DECRETO 2765 DE 1991
(diciembre 16)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 1933 DEL 8 DE AGOSTO DE 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las establecidas en la Ley 48 de 1921,
DECRETA:
ARTICULO 1o. El artículo 1o. del Decreto 1933 del 8 de agosto de 1991, quedará así:
Artículo 1o. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, los servicios nacionales e internacionales de télex, telegrafía, transmisión de datos y de telefonía nacional e internacional que presta la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, a la Presidencia de Telecom, al Despacho del Ministro de Comunicaciones y a las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que se enumeran a continuación, no causarán cargo alguno: Despacho del Presidente de la República, Despacho de la Primera Dama, Despacho del Jefe del Departamento, Subjefe del Departamento, Secretario Privado, Secretario Jurídico, Secretario de Prensa, Consejero de Comunicaciones y Consejero Internacional, o sus equivalentes en la estructura que se adopte con base en el Decreto extraordinario 1680 de 1991.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comunicaciones,
MAURICIO VARGAS LINARES.