DECRETO 2867 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2867 DE 1991    

 (diciembre 20)    

     

POR EL  CUAL SE SEÑALA EL SALARIO MINIMO LEGAL.    

     

Nota: Derogado por el  Decreto 2061 de 1992,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo,    

     

DECRETA:    

     

Artículo. 1o. Fijar a partir del primero (1°) de enero de mil  novecientos noventa y dos (1992) el salario mínimo legal diario, para los  trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de dos mil ciento  setenta y tres pesos ($ 2.173.00).    

     

Artículo. 2o. El presente Decreto rige a partir de la fechar de su  publicación y deroga el Decreto 3074 de 1990.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.    

 

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