DECRETO 2778 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 2778 DE 1990                

(noviembre 16)        

POR    EL CUAL SE CREA EL COMITE COORDINADOR DE LA EJECUCION DE LOS RECURSOS PARA LA    PREPARACION Y DESARROLLO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUCIONAL.        

El    Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales    y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1° del     Decreto─Ley    1050 de 1968, y        

CONSIDERANDO:        

Que    el     Decreto    legislativo 1926 de agosto 24 de 1990, dispuso lo conducente para que los    ciudadanos tengan la posibilidad de convocar e integrar una Asamblea Nacional    Constitucional;        

Que    la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia número 138 de octubre 9 de 1990    declaró constitucional el decreto antes citado;        

Que    el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hizo las transferencias de recursos    necesarios al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República    para preparar y desarrollar las actividades de la Asamblea Nacional    Constitucional;        

Que    es conveniente crear un comité que coordine la ejecución de los recursos    transferidos,        

DECRETA:        

Artículo    1º Créase un comité coordinador de la ejecución de los recursos asignados para    llevar a cabo la Asamblea Nacional Constitucional.        

El    comité estará integrado así:        

El    Subsecretario General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la    República o su delegado, quien lo presidirá.        

El    Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la    República o su delegado.        

El    Coordinador Ejecutivo de la Asamblea Nacional Constitucional.        

Artículo    2º El comité estará adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia    de la República.        

Artículo    3º El comité se reunirá por lo menos una (1) vez a la semana. El Subsecretario    General de la Presidencia de la República podrá convocar al comité en forma    extraordinaria cuando lo estime necesario.        

Artículo    4º Son funciones del comité coordinador las siguientes:        

a)    Preparar el presupuesto general de funcionamiento e inversión de los recursos    de la Asamblea Nacional Constitucional;        

b)    Asesorar, analizar y recomendar al Jefe del Departamento Administrativo de la    Presidencia de la República, la ejecución de los recursos asignados para la    preparación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constitucional;        

c)    Establecer los procedimientos administrativos para la ejecución del presupuesto,    teniendo en cuenta las normas vigentes sobre la materia;        

d)    Estudiar y evaluar en forma permanente el cumplimiento de los procedimientos    establecidos para la ejecución presupuestal;        

e)    Desarrollar todas las actividades que aseguren el cumplimiento de las    prioridades establecidas por el Gobierno para el éxito de la Asamblea Nacional    Constitucional;        

f)    Recomendar los desembolsos para el cumplimiento y ejecución de los programas,    sugiriendo cuando fuere necesario, los correctivos del caso;        

g)    Desarrollar toda clase de actividades necesarias para permitir el cabal    cumplimiento de las funciones e dicho comité.        

Artículo    5º La secretaría del comité estará a cargo del Coordinador Ejecutivo de la    Asamblea Nacional Constitucional.        

Son    funciones de la secretaría las siguientes:        

a)    Citar a los miembros del comité a las reuniones;        

b)    Preparar todos los documentos e informes que sean sometidos a consideración del    comité;        

c)    Llevar en orden cronológico y numérico las actas de las reuniones del comité;        

d)    Preparar los documentos necesarios para la ejecución de los recursos que deba    firmar el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la    República.        

Artículo    6º El comité funcionará desde su instalación, hasta la culminación de la    Asamblea Nacional Constitucional.        

Artículo    7º El comité coordinador deberá presentar al Jefe del Departamento    Administrativo de la Presidencia de la República un informe final al culminar    las labores, el cual contendrá una síntesis de las tareas adelantadas y un    balance general de la ejecución de los recursos.        

Artículo    8º La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal de los    contratos de fiducia que sean autorizados por el Gobierno Nacional para el    desarrollo de la Asamblea Nacional Constitucional, de acuerdo con las normas    legales vigentes.        

Artículo    9º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 16 de noviembre de 1990.        

CESAR    GAVIRIA TRUJILLO        

El    Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,        

FABIO    VILLEGAS RAMIREZ.                            

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