DECRETO 2809 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2809 DE 1991    

(diciembre 17)    

     

POR  EL CUAL SE REGULA LA RETENCION EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE PAGOS EFECTUADOS  MEDIANTE TITULOS DE APOYO CAFETERO “TAC”    

     

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 366 del Estatuto  Tributario,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1o. La retención en la fuente de que trata el artículo 5o del Decreto 1512 de 1985,  cuando se trate de compras de café‚ pergamino tipo federación, en la parte que  corresponda a pagos efectuados mediante Títulos de Apoyo Cafetero  “TAC”, deberá realizarse al momento de la redención del respectivo  título, por la entidad que lo redime.    

     

ARTICULO 2o. El presente Decreto  rige a partir del día siguiente de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase. 17  de diciembre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILL0.    

     

Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES.    

 

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