DECRETO 2812 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2812 DE   1991    

(diciembre 17)    

     

POR EL CUAL SE REGLAMENTA  EL ARTICULO 392 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial de la conferida por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1o. Tarifa general de retención en la fuente para honorarios y comisiones. A  partir del 1º. de enero de 1992, el porcentaje de retención en la fuente a  título del Impuesto sobre la Renta, sobre los pagos o abonos en cuenta que por  concepto de honorarios y comisiones, hagan las personas jurídicas, las  sociedades de hecho, y las personas naturales que tengan la calidad de  comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto  o unos ingresos brutos superiores a ciento sesenta y ocho millones ochocientos  mil pesos ($168.800.000.00) de acuerdo con el artículo 368-2 del Estatuto  Tributario, será del diez por ciento (10%) del respectivo pago o abono en  cuenta.    

     

ARTICULO  2o. Tarifa de retención en los contratos de consultoría y de administración  delegada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5ø del Decreto 1354 de 1987,  a partir del 1º. de enero de 1992, la retención en la fuente por concepto de  pagos o abonos en cuenta de contratos de consultoría que se rigen por las  disposiciones del Decreto 222 de 1983,  es del diez por ciento (10%). La misma tarifa se aplicará a los pagos o abonos  en cuenta por concepto de honorarios en los contratos de administración  delegada, a que se refiere el artículo 14 del Decreto 2509 de 1985.    

     

PARAGRAFO.  Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las normas  sobre retención en la fuente aplicables a los contribuyentes sin domicilio o  residencia en el país.    

     

ARTICULO  3o. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1º. de enero de 1992 y  deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de diciembre de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES.    

 

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