DECRETO 2792 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 2792 DE 1990                

(noviembre 20)        

POR    EL CUAL SE CREA UNA COMISION PARA LA COORDINACION Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO    ELECTORAL DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1990.        

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le    confiere el artículo 1º del     Decreto 1050 de 1968,        

DECRETA:        

Artículo    1º Créase una Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento del Proceso    Electoral a efectuarse el 9 de diciembre de 1990, integrada por el Ministro de    Gobierno, quien la presidirá, los Ministros de Justicia y Comunicaciones, el    Procurador General de la Nación, el Secretario jurídico de la Presidencia de la    República y el Presidente del Consejo Nacional Electoral o sus delegados.        

Tendrán    acceso a la Comisión los candidatos que figuren como cabeza de lista y los    voceros de los partidos o movimientos políticos.        

Actuará    como Secretario de la Comisión el Viceministro de Gobierno.        

Artículo    2º En los Departamentos, Intendencias y Comisarías se integrarán Comisiones    Regionales de Coordinación y        

Seguimiento    del Proceso Electoral, conformadas por el Gobernador, Intendente o Comisario, o    su delegado, quien la presidirá; el Procurador Regional o quien haga sus veces;    los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y el Comandante de la    Policía.        

Tendrán    acceso a la Comisión los candidatos que figuren como cabeza de lista o sus    delegados, y los voceros de los partidos o movimientos políticos.        

El    Secretario de Gobierno Departamental, Intendencial o Comisarial será el    Secretario de la Comisión.        

Artículo    3º En el Distrito Especial de Bogotá y en cada uno de los municipios se    integrará una Comisión Distrital o Municipal de Coordinación y Seguimiento del    Proceso Electoral, conformada por el Alcalde Distrital o Municipal, según el    caso, o sus delegados, quien la presidirá; el Personero Municipal, y los    Registradores Distritales o el Registrador Municipal, según el caso.        

Tendrán    acceso a la Comisión los candidatos que figuren como cabeza de lista o sus    delgados, y los voceros de los partidos o movimientos políticos.        

El    Secretario de Gobierno o el Secretario de la Alcaldía será el Secretario de la    Comisión.        

Artículo    4º Las Comisiones de Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral, de que    trata este Decreto, tendrán las siguientes funciones:        

         

1.    Velar por el cumplimiento de las garantías Electorales.        

2.    Analizar el proceso electoral y presentar a las distintas autoridades    electorales, administrativas y disciplinarias las sugerencias que consideren    convenientes para asegurar su normal desarrollo.        

3.    Atender las peticiones que les formulen los candidatos a la Asamblea    Constitucional y los partidos o movimientos políticos, relacionados con sus    derechos y garantías electorales y darles el curso correspondiente.        

4.    Coordinar con la Registraduría Nacional del Estado Civil el suministro de la    información electoral.        

5.    Remitir al Tribunal Nacional de Garantías Electorales o a los respectivos    Tribunales Seccionales, los asuntos que sean de su competencia.        

Artículo    5º Las Comisiones a que se refiere este Decreto, sesionarán desde su    instalación hasta el 15 de diciembre del Presente año. Se reunirán    ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente cuando las convoque su    Presidente.        

Artículo    6º El Comité Nacional de Garantías Electorales o los Seccionales y las    Comisiones creadas por este Decreto podrán reunirse para sesionar conjuntamente    cuando lo consideren necesario.        

Artículo    7º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.        

CESAR    GAVIRIA TRUJILLO        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1990.        

El    Ministro de Gobierno,        

JULIO    CESAR SANCHEZ GARCIA.        

El    Ministro de Justicia,        

JAIME    GIRALDO ANGEL.        

El    Ministro de Comunicaciones,        

ALBERTO    CASAS SANTAMARIA.                            

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