DECRETO 2892 DE 1991
(diciembre 30)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 25 DEL Decreto 3046 de 1989.
Nota: Derogado por el Decreto 1898 de 1993, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 25 del Decreto 3046 de 1989 quedará así: El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, podrá autorizar a la Tesorería General de la República para realizar inversiones financieras en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o en otras que éste determine. Así mismo, y con estricta su sujeción a las disposiciones cambiarias, el Confis podrá autorizar la constitución de depósitos en instituciones financieras del exterior y la realización de operaciones de cubrimiento de riesgo cambiario, tales como opciones y futuros.
El Tesorero General de la República solicitará al Consejo Superior de Política Económica y Fiscal, Confis, estas autorizaciones, indicando las condiciones, modalidades y características de las operaciones, por vía general o particular, a decisión del Confis.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá. D. C., a 30 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Ministro,
HECTOR CADENA CLAVIJO.