DECRETO 2854 DE 1991
(diciembre 20)
POR EL CUAL SE ACEPTA LA PROPUESTA DE COMPRA DE LAS ACCIONES DE LA CORPORACION FINANCIERA DEL TRANSPORTE S.A.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 394 de 1992.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la conferida por el artículo 18 del Decreto 130 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1958 de 1991, se autorizó al Gobierno Nacional para enajenar las acciones de la Clase “A” que le pertenecen en la Corporación financiera del Transporte S.A.;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del mismo Decreto se conformó una comisión integrada por el, Ministro de Desarrollo Económico, el Presidente del Fondo Nacional de Garantías, el Gerente de la Corporación Financiera del Transporte S.A. con el objeto de recomendar la propuesta aceptable y los términos y condiciones de la operación de enajenación de las acciones;
Que transcurrido el término previsto en el artículo 2 del Decreto 1958 de 1991, para que las entidades públicas interesadas presentaran sus propuestas de adquisición de las acciones del Gobierno Nacional en la Corporación Financiera del Transporte S.A., no se presentaron propuestas que demostraran el interés de estas entidades en la adquisición del capital accionario de la Corporación;
Que abierta en consecuencia la posibilidad para que los particulares presentaran ofertas de adquisición de las acciones del Gobierno Nacional, demostraron su interés la Asociación para el Desarrollo Integral del Transporte Terrestre Intermunicipal, ADITT, la Confederación Nacional de Transporte Urbano, Conaltur y la Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera, Colfecar, quienes con fecha 6 de noviembre del presente año presentaron propuesta de compra ante el señor Ministro de Desarrollo Económico;
Que la comisión a que se refiere el artículo 5 del Decreto 1958 de 1991, reunida el 28 de noviembre de 1991, para evaluar la propuesta presentada, recomendó al Gobierno Nacional la aceptación de dicha propuesta en los términos y condiciones que se indican en el artículo 1 del presente Decreto,
DECRETA:
Artículo 1 Aceptar en los términos y condiciones que se señalan a continuación, la propuesta de compra presentada por los representantes legales de la Asociación para el Desarrollo Integral del Transporte Terrestre Intermunicipal, ADITT, la Confederación Nacional de Transporte Urbano Conaltur y la Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera, Colfecar, quienes actúan a nombre y representación de quienes se indican en el artículo segundo del presente Decreto de las 251.514.116 acciones de la clase “A” que posee el Gobierno Nacional en la Corporación Financiera del Transporte S.A.:
1.0. OBJETO. Cesión a título de venta de 251.514.116 acciones de la clase “A” que le pertenecen al Gobierno Nacional en la Corporación financiera del Transporte S.A., las cuales serán entregadas debidamente endosadas.
2.0 PRECIO.
2.1. De conformidad con los estados financieros de la Corporación Financiera del Transporte a 30 de noviembre de 1991, ajustados según el valor de realización de los activos y de acuerdo con los parámetros señalados por la Comisión Asesora de que trata el artículo 5 del Decreto 1958 de 1991 y contenidos en el Acta fechada 28 de noviembre de 1991. el precio de enajenación será el que resulte de multiplicar el valor intrínseco de la acción a esta fecha por el número total de acciones que se enajenan.
3.0 FORMA DE PAGO. El valor total correspondiente, a la enajenación será cancelado así:
3.1. Una cuota correspondiente al 30% del valor total liquidado de conformidad con el balance a 30 de noviembre de 1991, en la fecha de endoso de las acciones.
Parágrafo. Esta cuota será reajustada en los términos señalados en el punto 2.1 y la diferencia que se establezca, será cancelada o abonada según el caso, al pago de la primera cuota a que se refiere el punto 3.2.1. Este reajuste no generara intereses para ninguna de las partes.
3.2 El saldo deberá, ser cancelado en seis (6) cuotas semestrales en las siguientes fechas:
3 2.1. Primera cuota. El 30 de junio de 1992.
3 2.2. Segunda cuota. El 30 de diciembre de 1992.
3.2.3. Tercera cuota. El 30 de junio de 1993.
3.2.4. Cuarta cuota. El 30 de diciembre de 1993.
3.2.5. Quinta cuota. El 30 de junio de 1994.
3.2.6. Sexta cuota. El 30 de diciembre de 1994.
Las cuotas señaladas en los numerales 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, 2.2.5 y 3.2.6, serán canceladas con intereses pagaderos con cada cuota a la tasa equivalente D.F.T., más 4 puntos liquidada por trimestres anticipados, montos que serán consignados en el Fideicomiso Individual de Administración y Pagos de las pensiones de los ex funcionarios de la Corporación Financiera del Transporte S.A.
La cuota señalada en el punto 3.1, también deberá ser consignada en este fideicomiso.
4.0. GARANTIAS:
4.1. Los compradores asumirán todas las contingencias que se presenten por hechos anteriores al endoso de las acciones a excepción de:
4.1.1 Las de orden administrativo, las judiciales y las derivadas de reclamaciones de orden laboral.
4.1.2 El pago de derechos provenientes por concepto de pensiones de jubilación de los ex funcionarios de la Corporación Financiera del Transporte, el cual se realizará de conformidad con lo señalado por el artículo 9 del Decreto 1928 de 1991, a través de un Fideicomiso Individual para administración y pagos de las pensiones y con el valor total de la enajenación de las acciones de la Corporación Financiera del Transporte S.A.
5.0. COMISION DE VERIFICACION:
5.1. Para efectos de aprobar el balance definitivo a 30 de noviembre de 1991, ajustado según el valor de realización de los activos, y determinar el valor intrínseco de la acción y por ende el valor total de las 251.514.116 acciones que se enajenan, se constituirá una comisión dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto, integrada de la siguiente manera:
Un representante de los compradores, elegido por ellos mismos.
Un representante del Gobierno Nacional designado por el Ministro de Desarrollo Económico. Un miembro elegido de común acuerdo entre los dos señalados anteriormente.
Si dentro de los tres (3) días siguientes a la designación del representante de los Compradores y del representante del Gobierno Nacional, las partes no se pusieren de acuerdo en la designación del miembro elegido de común acuerdo, éste será designado por el Ministro de Desarrollo Económico.
La aprobación definitiva del balance, deberá producirse a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la publicación del presente Decreto.
60 OBLIGACIONES ADICIONALES DE LOS COMPRADORES:
6.1 Constituir a su costa y a favor de la Nación, Ministerio de Desarrollo Económico, por conducto de una Compañía de Seguros o Banco legalmente establecido en Colombia, cuyas pólizas matrices se hallen debidamente aprobadas por la Superintendencia Bancaria y registradas en la Contraloría General de la República, una póliza que cubra el 100% del valor total de las acciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que este valor sea establecido por parte de la comisión de verificación de que trata el punto 5.0 vigente hasta el 30 de marzo de 1995.
6.2 Suscribir y pagar como mínimo un capital de $500.000.000. al momento del endoso de las acciones.
6.3 En su nueva calidad de Accionistas y utilizando el procedimiento de emisión de Bonos convertibles en Acciones, los ofertantes deberán capitalizar la Corporación Financiara del Transporte para cumplir lo dispuesto en la Ley 45
de 1990.
6.4 Asumir todos los pasivos de la Corporación Financiera del Transporte hasta por la suma de $ 4.000.000.000, correlacionados con activos, que incluyen una cartera por $1.300.000.000, aproximadamente.
6.5. Recomprar en los términos señalados en los respectivos contratos las acciones que la Corporación Financiera del Transporte S.A., enajenó con pacto de recompra a la Nación-Ministerio de Desarrollo Económico, y que se encuentran en custodia en la Tesorería General de la República.
Artículo 2 Autorizar al Ministro de Desarrollo Económico para endosar las 251.514.116 acciones de la Clase A que le pertenecen al Gobierno Nacional en la Corporación Financiera del Transporte S.A. dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente Decreto, a las siguientes personas naturales y jurídicas y en la siguiente proporción:
ENDOSATARIO
No. DE ACCIONES
Abel Sánchez
503.028
ADITT
17.027.507
Ana Isabel Yepes Isaza
10.060.565
Armando Basto Pineda
804.845
Asotransvalle
5.030.283
Autoboy S. A.
1.006.058
Autobuses El Poblado Laureles
2.012.113
Autofaca S. A
251.514
Blanca Cecilia Cortés de López
1.006.056
Blanca Myriam López Cortés
503.023
Carlos Hernando Bulla Eslava
1.006.056
Cecilia Vanegas de Jamiz
2.515.141
Cía. de Transpor. Florida Ltda
754.543
Cía. Metropolitana de Transportes
1.006.056
Colfecar
19.039.632
Cía. de Transportes Verde Bretaña S.A
5.030.282
Compañía de Transportes S. A., Conaltrasa
251.514
Conaltur
19.039.633
Concepción Apolinar de Sarmiento
2.515.141
Cooperativa de Motoristas del Cauca
754.542
Cooperativa de Transportadores del Sur S.A. Cootrasur
1.257.571
Cooperativa de Transportes Florida Cali Ltda
1.006.056
Cooperativa de Transportes Flota Duitama Ltda
251.514
Cooperativa de Transportadores de Risaralda Ltda
2.515.141
Cooperativa de Transportes Guájaro Ltda
503.028
Empresa de Buses Amarillo y Crema S.A
1.006.056
Empresa de Transportes Azul Crema
1.006.056
Empresa de Transportes Calima S.A
754.542
Empresa de Transportes Pemape S.A
503.028
Empresa de Transportes Sultana del Valle S. A
251.514
Empresa Tax Maya S.C.A
1.006.056
Empresa Vecinal de Transportes de Suba Ltda
1.006.056
Expreso Bogotano S.A
5.030.282
Expreso Boyacá Ltda
754.542
Expreso Campo Valdés
1.006.056
Expreso del País S.A
1.006.056
Expreso Girardota
1.006.056
Expreso Los Comuneros Ltda
2.515.141
Expreso Pradera Palmira
754.542
Expreso Sur oriente S.A
1.006.056
Flota Ayacucho S. A
754.542
Flota La Macarena
5.030.282
Flota Sugamuxi S.A
1.006.056
Fondo de Inversiones Nacionales S.A. Finsa
2.515.141
Germán Sarmiento Apolinar
2.515.141
Gloria Stella López Cortés
503.028
Gómez Naranjo y Cia. Ltda
1.509.085
Gonzalo Pinzón
3.521.198
Grupo Triangulo Ltda
2.515.141
Heriberto Vargas Hortúa
503.028
Hernando Acevedo Liévano
251.514
Hernando Bulla Orejuela
1.509.085
Hernando J. Hernandez
3.521.198
Hugo Rodríguez Muñoz
8.551.480
Inversiones Gómez Naranjo S.C.S
2.515.141
Inversiones Gomovas Ltda
3.018.169
Iván Darío Restrepo Rojas
503.028
Jaime Achury
503.028
Jaime Sorzano Serrano
251.514
José Gonzalo Rodríguez Escobar
503.028
José Ignacio Pinillo Reyes.
503.028
José Vicente López Cortés
503.028
José Vicente López Fernandez
1.006.056
Leonardo Gómez Muñoz
251.514
Libardo Gómez Naranjo
5.030.282
Luis Alfonso López Cortés
503.208
Luis A. Heredia Cifuentes
503.028
Luz Clemencia Valderrama Roa
251.514
Manuel Cecilio Montero y Cía
1.006.056
María de La Paz Rojas de Restrepo
1.006.056
María Victoria Sánchez Ruiz
503.028
Mario A. Roa Medina
251.514
Montra Ltda
1.006.056
Noél Amado Torres
503.028
Nueva Transportadora de Bogotá
2.012.113
Omar Fernando López Cortés
503.028
Oriental de Transportes S.A
1.006.056
Pastor Restrepo Ríos
3.018.169
Pedro A. Ramírez Serna
503.028
Rafael Patiño Londoño
503.028
Rafael Sarmiento Apolinar
2.515.141
Rafael Sarmiento Medina
2.515.141
Rápido Transportes La Valeria
1.006.056
Rodrigo Gómez Gody
1.710.296
Rubén Darío Sánchez Ruiz
503.028
Rudy Cecilio Pereira Pereira
503.028
Santra
7.545.423
Sarú Ltda
1.006.056
Servicio al Transporte, Servitrans
2.515.141
Socobuses
1.006.056
Sotrames S.A
1.006.056
Técnicos de Distribuidores de Colombia Ltda
503.028
Trans Oriental S.A
1.006.056
Trans Tobar Ltda
2.766.655
Transportadora Boyancese Ltda.
503.028
Transportadores de Ipiales S.A
8.299.966
Transportes Alianza Ltda
2.515.141
Transportes Aranjuez Santa Cruz
1.006.056
Trasnportes Arcesio Díaz y Cía. Ltda
1.006.056
Trasnportes Bermúdez S.A
1.006.056
Transportes Bolívar S.A
251.514
Transportes Castilla S.A
1.006.056
Transportes Cunchipá S.A
503.028
Trasnportes Especializados R.T.R. Ltda
2.515.141
Transportes Fletes Terrestres
251.514
Transportes Flota Blanca S.A
1.006.056
Trasnportes Hato Viejo S.A
3.018.169
Trasnportes Medellín S.C.A.
1.006.056
Transportes Panamericanos S.A
5.030.282
Transportes Pance S.A
1.006.056
Trasnportes Puerto Santander
503.028
Trasnportes Puerto Tejada Ltda
729.391
Transportes Rápido Tolima S.A
251.514
Transportes Sánchez Polo Ltda
12.575.706
Trasnportes Tonchalá S.A
1.006.056
Trasnportes Urbanos Samper Mendoza S.A.
2.515.141
Transpotes Villatax
251.514
Unitransa
1.006.056
William Javier López Cortés
503.028
___________
Total acciones Clase “A”
251.514.116
Artículo 3 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE OSPINA SARDI.