DECRETO 2855 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2855 DE 1991    

     

(diciembre 20)    

     

POR EL CUAL SE DELEGAN UNAS FUNCIONES DE LA  SUPERINTENDENCIA DE VALORES.    

     

El Presidente de la   República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en   especial de la prevista por el artículo 211 de la Constitución Política, y de   conformidad con lo previsto por el artículo 3° del Decreto 2739 de 1991,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° DELEGACION EN EL SUPERINTENDENTE  DELEGADO PARA EMISORES Y PROMOCION DEL MERCADO. Delegase en el Superintendente  Delegado para Emisores y Promoción del Mercado de la Superintendencia de  Valores las siguientes funciones:    

     

a) Ordenar la inscripción de valores en el Registro  Nacional de Valores    

     

b) Disponer la cancelación voluntaria de la  inscripción de un valor en el Registro Nacional de Valores, a instancias del  emisor previo el lleno de los requisitos previstos para el efecto;    

     

c) Resolver sobre las solicitudes de autorización  de ofertas públicas de valores en el país, con arreglo a las normas generales  que al efecto se expidan, y teniendo en cuenta las condiciones financieras y  económicas del mercado;    

     

d) Resolver sobre las solicitudes de autorización  para realizar ofertas públicas de valores colombianos en el extranjero, sin  perjuicio de lo dispuesto en normas especiales respecto de los títulos a que se  refiere el artículo 18 del Decreto 831 de 1930;    

     

e) Velar porque quienes participan en el mercado de  valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan y ordenar la  práctica de las visitas y adelantar, conforme a la ley, las investigaciones que  juzgue necesarias;    

     

f) Imponer, conforme a la ley y en los casos por  ella previstos, sanciones pecuniarias a los emisores de valores o a las  personas que realicen operaciones en el mercado público. de valores;    

     

g) Autorizar los programas publicitarios que  proyecten llevarse a cabo para promover valores que se ofrezcan al público,  cuando a ello haya lugar;    

     

h) Velar por el cumplimiento de los requisitos  fijados por el Superintendente de Valores, en relación con la forma y contenido  de los esta dos financieros y demás información de carácter contable que  suministren las entidades emisoras de valores y demás personas que participen  en el mercado de valores;    

     

i) Organizar y llevar el Registro Nacional de  Valores y velar por su permanente actualización y correcto manejo;    

     

j) Suspender la inscripción de valores en el  respectivo registro, y    

     

k) Las que en desarrollo de lo previsto por el  numeral 41 del artículo 3° del Decreto 2739 de 1991,  le correspondan a la Superintendencia en relación con los emisores de valores o  con el comportamiento del mercado.    

     

Artículo 2° DELEGACION EN EL SUPERINTENDENTE  DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS. Delegase  en el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás entidades  vigiladas por la Superintendencia de Valores, las siguientes funciones:    

     

a) Ordenar la inscripción en el Registro Nacional  de Intermediarios;    

     

b) Velar porque las entidades sujetas a la  inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores ajusten sus  operaciones a las normas que lo regulan y ordenar la práctica de las visitas y  adelantar, conforme a la ley, las investigaciones que juzgue necesarias;    

     

c) Aplicar, conforme a la ley, las sanciones  pecuniarias a que haya lugar, en relación con las entidades sujetas a  Inspección, vigilancia y control de la Superintendencia y con los demás  intermediarios de valores;    

     

d) Examinar y pronunciarse sobre los estados  financieros presentados por las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y  control de la Superintendencia y, cuando sea del caso, autorizar su  presentación a las asambleas de socios o afiliados;    

     

e) Autorizar la distribución de rendimientos de los  Fondos Mutuos de Inversión;    

     

f) Posesionar y tomar juramento a los directores,  revisores fiscales y representantes legales de las entidades sujetas a la  inspección, vigilancia y control de la Superintendencia;    

     

g) Autorizar la apertura, traslado y cierre de  sucursales y oficinas de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y  control de la Superintendencia de Valores;    

     

h) Impartir autorización a los programas  publicitarios;    

     

i) Determinar los limites de las comisiones,  emolumentos o cualquier otra retribución que pueden cobrar los intermediarios  del mercado de valores por concepto de sus servicios, con el fin de estimular,  organizar y regular el mercado público de valores;    

     

j) Aprobar las tarifas de los intermediarios de  valores en los casos previstos por la ley y controlar que las comisiones  emolumentos o cualquier otra retribución que cobren los intermediarios del  mercado de valores por concepto de sus servicios se ajusten a los limites  fijados por el Superintendente de Valores;    

     

k) Emitir concepto respecto de los Fondos de  Capital Extranjero y aprobar sus reglamentos, en los casos previstos por las  normas que regulan la inversión extranjera en Colombia;    

     

l) Adelantar los trámites correspondientes a la  liquidación voluntaria de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y  control de la Superintendencia y aprobar dicha liquidación;    

     

m) Autorizar las reformas estatutarias de las  entidades vigiladas, las reformas de los reglamentos de los fondos mutuos de  inversión, así como también los reglamentos de emisión y colocación de acciones  de las entidades vigiladas;    

     

n) Emitir las órdenes necesarias para que las  entidades sujetas a la inspección vigilancia y control de la Superintendencia  suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y  para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento;    

     

o) Organizar y llevar el Registro Nacional de  Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo;    

     

p) Suspender la inscripción de intermediarios en el  Registro Nacional de Intermediarios, y    

     

q) Las que en desarrollo de lo dispuesto por los  numerales 30 y 41 del artículo 3° del Decreto 2739 de 1991,  le corresponden a la Superintendencia en relación con los intermediarios  Valores o con las demás entidades sometidas a su vigilancia.    

     

Artículo 3°. FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE DE  VALORES. De conformidad con el artículo 25 del Decreto 2739 de 1991  el Superintendente de Valores ejercerá las funciones a que hacen referencia los  o ordinales 1° a 14, 16, 19, 21 a 28, 36, 37, 39 y 40 del artículo 3° del Decreto 2739 de 1991.    

     

Las funciones que por el presente Decreto se  delegan en los Superintendentes Delegados de la Superintendencia de Valores  podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Valores,  evento en el cual el correspondiente Superintendente Delegado no podrá ejercer  la respectiva función.    

     

Igualmente, lo dispuesto en los artículos  anteriores se entiende sin perjuicio de la Facultad conferida al  Superintendente de Valores por el ordinal d) del artículo 5° del Decreto 2739 de 1991.    

     

Artículo 4° VIGENCIA. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de diciembre  de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Viceministro de Hacienda y Crédito Publico,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.

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