DECRETO 2818 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2818 DE 1991    

(diciembre 17)    

     

POR EL CUAL SE DISPONE LA LIQUIDACION DEL CONTRATO DE  CONCESION DE SALINAS, CELEBRADO POR AUTORIZACION DE LA Ley 41 de 1968, SE  AUTORIZA LA CREACION DE UNA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA DEL ORDEN NACIONAL, Y SE  DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias contempladas en el artículo 19 de  la Ley 45 de 1990, y oída  la Comisión Asesora de que trata la misma disposición,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1o. La Concesión de Salinas,  administrada por el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en desarrollo del  contrato celebrado en virtud de la autorización prevista en el artículo 4º. de  la Ley 41 de 1968,  constituirá el objeto social de una persona jurídica distinta del Instituto de  Fomento Industrial, mediante la modalidad de la escisión, prevista en el  artículo 11 de la Ley 45 de 1990.    

     

La participación del Instituto de Fomento  Industrial, IFI, en la nueva persona jurídica a que se refiere el inciso  anterior, no podrá ser superior al 30% de los activos de la respectiva sociedad  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.4.5.2 del Decreto 1730 de 1991,  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.    

     

ARTICULO 2o. El Gobierno Nacional y el Instituto  de Fomento Industrial, IFI, suscribirán los documentos necesarios para dar por  terminado el contrato celebrado entre las mismas partes y contenido en la  Escritura Pública número 1753 de abril 2 de 1970 de la Notaría Séptima del  Circuito Notarial de Bogotá, en virtud de la autorización prevista en el  artículo 4º. de la Ley 41 de 1968.    

     

La terminación y liquidación del contrato se  someterá las disposiciones allí contenidas.    

     

ARTICULO 3o. Autorízase la creación de una  sociedad de economía mixta del orden nacional, denominada Salinas Marítimas y  Terrestres de Colombia, S.A., vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico.    

     

La Nación y sus entidades descentralizadas podrán  participar como socios de la persona jurídica cuya creación se autoriza por  medio del presente Decreto. (Nota: Este  artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-647 de 1997.)    

     

ARTICULO 4o. El domicilio de la sociedad a que se  refiere el artículo anterior será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., pero  podrá crear sucursales y agencias, según las necesidades del servicio, de  conformidad con lo dispuesto en sus estatutos.    

     

ARTICULO 5o. Salinas Marítimas y Terrestres de  Colombia, S.A., se regirá por las normas generales previstas en la Ley, por las  especiales de este Decreto, por sus estatutos, y por las pertinentes del  derecho privado.    

     

ARTICULO 6o. La nueva persona jurídica, cuya  creación se autoriza por medio del presente Decreto, tendrá por objeto  principal la explotación y administración de todas las salinas marítimas y  terrestres de propiedad nacional, a través del sistema de aporte minero, de  conformidad con la legislación de minas.  (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-647 de 1997.)    

     

ARTICULO 7o. El capital social inicial de Salinas  Marítimas y Terrestres de Colombia, S.A., estará compuesto as¡: por los activos  administrados por la Concesión de Salinas, una vez se cumplan los trámites de  terminación y liquidación del contrato de concesión a que se refiere el  artículo 2º. del presente Decreto; por los aportes que autorice la junta  directiva del Instituto de Fomento Industrial, IFI, y por los aportes de  capital que con el mismo propósito suscriban otras entidades estatales y  accionistas particulares.    

     

Autorízase a la Nación y sus entidades  descentralizadas al momento de constitución de la sociedad para realizar  aportes al capital social de Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia, S.A.,  los cuales podrán consistir en equipos, bienes muebles o inmuebles.    

     

ARTICULO 8o. La Constitución de Salinas Marítimas  y Terrestres de Colombia, S.A., deberá hacerse respetando todas las  obligaciones contraídas por el IFI, como concesionario de la Nación, y  especialmente las relacionadas con el régimen laboral pactado con los  trabajadores de la Concesión, debiéndose sustituir Salinas Marítimas y  Terrestres de Colombia, S.A., en todas y cada una de dichas obligaciones.    

     

ARTICULO 9o. El presente Decreto rige desde la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese y Cúmplase.    

Dado en Santa fe de Bogotá, D.C., a los 17 días  del mes de diciembre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

     

Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES.    

     

Ministro de Desarrollo Económico,    

JORGE OSPINA SARDI.    

     

Ministro de Minas y Energía,    

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.    

 

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