DECRETO 2769 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2769 DE 1991    

(diciembre 16   de 1991)  

Por el cual   se dictan normas en materia de elección de los representantes de los   trabajadores y de los empleadores en las juntas y consejos directivos de las   sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías             

 El Presidente de la República de Colombia,  

En uso  de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le  confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en  concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 1.2.0.2.3 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,    

*Notas de Vigencia*            

Derogado por el                   artículo 12.2.1.1.4 del                   Decreto 2555 de 2010, publicado en el                   Diario Oficial No. 47771 del 15 de Julio de 2010          

 Modificado por el Decreto 545 de 1993  y por el Decreto 464 de 1992.    

     

     

     

 DECRETA  

     

     

CAPITULO I     

ASAMBLEA DE TRABAJADORES .    

     

Artículo 1o.   *Modificado  por el Decreto 464 de 1992,  nuevo texto:*    Los trabajadores afiliados a los fondos de  pensiones y de cesantía administrados por Sociedades Administradoras de Fondos  de Pensiones y de Cesantía se reunirán en asamblea ordinaria una vez al año,  dentro del mes de marzo, con el fin de elegir su representante o  representantes, según corresponda, en la Junta Directiva de la respectiva  sociedad.  

   

*Texto original   del Decreto 2769 de 1991*    

             

“Los trabajadores afiliados a los Fondos de pensiones y  de Cesantía administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones  y de Cesantía se reunirán en asamblea ordinaria una vez al año, dentro de los  quince (15) primeros días del mes de marzo de cada año calendario, con el fin  de elegir su representante o representantes, según corresponda, en la Junta  Directiva de la respectiva sociedad.”.      

     

   

Artículo 2o. Los trabajadores que deseen  postularse para actuar como representante de los demás trabajadores afiliados a  la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantía  deberán inscribirse, junto con sus respectivos suplentes, durante el mes de  febrero inmediatamente anterior a la elección, en cualquiera de las oficinas de  la sociedad administradora o de las entidades a través de las cuales se efectúe  el recaudo de recursos del fondo administrado, adjuntando para el efecto una  hoja de vida en la cual conste, a lo menos, su nombre completo y documento de  identidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia y cargos desempeñados  durante los últimos cinco (5) años.    

     

   

Artículo 3o. Corresponderá al representante legal  de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía  convocar, con no menos de cinco (5) días hábiles de antelación, a la reunión  ordinaria de que trata el artículo 1o., mediante comunicación escrita dirigida  a la dirección de la empresa en la cual presten sus servicios los trabajadores  afiliados a los Fondos por ella administrados, acompañada de una relación  detallada de las personas inscritas como candidatas a la elección de  representante de los trabajadores. Cuando varios de los trabajadores afiliados  a un Fondo de Cesantía presten sus servicios a una misma empresa, bastara con  el envío de una citación conjunta. Siguiendo el mismo procedimiento se citará a  los afiliados independientes.    

     

En la citación que efectúe la sociedad  administradora se indicará la fecha, hora y lugar de la reunión.    

     

Parágrafo. Cuando la sociedad administradora no  convoque a la asamblea ordinaria de trabajadores, en los términos previstos en  el presente Decreto, ésta se reunirá por derecho propio el último día hábil del  mes de marzo, en el domicilio principal de la sociedad administradora, a las  seis (6:00) de la tarde.    

     

   

Artículo 4o.Todo Trabajador podrá hacerse  representar en las reuniones de la asamblea ordinaria de que trata los  artículos anteriores, mediante poder otorgado por escrito, en el cual se  indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo y  la reunión para la cual se confiere. Esta representación sólo podrá recaer en  la persona de otro trabajador afiliado al mismo Fondo.    

     

   

Artículo 5o. *Modificado  por el Decreto 545 de 1993,  nuevo texto:*   La asamblea de los trabajadores, reunida para  los efectos previstos en el artículo 1o., podrá deliberar con cualquier número  plural de asistentes. Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos  presentes. Para estos efectos, el trabajador tendrá tantos votos como unidades  posea en el fondo.    

     

*Texto original   del Decreto 2769 de 1991*  

             

 “La asamblea de trabajadores, reunida para los efectos  previstos en el artículo 1o., podrá deliberar con cualquier número plural de  asistentes que represente por lo menos, el treinta por ciento (30%) de las  unidades del fondo de cesantía respectivo. Las decisiones se tomarán por  mayoría de los votos presentes. Para estos efectos, cada trabajador tendrá  tantos votos como unidades posea en el fondo.”.    

     

     

Artículo 6o. Si se convoca la asamblea y ésta no  se lleva a cabo por falta de quorum, dentro de los tres (3) días hábiles  siguiente se citará a una nueva reunión, en los mismos términos, señalados en  el artículo 3o, la cual sesionará y decidirá válidamente cualquiera que sea la cantidad  de unidades que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse a más  tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha fijada para  la primera sesión.    

     

Cuando la asamblea se reúna en sesión ordinaria  por derecho propio el último día hábil del mes de marzo, también podrá  deliberar, y decidir válidamente en los términos previstos en el inciso  anterior.    

     

   

Artículo 7o. En la asamblea de trabajadores a que  hace referencia el artículo 1o.del presente Decreto ningún trabajador podrá  representar, en ningún caso, un número de unidades superior al diez por  ciento(10%) de aquellas en las cuales se encuentre dividido el respectivo fondo  de cesantía.    

     

   

Artículo 8o. Lo ocurrido en las reuniones de la  asamblea se hará constar con un libro de actas. Estas se firmarán por quienes  sean elegidos presidente y secretario de la asamblea.    

     

Las actas se encabezarán con su número y  expresarán, cuando menos, el lugar, fecha y hora de la reunión; la forma y  antelación de la convocatoria, si la hubo; la lista de asistentes, con  indicación del número de unidades propias y ajenas que representen; las  personas inscritas para la elección de representantes de los trabajadores, la  persona o personas elegidas; el número de votos emitidos a su favor y a favor  de los demás participantes en la elección; los votos en blanco; las constancias  dejadas por los asistentes y la fecha y hora de la clausura de la sesión.    

     

     

CAPITULO II     

REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADORES.    

     

Articulo 9o. Los representantes de los empleadores  en la Junta Directiva de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones  y de Cesantía serán designados por la asamblea general ordinaria de accionistas  de cada sociedad, con sujeción a las normas que regulan dichas reuniones.    

     

   

Artículo 10. Podrán actuar como representantes de  los empleadores las sociedades en las cuales laboren los trabajadores afiliados  al respectivo fondo de cesantía, así como las personas naturales a las cuales  éstos presten directamente sus servicios. En el primero de los casos, la  representación se ejercerá por conducto del representante legal de la sociedad  respectiva.    

     

   

Artículo 11. Los empleadores que deseen  postularse para actuar como representantes de los demás empleadores de los  trabajadores afiliados a la respectiva sociedad deberán inscribirse para el  efecto, junto con sus respectivos suplentes, en los términos previstos en el  artículo 2o.del presente Decreto.    

   

     

Artículo 12. Copia autorizada del acta de las  asambleas destinadas a elegir representantes de los empleadores y de los  trabajadores en las Juntas Directivas de las sociedades administradoras será  enviada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Superintencia  Bancaria, dentro de los cinco (5) días hábiles inmediatamente siguientes a la  respectiva reunión.    

     

Tratándose de asambleas de trabajadores copia del  acta deberá enviarse igualmente a la respectiva sociedad administradora.    

     

   

Artículo 13. Cuando durante los términos  señalados para el efecto no se realice ninguna inscripción de postulantes a  representantes de los trabajadores, en la convocatoria a la respectiva asamblea  la sociedad administradora informará el hecho a los afiliados al fondo de  cesantía. En tal caso, los representantes de los trabajadores serán elegidos de  entre los asistentes a la respectiva asamblea.    

     

Cuando no se presenten inscripciones al cargo de  representante de los empleadores, la sociedad administradora de fondos de  pensiones y de cesantía, informará el hecho al Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social, dentro de los tres (3) días hábiles inmediatamente siguientes  al vencimiento del término señalado para el efecto, con el objeto de que se  designe a un representante del mismo para que asista a la correspondiente  asamblea, en la cual los accionistas podrán elegir libremente la representación  de los empleadores en la Junta Directiva de la sociedad, de entre quienes  reúnan los requisitos para serlo.    

     

La persona que así resulte electa ejercerá  forzosamente el cargo, pero podrá solicitar que se abra por la sociedad  administradora un nuevo período de inscripciones y que se realice una nueva  elección.    

   

     

Artículo 14. El presente Decreto rige desde la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D C, a 16 de diciembre  de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

     

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social    

FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.    

 

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