DECRETO 2843 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2843 DE 1991    

(diciembre 19)    

     

POR EL CUAL SE MODIFICA Y  ADICIONA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO.    

     

Nota:  Ver Decreto 663 de 1993,  artículo 339.    

     

El Presidente de la  República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo  transitorio 50 de la Constitución Política de Colombia,    

     

D E C R E T A :    

     

Artículo 1°. El artículo 2.1.2.2.1. del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero, quedará así:    

     

“Artículo 2.1.2.2.1.  OBJETO. Las corporaciones financieras tienen por objeto fundamental la  movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación,  reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de  empresas y parques industriales; para participar en su capital, y promover la  participación de terceros en tales empresas, como también otorgarles financiación  a mediano y largo plazo y ofrecerles servicios financieros especializados que  contribuyan a su desarrollo.    

     

“Parágrafo 1°. De las empresas a que se refiere el presente  artículo se exceptúan las instituciones financieras sometidas al control y vigilancia  de la Superintendencia Bancaria, salvo las sociedades de servicios financieros.    

     

“Parágrafo 2°. Las cooperativas o asociaciones cuyo objeto sea la  comercialización de bienes de origen nacional producidos por la pequeña y  mediana industria y agroindustria, podrán obtener financiación por parte de las  corporaciones financieras”.    

     

Artículo 2°. Adiciónase la Sección Primera, Capítulo II, Parte  I, del Libro Segundo del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con la  siguiente disposición:    

     

“Artículo 2.1.2.2.24.  INVERSIONES EN SOCIEDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS. Las inversiones de capital  que realicen las corporaciones financieras en las sociedades de servicios  financieros serán computables para el cumplimiento de la proporción establecida  en el artículo 2.1.2.2.1. y se someterán a la limitación establecida en la  letra b) del artículo 2.2.1.2.1. del presente Estatuto”.    

     

Artículo 3°. El literal f) del artículo 2.1.2.2.10 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, quedará así:    

     

“f) Aprobar  préstamos a personas naturales o jurídicas para financiar la adquisición de  acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones de sociedades  anónimas nacionales. Respecto de acciones de entidades vigiladas por la  Superintendencia Bancaria, tal clase de préstamos sólo podrán otorgarse para la  suscripción de incrementos de capital o en procesos de privatización de  entidades públicas”.    

     

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de  su publicación.    

     

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá,  D.C., a 19 de diciembre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HECTOR JOSE CADENA  CLAVIJO

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