DECRETO 2882 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2882 DE 1991    

(diciembre 26)    

     

POR EL CUAL SE AUTORIZA LA EMISION DE LOS TITULOS DE DEUDA PUBLICA  INTERNA DE QUE TRATAN LOS ARTICULOS 6o. Y 8o. DE LA    Ley 48 de 1990.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las atribuciones conferidas por el ordinal 11 del artículo  189 de la Constitución Política y la    Ley 48 de 1990, y    

CONSIDERANDO:    

Que  de conformidad con el literal b) del artículo 5o. de la    Ley 48 de 1990, el déficit generado por el manejo en  el Banco Central Hipotecario, BCH, de los recursos de los Bonos de Valor  Constante para Seguridad Social, BVC, estará a cargo de la Nación en un 77% y  del Banco Central Hipotecario en un 23%;    

Que  de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 5° de la    Ley 48 de 1990, la cuantía del déficit se ajustará  conforme al valor que para el efecto certifique la Superintendencia Bancaria,  con base en los estados financieros correspondientes;    

Que  para formalizar el pago del citado déficit, la Nación y el Banco Central  Hipotecario deberán expedir títulos representativos de deuda, con las  características previstas en el artículo 6° de la    Ley 48 de 1990;    

Que  de conformidad con el artículo 8° de la Ley, a partir del 1° de enero de 1991,  pertenecerán al Banco Central Hipotecario, el total de los activos que  contabilice el balance de la respectiva administración fiduciaria de los  recursos de los Bonos de Valor Constante, BVC;    

Que  el    Decreto 2295 del 8 de octubre de  1991, dispone  en su artículo 6° que para efectos de la realización de las operaciones a que  se refieren los artículos 5° y 8°de la    Ley 48 de 1990, la actualización del déficit de BVC se  debe hacer teniendo en cuenta los artículos 52 de la    Ley 4ª de 1913 y 8° de la    Ley 57 de 1985;    

Que  de conformidad con el artículo 12 de la    Ley 48 de 1990, la emisión de los títulos autorizada  mediante el presente Decreto no afectará el cupo de endeudamiento de que trata  la    Ley 43 de 1987 y las normas que lo adicionen;    

Que  la Superintendencia Bancaria mediante Resolución número 5037 del 23 de  diciembre de 1991 certificó, que para los efectos establecidos en el parágrafo  1° del artículo 5° de la    Ley 48 de 1990 en concordancia con el artículo 6° del      Decreto 2295 de 1991, el déficit generado en el manejo de  los recursos de Bonos de Valor Constante del Banco Central Hipotecario al  cierre de operaciones del 31 de diciembre de 1990 es de $ 54.569.430.229.96, y  que para los efectos previstos en el inciso 3° del artículo 8° de la    Ley 48 de 1990 el monto de los activos y pasivos al 31  de diciembre de 1990 correspondientes al fideicomiso de administración de la  línea de Bonos de Valor Constante para Seguridad Social del Banco Central  Hipotecario, una vez descontado el déficit asciende a:       

Activo                    

$ 92.868.934.854.69   

                     

——————   

Total Activos                    

$ 92.868.934.854.69   

                     

——————   

Pasivo con Terceros                    

$ 2078.104.779.82   

Pasivo con Fideicomitente                    

$ 90.790.830.074.87   

                     

——————   

Total Pasivos                    

$ 92.868.934.854.69      

DECRETA:    

Artículo  1° Autorízase al Banco Central Hipotecario para que emita un título de deuda  pública interna denominados “Pagaré Déficit Bonos de Valor Constante,  BCH”, en cuantía equivalente al 23% del valor del déficit a 31 de  diciembre de 1990 generado por el manejo de los Bonos de Valor Constante para  Seguridad Social, BVC, en la entidad, esto es, la suma de doce mil quinientos  cincuenta millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos  pesos con ochenta y nueve centavos ($ 12.550.968.952.89) moneda legal.    

Artículo  2° El título de deuda de que trata el artículo anterior tendrá las siguientes  características y condiciones financieras:    

a)  Será un título a la orden del Banco de la República, denominado en moneda  legal;    

b)  Tendrá un plazo total de siete (7) años contados a partir del 1° de enero de  1991;    

c)  Devengará un rendimiento anual igual al establecido para los Bonos de Valor  Constante del    Decreto 1935 de 1973. En consecuencia, tendrá un reajuste  igual al cien por ciento (100%) de la variación registrada en el índice  nacional de precios al consumidor(IPC) elaborado por el DANE, correspondiente  al año vencido, tres meses antes de la fecha de reajuste, el cual se liquidará  por anualidades vencidas aplicando la misma metodología utilizada para los  Bonos de Valor Constante    Decreto 1935 de 1973. Así mismo, generará unos intereses del  5.5% anual que se pagarán por trimestres vencidos sobre el valor reajustado;    

d)  Amortización gradual en siete (7) años por séptimas partes anuales, la primera  pagadera el 1° de enero de 1992;    

e)  Tendrá la garantía de la Nación.    

Artículo  3° Autorízase al Banco Central Hipotecario para que emita un título de deuda  pública interna denominado “Pagaré Pasivos Bonos de Valor Constante”  en cuantía equivalente al valor de los pasivos con el Instituto de Seguros  Sociales a 31 de diciembre de 1990 contabilizados en el balance de la  administración fiduciaria, deducido el valor del déficit a la misma fecha,  generado por el manejo de los Bonos de Valor Constante, BVC, en la entidad,  esto es, la suma de noventa mil setecientos noventa millones ochocientos  treinta mil setenta y cuatro pesos con ochenta y siete centavos ($  90.790.830.074.87) moneda legal.    

Artículo  4° El título de deuda de que trata el artículo anterior tendrá las siguientes  características y condiciones financieras:    

a)  Será un título a la orden del Instituto de Seguros Sociales, ISS, denominado en  moneda legal;    

b)  Tendrá un plazo total de diez (10) años contados a partir del 1° de enero de  1991;    

c)  Devengará un rendimiento anual igual al establecido para los Bonos de Valor  Constante del    Decreto 1935 de 1973. En consecuencia, tendrá un reajuste  igual al cien por ciento (100%) de la variación registrada en el índice  nacional de precios al consumidor (IPC) elaborado por el DANE correspondiente  al año vencido, tres meses antes de la fecha de reajuste, el cual se liquidará  por anualidades vencidas aplicando la misma metodología utilizada para los  Bonos de Valor Constante    Decreto 1935 de 1973. Así mismo, generará unos intereses del  5.5% anual que se pagarán por trimestres vencidos sobre el valor reajustado;    

d)  Amortización gradual en diez (10) años por décimas partes anuales, la primera  pagadera el 1° de enero de 1992;    

e)  Tendrá la garantía de la Nación.    

Artículo  5° La amortización de los títulos autorizados en los artículos 1° y 3° podrá  hacerse en forma anticipada, previo aviso por escrito con antelación no  inferior a cuatro meses, al Instituto de Seguros Sociales.    

Artículo  6° Los pagos realizados por el Banco Central Hipotecario, BCH, por concepto de  amortización e intereses, sobre la totalidad de los bonos de los Decretos 687  de 1967 y 1935 de 1973, desde el 1° de enero de 1991 hasta la fecha del  presente Decreto, se descontarán en su totalidad del servicio de la deuda  correspondiente a los títulos de que tratan los artículos l° y 3° de este  Decreto. Para tal efecto y con el fin de aclarar las cuentas correspondientes  se establece como plazo máximo el 30 de abril de 1992. Los costos financieros  asociados a los pagos que el BCH haya realizado por concepto de servicio de la  deuda de dichos bonos, entre el 1° de enero de 1991 y la fecha del presente  Decreto, serán reconocidos y pagados en su totalidad al BCH por el Instituto de  los Seguros Sociales y la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Articulo  7° Ordénase la emisión a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de  un Título de Deuda Pública Interna de la Nación denominado “Pagaré déficit  BVC Nación-BCH” en cuantía equivalente al 77% del valor del déficit  generado por el manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante para  Seguridad Social, BVC, en el Banco Central Hipotecario, esto es, la suma de  cuarenta y dos mil dieciocho millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos  setenta y siete pesos con siete centavos ($ 42.018.461.277.07) moneda legal.    

Artículo  8° El Título de Deuda Pública de que trata el artículo anterior, tendrá las  siguientes características y condiciones financieras:    

a)  Título a la orden del Banco de la República, denominado en moneda legal;    

b)  Tendrá un plazo total de siete (7) años contados a partir del 1° de enero de  1991;    

c)  Devengará un rendimiento anual igual al establecido para los Bonos de Valor  Constante del    Decreto 1935 de 1973 . En consecuencia, tendrá un reajuste  igual al cien por ciento (100%) de la variación registrada en el índice  nacional de precios al consumidor (IPC) elaborado por el DANE, correspondiente  al año vencido, tres meses antes de la fecha de reajuste, el cual se liquidará  por anualidades vencidas aplicando la misma metodología utilizada para los  Bonos de Valor Constante    Decreto 1935 de 1973. Así mismo, generará unos intereses del  5.5% anual que se pagarán por trimestres vencidos sobre el valor reajustado;    

d)  Amortización gradual en siete (7) años por sextas partes anuales, la primera  pagadera el 31 de diciembre de 1992.    

Artículo  9° Los títulos de deuda pública interna autorizados en los artículos 1°, 3° y  7° del presente Decreto, estarán destinados a sustituir en su totalidad, a  partir del 1° de enero de 1991 y en las cuantías respectivas, los Bonos de  Valor Constante para Seguridad Social, BVC, de los Decretos 687 de 1967 y 1935  de 1973, representativos de los recursos transferidos al BCH.    

Artículo  10. Los Pagos a que se obliga el Banco Central Hipotecario para la atención del  Servicio de la deuda de los títulos que por el presente se autorizan, estarán  subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en su presupuesto.    

Artículo  11. El Gobierno Nacional, el Banco de la República y el Banco Central  Hipotecario celebrarán el convenio por el cual se dan por terminados los  contratos de administración fiduciaria de los Bonos de Valor Constante para  Seguridad Social suscritos por las mismas partes el 30 de mayo de 1967 y el 28  de junio de 1974.    

Dicho  convenio sólo requiere para su validez la firma de las partes y para su  perfeccionamiento de la publicación en el DIARIO OFICIAL.    

Articulo  12. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO  OFICIAL, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el  Director General de Crédito Público.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26  de diciembre    

de 1991.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Hacienda de Crédito  Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

HECTOR  JOSE CADENA CLAVIJO.

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