DECRETO 2876 DE 1991
( diciembre 24)
POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL DECRETO NÚMERO 1730 DEL 4 DE JULIO DE 1991.
Nota 1: Ver Decreto 663 de 1993, artículo 339.
Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1135 de 1992.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las que le confiere el artículo transitorio 50 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. El literal g) del artículo 2.1.2.3.8 del Decreto 1730 de 1991 quedará así:
g) Construcción o adquisición de edificaciones distintas de vivienda, tales como locales, oficinas, parqueaderos, hoteles, bodegas, incluyendo el componente de construcción de proyectos de inversión en los sectores industrial, turístico, agropecuario y minero.
Artículo 2º. Adiciónase el artículo 2.1.2.3.8 del Decreto 1730 de 1991, con el siguiente literal:
h) Préstamos personales para inversión garantizados con hipoteca sobre vivienda liberada y un plazo mínimo de 5 años.
Artículo. 3o. Derogado por el Decreto 1135 de 1992, artículo 47. OFERTA DE TASAS. Las tasas de interés que ofrezcan reconocer las Corporaciones de Ahorro y Vivienda por concepto de depósitos en cuentas de ahorro y de valor constante o de los depósitos ordinarios, serán informadas al público en la forma y términos que establezca la Superintendencia Bancaria.
Artículo. 4o. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE OSPINA SARDI.