DECRETO 2856 DE 1991
(Diciembre 20)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 6º DEL DECRETO 2743 DE DICIEMBRE 9 DE 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del artículo 81 de la Ley 49 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1°: Modifícase el artículo 6o. del Decreto 2743 de 1991, en el sentido de que además de las empresas allí mencionadas, las fundaciones sin ánimo de lucro que importen la maquinaria y equipo de que trata dicho Decreto podrán cancelar el impuesto a las importaciones el impuesto sobre las ventas y los gravámenes arancelarios mediante Títulos de Deuda Privada “TDP`s” expedidos con las condiciones y características previstas en el mencionado artículo.
Artículo 2°: El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de diciembre de 1991
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.