DECRETO 2855 DE 1991
(diciembre 20)
POR EL CUAL SE DELEGAN UNAS FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la prevista por el artículo 211 de la Constitución Política, y de conformidad con lo previsto por el artículo 3° del Decreto 2739 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1° DELEGACION EN EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES Y PROMOCION DEL MERCADO. Delegase en el Superintendente Delegado para Emisores y Promoción del Mercado de la Superintendencia de Valores las siguientes funciones:
a) Ordenar la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores
b) Disponer la cancelación voluntaria de la inscripción de un valor en el Registro Nacional de Valores, a instancias del emisor previo el lleno de los requisitos previstos para el efecto;
c) Resolver sobre las solicitudes de autorización de ofertas públicas de valores en el país, con arreglo a las normas generales que al efecto se expidan, y teniendo en cuenta las condiciones financieras y económicas del mercado;
d) Resolver sobre las solicitudes de autorización para realizar ofertas públicas de valores colombianos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales respecto de los títulos a que se refiere el artículo 18 del Decreto 831 de 1930;
e) Velar porque quienes participan en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan y ordenar la práctica de las visitas y adelantar, conforme a la ley, las investigaciones que juzgue necesarias;
f) Imponer, conforme a la ley y en los casos por ella previstos, sanciones pecuniarias a los emisores de valores o a las personas que realicen operaciones en el mercado público. de valores;
g) Autorizar los programas publicitarios que proyecten llevarse a cabo para promover valores que se ofrezcan al público, cuando a ello haya lugar;
h) Velar por el cumplimiento de los requisitos fijados por el Superintendente de Valores, en relación con la forma y contenido de los esta dos financieros y demás información de carácter contable que suministren las entidades emisoras de valores y demás personas que participen en el mercado de valores;
i) Organizar y llevar el Registro Nacional de Valores y velar por su permanente actualización y correcto manejo;
j) Suspender la inscripción de valores en el respectivo registro, y
k) Las que en desarrollo de lo previsto por el numeral 41 del artículo 3° del Decreto 2739 de 1991, le correspondan a la Superintendencia en relación con los emisores de valores o con el comportamiento del mercado.
Artículo 2° DELEGACION EN EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS. Delegase en el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores, las siguientes funciones:
a) Ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Intermediarios;
b) Velar porque las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan y ordenar la práctica de las visitas y adelantar, conforme a la ley, las investigaciones que juzgue necesarias;
c) Aplicar, conforme a la ley, las sanciones pecuniarias a que haya lugar, en relación con las entidades sujetas a Inspección, vigilancia y control de la Superintendencia y con los demás intermediarios de valores;
d) Examinar y pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia y, cuando sea del caso, autorizar su presentación a las asambleas de socios o afiliados;
e) Autorizar la distribución de rendimientos de los Fondos Mutuos de Inversión;
f) Posesionar y tomar juramento a los directores, revisores fiscales y representantes legales de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia;
g) Autorizar la apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores;
h) Impartir autorización a los programas publicitarios;
i) Determinar los limites de las comisiones, emolumentos o cualquier otra retribución que pueden cobrar los intermediarios del mercado de valores por concepto de sus servicios, con el fin de estimular, organizar y regular el mercado público de valores;
j) Aprobar las tarifas de los intermediarios de valores en los casos previstos por la ley y controlar que las comisiones emolumentos o cualquier otra retribución que cobren los intermediarios del mercado de valores por concepto de sus servicios se ajusten a los limites fijados por el Superintendente de Valores;
k) Emitir concepto respecto de los Fondos de Capital Extranjero y aprobar sus reglamentos, en los casos previstos por las normas que regulan la inversión extranjera en Colombia;
l) Adelantar los trámites correspondientes a la liquidación voluntaria de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia y aprobar dicha liquidación;
m) Autorizar las reformas estatutarias de las entidades vigiladas, las reformas de los reglamentos de los fondos mutuos de inversión, así como también los reglamentos de emisión y colocación de acciones de las entidades vigiladas;
n) Emitir las órdenes necesarias para que las entidades sujetas a la inspección vigilancia y control de la Superintendencia suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento;
o) Organizar y llevar el Registro Nacional de Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo;
p) Suspender la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Intermediarios, y
q) Las que en desarrollo de lo dispuesto por los numerales 30 y 41 del artículo 3° del Decreto 2739 de 1991, le corresponden a la Superintendencia en relación con los intermediarios Valores o con las demás entidades sometidas a su vigilancia.
Artículo 3°. FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE DE VALORES. De conformidad con el artículo 25 del Decreto 2739 de 1991 el Superintendente de Valores ejercerá las funciones a que hacen referencia los o ordinales 1° a 14, 16, 19, 21 a 28, 36, 37, 39 y 40 del artículo 3° del Decreto 2739 de 1991.
Las funciones que por el presente Decreto se delegan en los Superintendentes Delegados de la Superintendencia de Valores podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Valores, evento en el cual el correspondiente Superintendente Delegado no podrá ejercer la respectiva función.
Igualmente, lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de la Facultad conferida al Superintendente de Valores por el ordinal d) del artículo 5° del Decreto 2739 de 1991.
Artículo 4° VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Publico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.