DECRETO 2884 DE 1991
(diciembre 26)
POR EL CUAL SE CREA LA DIRECCION DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LA REINSERCION EN EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y SE HACE UN ENCARGO.
Nota: Derogado por el Decreto 1159 de 1993, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y de las legales contempladas en los artículos 9° y 17 del Decreto 1680 de 1991 y en el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que para la coordinación, seguimiento y ejecución de los propósitos concernientes a la reinserción de los miembros de los grupos guerrilleros que se han desmovilizado y han hecho dejación de las armas, se requiere la creación de un programa específico para este fin;
Que para ejecutar los objetivos económicos y sociales consignados en los acuerdos, se requiere de una política integral que permita la adecuada coordinación entre las entidades encargadas de su ejecución;
Que el Gobierno Nacional ha considerado conveniente contar con un Director del Programa que estudie y analice los diferentes temas concernientes a la desmovilización y reinserción de las organizaciones armadas que se han desmovilizado y han hecho dejación de las armas;
Que corresponde a los Directores de Programas Presidenciales, orientar coordinar, supervisar los programas que por sus singulares características considere el Presidente que temporalmente deban realizarse por intermedio o bajo la dirección inmediata de la Presidencia de la República,
DECRETA:
Artículo 1°. Para el desarrollo de los programas relativos a la reinserción a la vida civil de las organizaciones guerrilleras que se han desmovilizado y han hecho dejación de las armas, créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Dirección del Programa Presidencial para la Reinserción.
Artículo 2°. Créase en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el empleo denominado Director de Programa Presidencial para la Reinserción Código 120, Grado 41, al cual se le asignan las siguientes funciones:
a) Coordinar y dirigir toda la acción del Estado conducente a desarrollar el Programa de Reinserción, creado por el Gobierno para los miembros de grupos guerrilleros que se desmovilicen y hagan dejación de las armas;
b) Asesorar al Presidente de la República en el análisis de las distintas situaciones que se relacionen con la Reinserción;
c) Coordinar bajo las instrucciones e indicaciones que le imparta el Presidente de la República, las actividades de las distintas entidades vinculadas al proceso de Reinserción;
d) Orientar los estudios y las asesorías que se requieran para el desarrollo del proceso de Reinserción;
e) Supervisar y presentar informes permanentes al Presidente de la República sobre la marcha de las acciones que se adelanten en desarrollo del plan de Reinserción;
f) Coordinar todas las acciones locales y nacionales que realicen los entes encargados de ejecutar los planes y programas de Reinserción;
g) Las demás que le señale el Presidente de la República, para el mejor desempeño de sus funciones y desarrollo del Programa de Reinserción.
Artículo 3°. Encárgase a Ricardo Santamaría Salamanca, actual Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional, de las funciones del Despacho del Director del Programa Presidencial para la Reinserción.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
FABIO VILLEGAS RAMIREZ.