DECRETO 2825 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2825 DE 1991    

(diciembre 19)    

     

POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL INCISO FINAL DEL  ARTICULO 29 DEL DECRETO  2274 DEL 4 DE OCTUBRE DE 1991.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de  la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. La Liquidadora del Departamento  Administrativo de Intendencias y Comisarías “Dainco”, realizará un  inventario general de bienes, inversiones, contratos, derechos y obligaciones  que a cualquier título posea el Departamento.    

     

Mediante resoluciones motivadas la Liquidadora  definirá la asignación de dichos bienes a los nuevos departamentos y para la  cesión correspondiente tomará en cuenta el lugar de la ejecución de la obra,  proyecto o inversión y cuando afecte la jurisdicción territorial de más de uno  de ellos, la cesión se hará en común y proindiviso.    

     

El acta correspondiente será suscrita por la  Liquidadora de Dainco, por el representante legal de la entidad respectiva y  por el delegado de la Contraloría General de la República ante Dainco.    

     

Artículo 2º. La Nación, Ministerio de Gobierno,  sustituirá a Dainco en los derechos y obligaciones correspondientes a aquellos  bienes, contratos, participaciones societarias, derechos y obligaciones que en  razón de su naturaleza, valor o condiciones especiales no puedan ser  transferidas a los nuevos departamentos ni a otras entidades estatales.    

     

Artículo 3º. El 31 de diciembre de 1991,  temporalmente, se transferirán al Ministerio de Gobierno los bienes muebles,  vehículos, equipos de oficina y enseres que de manera global constituyen el  inventario general del almacén de Dainco con el objeto de permitir que en un  tiempo prudencial que no podrá ser superior a sesenta (60) días, se efectúe la  distribución y entrega de ellos, de manera preferencial a los nuevos departamentos  y eventualmente a otras entidades estatales distintas del Ministerio de  Gobierno.    

     

Para la asignación de ellos se tomarán en cuenta  las necesidades de los departamentos, las posibilidades de utilización en razón  de su ubicación geográfica y de la existencia de recursos humanos y técnicos  para su uso y mantenimiento y aquellos no susceptible de cesión por las razones  mencionadas serán incorporados definitivamente al patrimonio del Ministerio de  Gobierno.    

     

Artículo 4º. El Ministro de Gobierno designará un  funcionario de su planta de personal para que previa constitución de póliza de  manejo, asuma las funciones propias de almacenista en relación con los bienes  que conforman el Almacén General de Dainco por el término fijado en este  Decreto y hasta la distribución y entrega definitiva de dichos elementos.    

     

Artículo 5º. El Archivo General de Dainco se  entregará al Ministerio, de Gobierno para su organización y clasificación y  éste sin sujeción a ningún término, decidirá sobre su entrega al Archivo General  de la Nación o a otras entidades estatales, entre ellos los nuevos  departamentos y las corporaciones autónomas adscritas a los mismos que tengan  especial interés en documentos de planes y proyectos que se encuentran en el  mismo.    

     

El Archivo de la Sección de Personal de Dainco  será trasladado al Ministerio de Gobierno, cuyo Jefe de Personal deberá expedir  en cualquier tiempo constancias o certificaciones en relación con situaciones  laborales contenidas en sus documentos a solicitud de los interesados o de  cualquier autoridad competente para ello.    

     

Igualmente será responsabilidad del Ministerio de  Gobierno a través de su Jefe de Personal expedir las autorizaciones para  atención médica de la Caja Nacional de Previsión a todos los funcionarios  desvinculados de Dainco, a partir del 1º. de enero de 1992 y por el término  fijado por leyes y estatutos en relación con ella.    

     

Artículo 6º. Tanto el Archivo de la Secretaría  General de Dainco como el Archivo Contable serán igualmente trasladados al  Ministerio de Gobierno para garantizar el oportuno suministro de información  sobre sus contenidos a quienes demuestren un interés legítimo y a las  autoridades competentes, jurisdiccionales y administrativas, que la soliciten.    

     

Artículo 7º. Para garantizar el cumplimiento de las  labores que bajo la responsabilidad del Ministerio de Gobierno deberán  cumplirse con posterioridad al 31 de diciembre de 1991, fecha límite de  liquidación de Dainco. La Liquidadora podrá contratar las asesorías jurídicas o  técnicas necesarias para ello, con cargo a los saldos presupuestales  disponibles en convenios o contratos cuyo objeto gen‚ricamente, sea esta clase  de contratación referida a programas o proyectos de las antiguas intendencias y  comisarías.    

     

Estas contrataciones deberán estar legalizadas  antes de la fecha límite de la liquidación de Dainco y los derechos y  obligaciones provenientes de ellas serán cedidos mediante el procedimiento  establecido en esta reglamentación al Ministerio de Gobierno quien deberá  vigilar su ejecución y cumplimiento revestido de todas las facultades que  corresponderían a Dainco como contratante original.    

     

Artículo 8º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de  diciembre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Gobierno,    

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.    

 

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