DECRETO 2765 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2765 DE 1991    

(diciembre 16)    

     

POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO  1933 DEL 8 DE AGOSTO DE 1991.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  legales y en especial de las establecidas en la Ley 48 de 1921,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1o. El artículo 1o. del Decreto  1933 del 8 de agosto de 1991, quedará así:    

     

Artículo 1o. A partir de la fecha de entrada en  vigencia de este Decreto, los servicios nacionales e internacionales de télex,  telegrafía, transmisión de datos y de telefonía nacional e internacional que  presta la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, a la Presidencia de  Telecom, al Despacho del Ministro de Comunicaciones y a las dependencias del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que se enumeran a  continuación, no causarán cargo alguno: Despacho del Presidente de la  República, Despacho de la Primera Dama, Despacho del Jefe del Departamento,  Subjefe del Departamento, Secretario Privado, Secretario Jurídico, Secretario  de Prensa, Consejero de Comunicaciones y Consejero Internacional, o sus  equivalentes en la estructura que se adopte con base en el Decreto  extraordinario 1680 de 1991.    

     

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Comunicaciones,    

MAURICIO VARGAS LINARES.    

     

 

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