DECRETO 2835 DE 1990
(noviembre 23)
POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL Decreto 557 de 1990.
Nota: Derogado por el Decreto 1549 de 1991, artículo 2º.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la prevista en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario cambiar la integración de los Comités Organizadores de la Sede y Subsedes de los Juegos Deportivos Nacionales, de que trata el artículo 2º del Decreto reglamentario 557 del 8 de marzo de 1990, con el fin de hacerlos más operativos,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 2ø del Decreto 557 de 1990, quedará así:
En la sede y subsedes se constituirán comités organizadores integrados de la siguiente forma:
-El Director General de los Juegos o su representante, quien lo presidirá.
-Un representante del Gobernador del Departamento.
-Un representante del Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
-Dos representantes del Comité Rector de los Juegos Deportivos Nacionales.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Educación Nacional,
ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.