DECRETO 2782 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2782 DE 1991    

(diciembre 16)    

     

POR  EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO JD 056 AD/91 DEL 17 DE OCTUBRE DE 1991 DE LA  JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE PROYECTOS DE DESARROLLO, FONADE, EL CUAL  MODIFICA LOS ESTATUTOS.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales  y constitucionales y, en especial de las que le confieren los Decretos  extraordinarios 3130 y 1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1º. Apruébase el Acuerdo JD 056 AD/91 del 17 de octubre de 1991 de la Junta  Directiva del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, cuyo texto es  el siguiente:    

     

“ACUERDO JD 056 AD/91    

(octubre 17)    

     

por  el cual se modifican los estatutos del Fondo Nacional de Proyectos de  Desarrollo, Fonade.    

     

La  Junta Directiva del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, en  ejercicio de las facultades legales que le confieren los Decretos 3068 y 1050  de 1968,    

     

ACUERDA    

     

Artículo  1º. Modificar los estatutos del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo,  Fonade, adoptados mediante Acuerdo de la Junta Directiva 054 AD/88 de 1988 en  los siguientes aspectos:    

     

a)  El parágrafo segundo del artículo 7ø, quedará así:    

     

Parágrafo  2º. Actuará como Secretario de la Junta el Subdirector Financiero y  Administrativo;    

     

b)  El artículo 11, quedará así:    

     

Artículo  11. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá bimensualmente en sesiones  ordinarias y, extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por  el Director General, caso en el cual no podrán tratarse asuntos distintos a los  señalados en la convocatoria;    

     

c)  El articulo 17, quedará así:    

     

Artículo  17. ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL. Los actos o decisiones que adopte el Director  General en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, los presentes  estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominarán  Resoluciones y serán suscritas por éste y por el Subdirector del área  respectiva, dependiendo del asunto que traten y se numerarán sucesivamente con  indicación del día, mes y año en que se expidan;    

     

d)  El artículo 19, quedará así:    

     

ORGANIZACION  INTERNA.    

     

Artículo  19. La organización interna del Fonade se ajustará a la siguiente nomenclatura:    

     

1.  Las unidades del nivel directivo se denominarán Dirección General y  Subdirecciones.    

     

2.  Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán  Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas al Fonade,    

     

3.  Las unidades operativas incluidas las que atienden los servicios  administrativos internos, se denominarán Divisiones y se conformarán grupos  informales para el desarrollo de las funciones propias de cada división.    

     

4.  Las unidades que se creen para el estudio decisión de asuntos especiales se  denominarán Comisiones o Juntas.    

     

e)  El artículo 29, quedará así:    

     

Artículo  29. CERTIFICACIONES. Las certificaciones del ejercicio de los cargos de los  miembros de la Junta Directiva o del Director General del Fonade serán  expedidas por el Secretario General del Departamento Nacional de Planeación.  Las referentes a los demás funcionarios del Fonade las expedirá el Jefe de la  División de Desarrollo Administrativo o quien haga sus veces.    

     

Cualquier  otra certificación que se solicite sobre actuaciones del Fonade será expedida  por el Jefe de la Oficina Jurídica.    

     

Artículo  2º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto,  mediante el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y modifica en lo pertinente el  Acuerdo JD 054 AD/88.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D. C., a…    

     

(Fdo.)  ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO, Presidente.    

     

(Fdo.)  MARCO AURELIO ZULUAGA GIRALDO, Secretario”.    

     

ARTICULO  2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica  en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.    

     

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El  Director del Departamento Nacional de Planeación,    

ARMANDO  MONTENEGRO TRUJILLO.    

     

El  Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.

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