DECRETO 282 DE 1990
(enero 30)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES PUBLICAS EN LOS PROGRAMAS DE REFORMA AGRARIA Y SE PROVEE SU COORDINACION.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 135 de 1961 incorporado por el artículo 2º de la Ley 30 de 1988, es función y responsabilidad integral del Estado y de sus organizaciones administrativas prestar al Incora, dentro de la esfera de su competencia, la colaboración necesaria para la ejecución de los Programas de Reforma Agraria, conforme con las reglamentaciones e instrucciones que al efecto imparta el Gobierno Nacional.
Que en cumplimiento de tal objetivo, los Establecimientos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y demás Entidades Públicas que señale el Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-deberán apropiar anualmente en su presupuesto, con destino a la ejecución del programa de apoyo a la Reforma Agraria, los recursos necesarios para financiar los proyectos de inversión con este fin, en razón de lo cual este organismo dispondrá lo necesario para que las entidades hagan las apropiaciones y traslados presupuestales que sean del caso.
Que el parágrafo del artículo 3º de la Ley 135 de 1961 adicionado por el artículo 4º de la Ley 30 de 1988, dispone que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, como principal responsable de la ejecución de los Programas de la Reforma Agraria, ejercerá la coordinación de las actividades que les corresponda desarrollar a las distintas entidades públicas en los aspectos técnico, administrativo, financiero y operativo conforme con las disposiciones legales vigentes y la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional.
Que el artículo 58 de la Ley 135 de 1961 modificado por el artículo 24 de la Ley 30 de 1988, faculta al Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-para que con base en la programación de las actividades anuales que el Incora someta a su consideración, asigne las acciones que para su cumplida ejecución deben adelantar otros organismos y entes públicos en materia de crédito, asistencia técnica, infraestructura física y servicios públicos, salud, educación, electrificación rural integral que permitan el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad beneficiaria de Reforma Agraria.
DECRETA:
Artículo 1º La participación de las entidades públicas del orden nacional, regional o municipal y de los entes territoriales en el Plan Anual de Actividades del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-, se cumplirá mediante las siguientes acciones:
a) Incorporando en el presupuesto de la respectiva vigencia, dentro del Plan Operativo Anual para el caso de las entidades del orden nacional, y de los proyectos de presupuesto anual para el caso de las entidades departamentales y municipales, uno o más proyectos específicos de inversión dirigidos a la financiación de las actividades complementarias de Reforma Agraria aprobadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-.
b) Participando en la programación y ejecución de los programas señalados, a través del Comité Técnico y del Comité Regional de Coordinación Gubernamental, en sus respectivas áreas de competencia, apoyando al Incora en los aspectos técnicos, administrativos y financieros que éste requiera.
c) Designando a los funcionarios más competentes para que ejerzan la coordinación de la programación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades implicados en los Programas de Reforma Agraria sometidos a la consideración y aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-.
Parágrafo 1º Los funcionarios a que se refiere el literal c) del artículo presente, serán designados por los representantes de las entidades que forman parte de los Comités Técnico y Regional de Coordinación Gubernamental, tanto en las sedes centrales como en las locales, respectivamente.
Parágrafo 2º Tales funcionarios deberán formar parte preferencialmente de las secciones de Planeación de cada Entidad Pública, o de quien hiciere sus veces, y su designación será comunicada oficialmente al Gerente General del Incora tan pronto se produzca.
Artículo 2º Las Entidades Públicas a las cuales se refiere el presente Decreto deberán incorporar proyectos de apoyo a la Reforma Agraria en los Presupuestos que sometan a consideración de las instancias técnicas y administrativas de los niveles fiscales nacional, departamental y municipal, encargadas de estudiar y presentar para sanción legal los proyectos anuales de presupuesto.
Artículo 3º Los funcionarios designados en los términos del artículo primero literal c) parágrafos 1º y 2º , tendrán la responsabilidad junto con los funcionarios del Incora de elaborar el informe anual de evaluación, el cual se presentará a la Junta Directiva del Instituto dentro de los primeros quince (15) días del mes de marzo del año siguiente a la vigencia del Programa aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-.
Artículo 4º La ejecución de los Programas y proyectos de apoyo a los planes de Reforma Agraria por las entidades públicas será coordinada por el Gerente General del Incora en el ámbito nacional y por los Gerentes Regionales en los de carácter regional y local.
Igualmente podrá cumplir dicha coordinación por el Fondo de Desarrollo Rural Integrado-DRI-, mediante un convenio de delegación en el que se especifiquen las funciones delegadas, las áreas de competencia, los mecanismos de evaluación y control y los demás requisitos que permitan cumplir el convenio respectivo.
Artículo 5º El Plan Anual de actividades del Incora formará parte de una proyección a mediano plazo en la que se incluirán las necesidades regionales y locales de los programas de Reforma Agraria.
Para la formulación de dicho plan se atenderá las recomendaciones de las entidades públicas que deben participar en el desarrollo de los programas, las cuales se canalizarán por intermedio de los Comités Regionales de Coordinación Gubernamental de que trata la Ley 30 de 1988.
Las recomendaciones de dichos comités serán consolidadas por el Incora y sometidas a consideración del Comité Técnico de Coordinación Gubernamental de que habla el artículo octavo de la Ley 135 de 1961 modificado por el artículo sexto de la Ley 30 de 1988.
Artículo 6º El Gerente General del Incora presentará en el mismo documento del Plan Anual de Actividades e inversiones que someta al Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-un informe de avance de los programas y proyectos de Reforma Agraria, en el que se detalle la labor cumplida por cada entidad oficial incluida en los programas anteriores.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
GABRIEL ROSAS VEGA, Ministro de Agricultura; MARIA TERESA FORERO DE SAADE, Ministra de Trabajo y Seguridad Social; EDUARDO DIAZ URIBE, Ministro de Salud; MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY, Ministro de Educación Nacional; LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA, Ministro de Hacienda y Crédito Público; PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ, Ministra de Obras Públicas; LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO, Director Departamento Nacional de Planeación.