DECRETO 2892 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2892 DE 1991    

(diciembre  30)    

     

POR EL CUAL SE MODIFICA  EL ARTICULO 25 DEL Decreto 3046 de 1989.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1898 de 1993,  artículo 2º.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere  el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°.  El artículo 25 del Decreto 3046 de 1989  quedará así: El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, podrá autorizar a  la Tesorería General de la República para realizar inversiones financieras en  entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o en otras que éste  determine. Así mismo, y con estricta su sujeción a las disposiciones  cambiarias, el Confis podrá autorizar la constitución de depósitos en  instituciones financieras del exterior y la realización de operaciones de  cubrimiento de riesgo cambiario, tales como opciones y futuros.    

     

El Tesorero  General de la República solicitará al Consejo Superior de Política Económica y  Fiscal, Confis, estas autorizaciones, indicando las condiciones, modalidades y  características de las operaciones, por vía general o particular, a decisión  del Confis.    

     

Artículo 2°.  El presente Decreto rige a partir de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Santafé de Bogotá. D. C., a 30 de diciembre de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del  Ministro,    

HECTOR  CADENA CLAVIJO.    

 

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