DECRETO 2813 DE 1990
(noviembre 21)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO 1060 DEL 13 DE ABRIL DE 1983 Y SE CREA UNA COMISION ASESORA.
Nota 1: Modificado por el Decreto 1623 de 1991.
Nota 2: Corregido por el Decreto 03 de 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por iniciativa del Consejo Superior del Instituto de Cooperación Iberoamericana se ha concebido la conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América, como la ordenación de un proceso orientado a la consolidación de la Cooperación Iberoamericana;
Que esta concepción es integralmente compartida por el Gobierno Nacional el cual piensa, como el citado Consejo, que existe realmente una “Comunidad Iberoamericana” de profundas raíces culturales e históricas;
Que el Consejo Superior ya mencionado ha sugerido a los gobiernos la conformación de Comisiones Nacionales de estudio, para efectos de analizar el desarrollo de proyectos dirigidos al mantenimiento de la integridad de las lenguas española y portuguesa; a la defensa y valoración de la diversidad cultural que conforma el patrimonio del mundo hispánico; al examen común de las posibilidades de mejoramiento económico y social y a la conservación de la naturaleza del nuevo mundo;
Que el Gobierno Nacional estima de la mayor conveniencia y necesidad aunar esfuerzos de los sectores económico, social, cultural y político, en el empeño de aprovechar el acontecimiento como un espacio para la búsqueda del desarrollo a través del esfuerzo mancomunado de los pueblos;
Que con miras a fortalecer el desarrollo de la Programación se hace necesario conformar nuevamente la Comisión Preparatoria de la celebración del V Centenario del Descubrimiento de América y crear una Comisión Asesora que oriente y colabore con la citada Comisión,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el artículo 1° del Decreto 1060 del 13 de abril de 1989, en el sentido de que la Comisión Preparatoria del V Centenario del Descubrimiento de América, quedará conformada así:
Nota: El Decreto 03 de 1991, artículo 1º dice: “Corregir el artículo 1º. del Decreto 2813 del 21 de noviembre de 1990, en el sentido de expresar que el Decreto 1060 es del 13 de abril de 1983, y no de 1989.”.
-Ana Milena Muñoz de Gaviria
-Belisario Betancurt Cuartas
-Alfonso López Michelsen
-El Ministro de Educación Nacional o su delegado
-El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado
-El Director de Proexpo
-Miguel Silva Pinzón
-Mauricio Obregón Abreu
-Aída Martínez Carreño
-Enrique Santos Calderón
-El Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación Nacional, quien será el Secretario Permanente de la Comisión.
Artículo 2° El Presidente, Vicepresidente y el Secretario Ejecutivo de la Comisión Preparatoria serán nombrados por los Miembros de la citada Comisión y tendrán el carácter de ad honorem, excepto el Secretario Ejecutivo que será el único cargo de remuneración y sus honorarios serán los que acuerde la Comisión Preparatoria.
Artículo 3° Créase la Comisión Asesora de la Celebración del V Centenario del Descubrimiento, la cual quedará integrada así:
-Germán Arciniegas Angueira, Presidente Honorario
-Jorge Rojas Erazo
-Abelardo Forero Benavides
-Monseñor Alberto Lee López
-Pilar Moreno de Angel
-Ramón de Zubiría Jiménez
Parágrafo. Los miembros que integren la presente Comisión tendrán el carácter ad honorem.
Artículo 4° Modificado por el Decreto 1623 de 1991, artículo 2º. Los gastos que demande el funcionamiento de las comisiones y el apoyo al desarrollo de la programación aprobada se harán con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional y/o el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y con donaciones o aportes recibidos de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras”.
Texto inicial: “Los gastos que demande el funcionamiento de ambas Comisiones y el apoyo al desarrollo de la programación aprobada serán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.”.
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Educación Nacional,
ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.