DECRETO 2797 DE 1990
(noviembre 20)
POR EL CUAL SE CONCEDE LA MEDALLA CIVICA DEL MERITO ASISTENCIAL Y SANITARIO “JORGE BEJARANO” A LA ASOCIACION PRO BIENESTAR DE LA FAMILIA COLOMBIANA “PROFAMILIA”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 12 de 1963, artículo 9° y su Decreto reglamentario 1366 del 26 de mayo de 1966, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 12 de 1963 y su Decreto reglamentario número 1366 de 1966 se creó la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial consistente en la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario “Jorge Bejarano” como homenaje de la República, para señalar y recompensar la perseverancia y austeridad de las personas e instituciones dedicadas al bien común y a la salud pública;
Que la Asociación Pro Bienestar de la Familia Colombiana “Profamilia” como Entidad sin ánimo de lucro fundada en Bogotá en 1965 por su Precursor Fernando Tamayo ha desarrollado a lo largo de sus veinticinco años de existencia una importantísima labor en el campo del estudio y tratamiento de la Planificación Familiar en el territorio nacional;
Que es motivo de satisfacción para el Gobierno Nacional, exaltar la tarea de aquellas Instituciones que en unión de un valiosísimo equipo humano, técnico y científico contribuyan al mejoramiento de vida de la comunidad colombiana,
DECRETA:
Artículo 1° Otorgar en la persona del doctor Fernando Tamayo como representante de la Asociación Pro Bienestar de la Familia Colombiana “Profamilia” la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario en la Categoría Plata, en reconocimiento de los invaluables servicios prestados por dicha Institución en pro del bienestar de la comunidad.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Salud,
CAMILO GONZALEZ POSSO.