a partir de su vigencia, los menores de    dieciocho (18) ajos y mayores de dieciséis 16) ajos que infrinjan o hayan    infringido la ley penal mediante la comisión de los delitos mencionados en el    artículo 1º del citado Decreto legislativo, serán conducidos para las etapas de    recepción, observación y tratamiento, a los establecimientos anexos a las    cárceles ordinarias;        

Que el     Decreto    legislativo número 1684 de 1990 prorrogó hasta el 9 de diciembre de 1990 la    vigencia del     Decreto    legislativo 566 del 9 de marzo de 1990;        

Que aún subsisten las razones por las    cuales se expidió el     Decreto    legislativo 566 de 1990, esto es, la comisión de delitos atroces por parte    de grupos armados constituidos en escuadrones de la muerte, bandas de sicarios,    grupos de autodefensa o justicia privada y grupos subversivos conformados por    menores de dieciocho (18) ajos, generalmente;        

Que en consecuencia se hace necesario    prorrogar por un término prudencial la vigencia del     Decreto    legislativo 566 de 1990,        

DECRETA:        

Artículo 1º Mientras subsista turbado el    orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, prorrógase    hasta el 9 de diciembre de 1991 la vigencia del     Decreto    legislativo 566 del 9 de marzo de 1990.        

Artículo 2º El presente Decreto rige a    partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean    contrarias.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de diciembre    de 1990.        

CESAR GAVIRIA TRUJILLO        

El Ministro de Gobierno, JULIO CESAR    SANCHEZ GARCIA;        

el Ministro de Relaciones Exteriores,    LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA;        

el Ministro de Justicia, JAIME GIRALDO    ANGEL;        

el Viceministro de Hacienda y Crédito    Público, encargado de las funciones del        

Despacho el Ministro de Hacienda y    Crédito Público, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA;        

el Ministro de Defensa Nacional, General    OSCAR BOTERO RESTREPO;        

la Ministra de Agricultura, MARIA DEL    ROSARIO SINTES ULLOA;        

el Ministro de Trabajo y Seguridad    Social, FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA;        

el Ministro de Salud, Camilo González    Posso;        

el Viceministro de Desarrollo, encargado    de las funciones del Despacho del Ministro Desarrollo Económica, JUAN MANUEL    TURBAY MARULANDA;        

el Ministro de Minas y Energía, LUIS    FERNANDO VERGARA MUNARRIZ;        

el Viceministro de Educación Nacional,    encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional,    CESAR MANUEL GARCIA NIÑO;        

el Ministro de comunicaciones, ALBERTO    CASAS SANTAMARIA; El Ministro de Obras        

Públicas y Transporte, JUAN FELIPE    GAVIRIA GUTIERREZ.                            

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