DECRETO 2757 DE 1990
(noviembre 14)
por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden publico y a su restablecimiento.
Nota: Derogado por el Decreto 214 de 1991, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1038 de 1984, declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que la declaratoria de realización de cualquier tipo de actividades al margen de la ley, o el impedimento violento o mediante engaño de la prestación de los servicios públicos, son hechos que quebrantan el régimen democrático de nuestro Estado de Derecho;
Que las anteriores conductas sólo buscan quebrantar la paz y tranquilidad ciudadanas, convirtiéndose en causas sobrevinientes de turbación del orden público;
Que es deber fundamental del Gobierno Nacional preservar la seguridad colectiva e individual, y restablecer el orden cuando estuviere quebrantado, mediante el empleo de los medios previstos en la Constitución para mantener la vigencia de las instituciones que ella consagra,
DECRETA:
Artículo 1. Mientras subsista turbado el orden público, incurrirán en causal de mala conducta, sancionable con la destitución, o en justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo los empleados públicos y los trabajadores oficiales del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial y municipal, incluyendo los de las entidades descentralizadas, que durante el día 14 de noviembre de 1990, o dentro de los dos (2) días subsiguientes, impidan el acceso a los sitios de trabajo, o que debiendo facilitarlo no lo hagan, promuevan el retiro de quienes se encuentren laborando, dejen de prestar o propicien la suspensión de actividades.
La sanción será impuesta por la autoridad nominadora, mediante resolución motivada, contra la cual sólo procede el recurso de reposición. Para la imposición de la sanción bastará con oír en descargos al infractor y practicar las pruebas que éste solicite o las que de oficio se decreten, siempre que sean conducentes.
La realización de estos hechos constituirá igualmente causal de terminación de los contratos de trabajo y de prestación de servicios celebrados con particulares, por las entidades a que se refiere este artículo.
Artículo 2. En las empresas privadas constituirá justa causa de terminación del contrato de trabajo, el haber incurrido en cualquiera de las conductas señaladas en el artículo precedente.
Artículo 3. No habrá lugar a libertad provisional, salvo por pena cumplida, para quienes con ocasión del paro programado para el 14 de noviembre del presente año o en los dos días subsiguientes cometan alguno de los delitos señalados en los artículos 290 y 291 del Código Penal.
Artículo 4. A partir de las seis (6) horas del día 14 de noviembre hasta las 24 horas del día 15 los Directores Seccionales y los Jefes de las Oficinas Asesoras de Instrucción Criminal, tomarán las medidas necesarias para que funcionen turnos permanentes de recepción de denuncias y conocimiento de hechos punibles de los señalados en los artículos 290 y 291 del Código Penal, y en el Decreto 180 de 1988 que se cometan por razón del paro programado para esta fecha, con los Jueces de Orden Público y Especializados, y los Jueces de Instrucción Criminal radicados y ambulantes, según sus respectivas competencias.
Estos funcionarios podrán ser asignados para prestar el servicio en las direcciones seccionales del cuerpo técnico de Policía Judicial, del DAS, de la DIJIN y de la SIJIN, y conformarán unidades de investigación con la Policía Judicial de las respectivas entidades.
La dependencia donde sea asignado el juez le prestará el apoyo logístico necesario.
Artículo 5.. El presente Decreto rige a partir de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de noviembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno, Julio César Sánchez García; El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña; El Ministro de Justicia, Jaime Giraldo Angel; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez; El Ministro de Defensa Nacional, General Oscar Botero Restrepo; La Ministra de Agricultura, María del Rosario Sintes Ulloa; El Ministro de Desarrollo Económico, Ernesto Samper Pizano; El Viceministro de Minas y Energía encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, Amylkar David Acosta Medina; El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Valdivieso Sarmiento; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada de la Peña; El Ministro de Salud, Camilo González Posso; El Ministro de Comunicaciones, Alberto Casas Santamaría; El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Juan Felipe Gaviria Gutiérrez