DECRETO 2825 DE 1991
(diciembre 19)
POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 29 DEL DECRETO 2274 DEL 4 DE OCTUBRE DE 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. La Liquidadora del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías “Dainco”, realizará un inventario general de bienes, inversiones, contratos, derechos y obligaciones que a cualquier título posea el Departamento.
Mediante resoluciones motivadas la Liquidadora definirá la asignación de dichos bienes a los nuevos departamentos y para la cesión correspondiente tomará en cuenta el lugar de la ejecución de la obra, proyecto o inversión y cuando afecte la jurisdicción territorial de más de uno de ellos, la cesión se hará en común y proindiviso.
El acta correspondiente será suscrita por la Liquidadora de Dainco, por el representante legal de la entidad respectiva y por el delegado de la Contraloría General de la República ante Dainco.
Artículo 2º. La Nación, Ministerio de Gobierno, sustituirá a Dainco en los derechos y obligaciones correspondientes a aquellos bienes, contratos, participaciones societarias, derechos y obligaciones que en razón de su naturaleza, valor o condiciones especiales no puedan ser transferidas a los nuevos departamentos ni a otras entidades estatales.
Artículo 3º. El 31 de diciembre de 1991, temporalmente, se transferirán al Ministerio de Gobierno los bienes muebles, vehículos, equipos de oficina y enseres que de manera global constituyen el inventario general del almacén de Dainco con el objeto de permitir que en un tiempo prudencial que no podrá ser superior a sesenta (60) días, se efectúe la distribución y entrega de ellos, de manera preferencial a los nuevos departamentos y eventualmente a otras entidades estatales distintas del Ministerio de Gobierno.
Para la asignación de ellos se tomarán en cuenta las necesidades de los departamentos, las posibilidades de utilización en razón de su ubicación geográfica y de la existencia de recursos humanos y técnicos para su uso y mantenimiento y aquellos no susceptible de cesión por las razones mencionadas serán incorporados definitivamente al patrimonio del Ministerio de Gobierno.
Artículo 4º. El Ministro de Gobierno designará un funcionario de su planta de personal para que previa constitución de póliza de manejo, asuma las funciones propias de almacenista en relación con los bienes que conforman el Almacén General de Dainco por el término fijado en este Decreto y hasta la distribución y entrega definitiva de dichos elementos.
Artículo 5º. El Archivo General de Dainco se entregará al Ministerio, de Gobierno para su organización y clasificación y éste sin sujeción a ningún término, decidirá sobre su entrega al Archivo General de la Nación o a otras entidades estatales, entre ellos los nuevos departamentos y las corporaciones autónomas adscritas a los mismos que tengan especial interés en documentos de planes y proyectos que se encuentran en el mismo.
El Archivo de la Sección de Personal de Dainco será trasladado al Ministerio de Gobierno, cuyo Jefe de Personal deberá expedir en cualquier tiempo constancias o certificaciones en relación con situaciones laborales contenidas en sus documentos a solicitud de los interesados o de cualquier autoridad competente para ello.
Igualmente será responsabilidad del Ministerio de Gobierno a través de su Jefe de Personal expedir las autorizaciones para atención médica de la Caja Nacional de Previsión a todos los funcionarios desvinculados de Dainco, a partir del 1º. de enero de 1992 y por el término fijado por leyes y estatutos en relación con ella.
Artículo 6º. Tanto el Archivo de la Secretaría General de Dainco como el Archivo Contable serán igualmente trasladados al Ministerio de Gobierno para garantizar el oportuno suministro de información sobre sus contenidos a quienes demuestren un interés legítimo y a las autoridades competentes, jurisdiccionales y administrativas, que la soliciten.
Artículo 7º. Para garantizar el cumplimiento de las labores que bajo la responsabilidad del Ministerio de Gobierno deberán cumplirse con posterioridad al 31 de diciembre de 1991, fecha límite de liquidación de Dainco. La Liquidadora podrá contratar las asesorías jurídicas o técnicas necesarias para ello, con cargo a los saldos presupuestales disponibles en convenios o contratos cuyo objeto gen‚ricamente, sea esta clase de contratación referida a programas o proyectos de las antiguas intendencias y comisarías.
Estas contrataciones deberán estar legalizadas antes de la fecha límite de la liquidación de Dainco y los derechos y obligaciones provenientes de ellas serán cedidos mediante el procedimiento establecido en esta reglamentación al Ministerio de Gobierno quien deberá vigilar su ejecución y cumplimiento revestido de todas las facultades que corresponderían a Dainco como contratante original.
Artículo 8º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.