DECRETO 2811 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 2811 DE 1990                

(noviembre 21)        

POR    EL CUAL SE AMPLIAN LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL CAPITULO III DEL     Decreto 1806 de 1990.        

El    Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le    confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política,        

DECRETA:        

Artículo    1º Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1990 el plazo para que la Nación aporte    al capital social de la Financiera Energética Nacional-FEN-, mediante cesión    debidamente legalizada, notificada a los deudores, los contratos de préstamo    otorgados hasta el 8 de febrero de 1990, de que trata el ordinal a) del    artículo 5º de la     Ley 25 de 1990.    Igualmente, dentro del mismo plazo, endosará a favor de la FEN los pagar‚s que    respaldan dichas obligaciones.        

Artículo    2º Amplíase hasta el 31 de julio de 1991 el plazo para que la Nación aporte al    capital social de la Financiera Energética Nacional-FEN-, mediante cesión    debidamente legalizada, los acuerdos de pago y endose los pagarés que respaldan    las obligaciones, correspondientes a los créditos otorgados hasta el 31 de    diciembre de 1987 a entidades del sector energético, a través del Fodex, cuenta    Gobierno Nacional.        

Artículo    3º Los parágrafos 1º y 2º del artículo 10 y las demás disposiciones del     Decreto 1806 de 1990,    continúan vigentes.        

Artículo    4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1990.        

CESAR    GAVIRIA TRUJILLO        

El    Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

RUDOLF    HOMMES.        

El    Ministro de Minas y Energía,        

LUIS    FERNANDO VERGARA                            

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