DECRETO 282 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 282 DE 1990        

(enero 30)        

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PARTICIPACION DE LAS    ENTIDADES PUBLICAS EN LOS PROGRAMAS DE REFORMA AGRARIA Y SE PROVEE SU    COORDINACION.        

 El Presidente de la República de Colombia, en uso de    las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la    Constitución Política,        

CONSIDERANDO:        

Que de    conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 135 de 1961    incorporado por el artículo 2º de la Ley 30 de 1988, es    función y responsabilidad integral del Estado y de sus organizaciones    administrativas prestar al Incora, dentro de la esfera de su competencia, la    colaboración necesaria para la ejecución de los Programas de Reforma Agraria,    conforme con las reglamentaciones e instrucciones que al efecto imparta el    Gobierno Nacional.        

Que en    cumplimiento de tal objetivo, los Establecimientos Públicos adscritos al    Ministerio de Agricultura y demás Entidades Públicas que señale el Consejo    Nacional de Política Económica y Social-CONPES-deberán apropiar anualmente en    su presupuesto, con destino a la ejecución del programa de apoyo a la Reforma    Agraria, los recursos necesarios para financiar los proyectos de inversión con    este fin, en razón de lo cual este organismo dispondrá lo necesario para que    las entidades hagan las apropiaciones y traslados presupuestales que sean del    caso.        

Que el    parágrafo del artículo 3º de la Ley 135 de 1961    adicionado por el artículo 4º de la Ley 30 de 1988, dispone    que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, como principal responsable    de la ejecución de los Programas de la Reforma Agraria, ejercerá la    coordinación de las actividades que les corresponda desarrollar a las distintas    entidades públicas en los aspectos técnico, administrativo, financiero y    operativo conforme con las disposiciones legales vigentes y la reglamentación    que al efecto expida el Gobierno Nacional.        

Que el    artículo 58 de la Ley 135 de 1961    modificado por el artículo 24 de la Ley 30 de 1988, faculta    al Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-para que con base en    la programación de las actividades anuales que el Incora someta a su    consideración, asigne las acciones que para su cumplida ejecución deben    adelantar otros organismos y entes públicos en materia de crédito, asistencia    técnica, infraestructura física y servicios públicos, salud, educación,    electrificación rural integral que permitan el mejoramiento de la calidad de    vida de la comunidad beneficiaria de Reforma Agraria.        

         

DECRETA:        

         

Artículo    1º     La participación de las entidades públicas del orden nacional,    regional o municipal y de los entes territoriales en el Plan Anual de    Actividades del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, aprobado por el    Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-, se cumplirá mediante    las siguientes acciones:        

a)    Incorporando en el presupuesto de la respectiva vigencia, dentro del Plan    Operativo Anual para el caso de las entidades del orden nacional, y de los    proyectos de presupuesto anual para el caso de las entidades departamentales y    municipales, uno o más proyectos específicos de inversión dirigidos a la    financiación de las actividades complementarias de Reforma Agraria aprobadas    por el Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-.        

b)    Participando en la programación y ejecución de los programas señalados, a    través del Comité Técnico y del Comité Regional de Coordinación Gubernamental,    en sus respectivas áreas de competencia, apoyando al Incora en los aspectos    técnicos, administrativos y financieros que éste requiera.        

c)    Designando a los funcionarios más competentes para que ejerzan la coordinación    de la programación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y    actividades implicados en los Programas de Reforma Agraria sometidos a la    consideración y aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y    Social-CONPES-.        

Parágrafo    1º  Los funcionarios a que se refiere el literal c) del artículo    presente, serán designados por los representantes de las entidades que forman    parte de los Comités Técnico y Regional de Coordinación Gubernamental, tanto en    las sedes centrales como en las locales, respectivamente.        

Parágrafo    2º  Tales funcionarios deberán formar parte preferencialmente de las    secciones de Planeación de cada Entidad Pública, o de quien hiciere sus veces,    y su designación será comunicada oficialmente al Gerente General del Incora tan    pronto se produzca.        

Artículo    2º     Las Entidades Públicas a las cuales se refiere el presente Decreto    deberán incorporar proyectos de apoyo a la Reforma Agraria en los Presupuestos    que sometan a consideración de las instancias técnicas y administrativas de los    niveles fiscales nacional, departamental y municipal, encargadas de estudiar y    presentar para sanción legal los proyectos anuales de presupuesto.        

Artículo    3º     Los funcionarios designados en los términos del artículo primero    literal c) parágrafos 1º y 2º , tendrán la responsabilidad junto con los    funcionarios del Incora de elaborar el informe anual de evaluación, el cual se    presentará a la Junta Directiva del Instituto dentro de los primeros quince (15)    días del mes de marzo del año siguiente a la vigencia del Programa aprobado por    el Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-.        

Artículo    4º     La ejecución de los Programas y proyectos de apoyo a los planes de    Reforma Agraria por las entidades públicas será coordinada por el Gerente    General del Incora en el ámbito nacional y por los Gerentes Regionales en los    de carácter regional y local.        

Igualmente    podrá cumplir dicha coordinación por el Fondo de Desarrollo Rural    Integrado-DRI-, mediante un convenio de delegación en el que se especifiquen    las funciones delegadas, las áreas de competencia, los mecanismos de evaluación    y control y los demás requisitos que permitan cumplir el convenio respectivo.        

Artículo    5º     El Plan Anual de actividades del Incora formará parte de una    proyección a mediano plazo en la que se incluirán las necesidades regionales y    locales de los programas de Reforma Agraria.        

Para la    formulación de dicho plan se atenderá las recomendaciones de las entidades    públicas que deben participar en el desarrollo de los programas, las cuales se    canalizarán por intermedio de los Comités Regionales de Coordinación    Gubernamental de que trata la Ley 30 de 1988.        

Las    recomendaciones de dichos comités serán consolidadas por el Incora y sometidas    a consideración del Comité Técnico de Coordinación Gubernamental de que habla    el artículo octavo de la Ley 135 de 1961    modificado por el artículo sexto de la Ley 30 de 1988.        

Artículo    6º     El Gerente General del Incora presentará en el mismo documento del    Plan Anual de Actividades e inversiones que someta al Consejo Nacional de    Política Económica y Social-CONPES-un informe de avance de los programas y    proyectos de Reforma Agraria, en el que se detalle la labor cumplida por cada    entidad oficial incluida en los programas anteriores.        

Artículo    7º     El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y    deroga las normas que le sean contrarias.        

         

         

Publíquese    y cúmplase.        

Dado en    Bogotá, D. E., a 30 de enero de 1990.        

         

VIRGILIO    BARCO        

GABRIEL    ROSAS VEGA, Ministro de Agricultura; MARIA TERESA FORERO DE SAADE, Ministra de    Trabajo y Seguridad Social; EDUARDO DIAZ URIBE, Ministro de Salud; MANUEL    FRANCISCO BECERRA BARNEY, Ministro de Educación Nacional; LUIS FERNANDO ALARCON    MANTILLA, Ministro de Hacienda y Crédito Público; PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ,    Ministra de Obras Públicas; LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO, Director Departamento    Nacional de Planeación.                    

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