DECRETO 2770 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 2770 DE 1990                

(noviembre 16)        

POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA    GARANTIZAR EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DEL PERSONAL    DOCENTE.        

El Presidente de la República de    Colombia en ejercicio de facultades constitucionales y en especial de las que    le confiere el numeral 3ø del artículo 120 de la Constitución Política y el    artículo 16 de la     Ley 91 de 1989,        

CONSIDERANDO:        

Que la     Ley 43 de 1975 en su    artículo 8º , redistribuyó la participación en el impuesto a las ventas y    asignó el 3% con destino a las Cajas de Previsión o para los presupuestos de    los departamentos cuando atiendan directamente el pago de las prestaciones    sociales del personal que dicha ley nacionalizó;        

Que el     Decreto    legislativo 232 de 1983 incrementó la participación de este impuesto en el    3.5% con la misma destinación;        

Que la Ley l2 de l986 incrementó del    3.5% al 3.8% para el período de 1989 a 1991 y el 4% para 1992 en adelante, con    la misma destinación;        

Que el numeral 7º del artículo 8º de la     Ley 91 de 1989,    establece que uno de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales    del Magisterio, es el porcentaje del IVA que las entidades territoriales    destinen para el pago de las prestaciones sociales del Magisterio,        

DECRETA:        

Artículo 1º El Gobierno Nacional y las    entidades territoriales mediante convenio determinarán el porcentaje del IVA    que conforme al numeral 7º del artículo 8º de la     Ley 91 de 1989, debe    ingresar al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.        

Artículo 2º La Nación-Ministerio de    Hacienda y Crédito Público, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto,    con sujeción a los convenios celebrados con las entidades territoriales de que    trata el artículo 1º ,girará al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del    Magisterio el porcentaje señalado en dichos convenios.        

La Nación-Ministerio de Hacienda y    Crédito Público, girará el porcentaje restante a las Cajas de Previsión    Seccionales o a las entidades que hagan sus veces o a los departamentos que    atiendan directamente el pago de las prestaciones sociales del personal    nacionalizado por la     Ley 43 de 1975, para    continuar cubriendo las obligaciones asumidas por el pago de pensiones de    jubilación y cesantías cuando sea el caso y hasta cuando se realice el cruce de    cuentas que le permita a las entidades territoriales asumir en forma directa el    pago de estas obligaciones.        

Artículo 3º El presente Decreto rige a    partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean    contrarias.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de noviembre    de 1990.        

CESAR GAVIRIA TRUJILLO        

El Ministro de Gobierno,        

JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA.        

El Ministro de Hacienda y Crédito    Público,        

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.        

El Ministro de Educación Nacional,        

ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.                            

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