DECRETO 2866 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2866 DE 1991    

     

(diciembre 21)    

     

POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 368-2 Y  401 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la conferida por  el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°. TARIFA DE RETENCION POR OTROS INGRESOS  TRIBUTARIOS A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1992. A partir del 1° de enero de 1992,  el porcentaje de retención en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta,  sobre los pagos o abonos en cuenta que por los conceptos, a los que se refiere  el inciso primero del artículo 5° del Decreto 1512 de 1985,  hagan las personas jurídicas, las sociedades de hecho, y las personas naturales  que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior  tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a ciento sesenta  y ocho millones ochocientos mil pesos (168.800.000) de acuerdo al Artículo  368-2 del Estatuto Tributario, será del tres por ciento (3%) del respectivo  pago o abono en cuenta.    

     

Artículo 2°. VIGENCIA El presente Decreto rige a  partir del 1° de Enero de 1992 y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias. Publíquese y Cúmplase.    

     

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 21 de Diciembre  de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

 

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