DECRETO 2841 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2841 DE 1991    

(diciembre 19)    

     

POR EL CUAL  SE APRUEBA UNA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DEL BANCO DE COMERCIO.    

     

EL  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le  confieren los Decretos-ley 1050 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°. Apruébase la reforma del artículo vigesimosegundo  de los estatutos del Banco del Comercio S.A., adoptada por la Asamblea General  de Accionistas en la ciudad de Santafé de Bogotá el 11 de diciembre de 1991,  según consta en el Acta número 99 de la misma fecha, de dicha Asamblea, cuyo  texto es el siguiente:    

     

“Artículo  vigésimosegundo. Cada accionista tendrá derecho a emitir en las reuniones de la  Asamblea General de Accionistas un voto por cada acción que posea o represente.  Esta indivisibilidad del voto no se opone a que el representante de varios  accionistas vote, en cada caso, siguiendo las instrucciones del respectivo  mandante. Cualquier accionista, incluido el Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras mientras mantenga tal calidad, podrá emitir en la Asamblea, por si  o por interpuesta persona, la totalidad de los votos que correspondan a las  acciones de las que sea titular, cualquiera sea el número de acciones  presentes, sin restricción alguna.    

     

Los  administradores y los empleados de la sociedad no podrán votar la aprobación de  los balances y cuentas de fin de ejercicio mientras estén ejerciendo sus  cargos, ni aun con sus propias acciones”.    

     

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de  su publicación y deroga el artículo vigesimosegundo del Decreto número  2667 de 1989.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

     

HECTOR JOSE  CADENA CLAVIJO.

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