DECRETO 2868 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2868 DE 1991    

(diciembre  21)    

     

POR EL  CUAL SE ORGANIZA E INTEGRA LA COMISION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.    

     

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 325 de 1992.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo transitorio 38 de la Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el  artículo transitorio 38 de la Constitución Política autoriza al Gobierno para  organizar e integrar, en el término de seis (6) meses, una Comisión de  Ordenamiento Territorial, encargada de realizar los estudios y formular ante las  autoridades competentes las recomendaciones que considere del caso para  acomodar la división territorial del país a las disposiciones constitucionales;    

     

Que los  artículos 299, 307 y 329 de la Constitución Política, establecen,  respectivamente, como atribuciones específicas de la Comisión de Ordenamiento  Territorial las de conceptuar previamente en relación con la formación de  círculos para la elección de diputados, las condiciones para la conversión de  una región en entidad territorial y la delimitación de las entidades  territoriales indígenas;    

     

Que el  término señalado a la Comisión de Ordenamiento Territorial en el artículo  transitorio 38 de la Constitución Política para el cumplimiento de sus  funciones es de tres (3) años, aunque la ley pueda darle carácter permanente,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°.  INTEGRACION. La Comisión de Ordenamiento Territorial de que trata el artículo  transitorio 38 de la Constitución Política estará integrada así:    

     

a) El  Ministro de Gobierno o su representante;    

     

b) El  Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante;    

     

c) El  Director del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” o su  representante;    

     

d) El  Consejero Presidencial para la Modernización del Estado o su representante;    

     

e) Un  gobernador seleccionado por los gobernadores de los departamentos;    

     

f ) Un  alcalde de un municipio de menos de cincuenta mil habitantes escogido por la  Federación Colombiana de Municipios;    

     

g) Los  señores Orlando Fals Borda, Gustavo Zafra Roldán, Eduardo Espinosa Facio-Lince,  Juan Daniel Jaramillo, Anibal Fernández de Soto, Lorenzo Muelas Hurtado,  Francisco Rojas Birry y Ernesto Ghul.    

     

Parágrafo.  Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión podrá invitar a sus reuniones  a los servidores públicos o personas que considere conveniente.    

     

Artículo 2°  COMITES CONSULTIVOS. El Gobierno podrá crear comités consultivos a través de  los cuales las distintas organizaciones sociales y la ciudadanía en general  puedan prestar apoyo y colaboración a las labores de la Comisión, en los  asuntos de competencia de la misma.    

     

Artículo 3°  PARTICIPACION DE ORGANIZACIONES SOCIALES. Las organizaciones sociales o cívicas  representativas de los diferentes estamentos del orden nacional, departamental  o municipal podrán presentar propuestas a la Comisión de Ordenamiento  Territorial, relativas a los asuntos de competencia de ésta, las cuales deberán  ser tramitadas conforme a lo dispuesto en su reglamento interno.    

     

Artículo 4°  AUDIENCIAS. La Comisión podrá celebrar audiencias para escuchar a los voceros  de las organizaciones sociales interesadas en formularle propuestas en relación  con los temas de su competencia. Las solicitudes de audiencia serán tramitadas  por conducto de la Secretaría Técnica.    

     

El trámite  de las solicitudes de audiencia y la realización de las mismas, cuando a ello  hubiere lugar, serán regulados en el reglamento interno de la Comisión.    

     

Artículo 5°  FUNCIONES. La Comisión de Ordenamiento Territorial que se organiza e integra a  través del presente Decreto, cumplirá las funciones generales previstas en el  artículo transitorio 38 de la Constitución Política, al igual que las que se le  atribuyen de manera específica en los artículos 299, 307 y 329 de la misma, y  contará con la colaboración que requiera de los diferentes organismos del  Estado.    

     

Artículo 6°  ADSCRIPCION Y SECRETARIA TECNICA, La Comisión a que se refiere el presente Decreto,  estará adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, el cual podrá, en consecuencia, desarrollar toda clase de  actividades necesarias para permitir el cabal cumplimiento de las funciones de  dicha Comisión.    

     

La  Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Instituto Geográfico  “Agustín Codazzi”.    

     

Artículo 7°  REGLAMENTO INTERNO Y DURACION. Las actividades de la Comisión aquí integrada se  desarrollarán de conformidad con lo que disponga el Reglamento Interno que ella  adopte, y sus funciones se cumplirán durante un periodo de tres (3) años  contados a partir de la vigencia de este Decreto, pero la ley podrá darle  carácter permanente y en tal caso fijarle la periodicidad con la cual  presentará sus propuestas.    

     

Artículo 8° Ver modificación del Decreto 325 de 1992,  artículo 1º. GASTOS. Los gastos que demande el funcionamiento de esta  Comisión estarán a cargo del presupuesto del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

     

Artículo 9°  VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro  de Gobierno, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA. El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, FABIO VILLEGAS RAMIREZ. El  Director del Departamento Nacional de Planeación, ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.    

 

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