DECRETO 2857 DE 1990
(noviembre 26)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1º DEL DECRETO 2285 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1990.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2875 de 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Ver modificación del Decreto 2875 de 1991, artículo 1º. Fijase a partir del 1º de diciembre de 1990, para efectos del pago que el Banco de la República deba realizar por concepto de las sumas a que tengan derecho los funcionarios diplomáticos de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York y de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América con sede en Washington, una tasa de cambio de dos punto cero (2.0) francos suizos por dólar de los Estados Unidos de América.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de noviembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.