DECRETO 2884 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2884 DE 1991    

(diciembre  26)    

     

POR EL CUAL SE CREA LA  DIRECCION DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LA REINSERCION EN EL DEPARTAMENTO  ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y SE HACE UN ENCARGO.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1159 de 1993,  artículo 4º.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la  Constitución Política y de las legales contempladas en los artículos 9° y 17  del Decreto 1680 de 1991  y en el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que para la  coordinación, seguimiento y ejecución de los propósitos concernientes a la  reinserción de los miembros de los grupos guerrilleros que se han desmovilizado  y han hecho dejación de las armas, se requiere la creación de un programa  específico para este fin;    

     

Que para  ejecutar los objetivos económicos y sociales consignados en los acuerdos, se  requiere de una política integral que permita la adecuada coordinación entre  las entidades encargadas de su ejecución;    

     

Que el  Gobierno Nacional ha considerado conveniente contar con un Director del  Programa que estudie y analice los diferentes temas concernientes a la  desmovilización y reinserción de las organizaciones armadas que se han  desmovilizado y han hecho dejación de las armas;    

     

Que  corresponde a los Directores de Programas Presidenciales, orientar coordinar,  supervisar los programas que por sus singulares características considere el  Presidente que temporalmente deban realizarse por intermedio o bajo la dirección  inmediata de la Presidencia de la República,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°.  Para el desarrollo de los programas relativos a la reinserción a la vida civil  de las organizaciones guerrilleras que se han desmovilizado y han hecho  dejación de las armas, créase en el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, la Dirección del Programa Presidencial para la  Reinserción.    

     

Artículo 2°.  Créase en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República el empleo denominado Director de Programa  Presidencial para la Reinserción Código 120, Grado 41, al cual se le asignan  las siguientes funciones:    

     

a) Coordinar  y dirigir toda la acción del Estado conducente a desarrollar el Programa de  Reinserción, creado por el Gobierno para los miembros de grupos guerrilleros  que se desmovilicen y hagan dejación de las armas;    

     

b) Asesorar  al Presidente de la República en el análisis de las distintas situaciones que  se relacionen con la Reinserción;    

     

c) Coordinar  bajo las instrucciones e indicaciones que le imparta el Presidente de la  República, las actividades de las distintas entidades vinculadas al proceso de  Reinserción;    

     

d) Orientar  los estudios y las asesorías que se requieran para el desarrollo del proceso de  Reinserción;    

     

e) Supervisar  y presentar informes permanentes al Presidente de la República sobre la marcha  de las acciones que se adelanten en desarrollo del plan de Reinserción;    

     

f) Coordinar  todas las acciones locales y nacionales que realicen los entes encargados de  ejecutar los planes y programas de Reinserción;    

     

g) Las demás  que le señale el Presidente de la República, para el mejor desempeño de sus  funciones y desarrollo del Programa de Reinserción.    

     

Artículo 3°.  Encárgase a Ricardo Santamaría Salamanca, actual Consejero Presidencial para la  Defensa y Seguridad Nacional, de las funciones del Despacho del Director del  Programa Presidencial para la Reinserción.    

     

Artículo 4°.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese  y publíquese.    

     

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

FABIO  VILLEGAS RAMIREZ.    

 

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