DECRETO 2772 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 2772 DE 1990                

(noviembre 16)        

POR    EL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR LA CONTRATACIÓN DE CREDITOS    EXTERNOS HASTA POR LA SUMA DE US$ 10.000.000 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O    SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS.        

El    Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en    especial de las que le confiere el artículo 225 del     Decreto número    222 de 1983, y        

CONSIDERANDO:        

Que    de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del     Decreto número    222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social en sesión    del 3 de diciembre de 1987, conceptuó favorablemente para que el Gobierno    Nacional contratara créditos externos hasta por la suma de quinientos trece    millones de dólares (US$ 513.000.000) de los Estados Unidos de América o su    equivalente en otras monedas, con destino al Ministerio de Defensa Nacional    para financiar el Plan de Desarrollo y Modernización de las Fuerzas Militares,    según consta en Oficio CONPES-059 del 7 de diciembre de 1987;        

Que    con cargo al monto señalado en el CONPES citado y para el Plan de Desarrollo y    Modernización de las Fuerzas Militares se han expedido decretos autorizando el    gestionamiento de créditos externos hasta por la suma de cuatrocientos dos    millones novecientos veintisiete mil setecientos catorce dólares (US$    402.927.714) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras    monedas, quedando un saldo por autorizar de ciento diez millones setenta y dos    mil doscientos ochenta y seis dólares (US$ 110.072.286) de los Estados Unidos    de América o su equivalente en otras monedas, con base en el cual se expide el    presente Decreto por una suma de diez millones de dólares (US$ 10.000.000) o su    equivalente en otras monedas;        

Que    por     Decreto número    3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al    Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas    legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,        

DECRETA:        

Artículo    1º Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa    Nacional para gestionar en nombre del Gobierno Nacional la contratación de    créditos externos hasta por la suma de diez millones de dólares (US$    10.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas    con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de    entrega de los suministros o de 106 respectivos desembolsos de ocho (8) años,    incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años y un interés máximo sobre    saldos deudores de nueve punto cinco por ciento (9.5%) anual fijo el cual    incluye comisiones y gastos por todo concepto y/o siete octavos por ciento (7/8    %) anual sobre Libor a seis (6) meses y demás gastos y comisiones propios de    esta clase de operaciones.        

Parágrafo.    La tasa de interés Libor de que trata el presente artículo no regirá para    préstamos directos de Proveedores.        

Artículo    2º Los créditos objeto de la presente autorización serán destinados a financiar    reparaciones, servicios técnicos y repuestos para las Unidades a Flote de la    Armada Nacional.        

Artículo    3º Los desembolsos y/o entregas bajo los créditos que se contraten en    desarrollo del presente Decreto deberán ajustarse a las metas de desembolsos de    crédito externo 1990-1993, aprobadas por el Departamento Nacional de Planeación    para el Sector Defensa.        

Artículo    4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO    OFICIAL, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el    Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito    Público, según     Ley 78 de 1989.        

Publíquese,    comuníquese y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 16 de noviembre de 1990.        

CESAR    GAVIRIA TRUJILLO        

El    Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,        

LUIS    FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA.                            

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