DECRETO 2744 DE l990
(noviembre 13)
por el cual se toman unas medidas en materia de la prestación del Servicio Publico de Transporte Intermunicipal de Pasajeros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto legislativo 1038 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1038 de 1984 declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional;
Que las centrales obreras del país han anunciado un cese de actividades a nivel nacional para el día catorce (14) de noviembre del año en curso;
Que una eventual paralización del servicio público de transporte intermunicipal de pasajeros, es un factor adicional de perturbación del orden público que se hace necesario prevenir;
Que por mandato constitucional y legal el Gobierno intervendrá en la industria del transporte automotor;
Que las empresas, los propietarios, poseedores, tenedores y conductores de vehículos de servicio público de transporte intermunicipal de pasajeros, están obligados a prestar el servicio de transporte en las rutas y horarios autorizados;
Que se hace necesario establecer y determinar los procedimientos y mecanismos que garanticen una normal y segura prestación del servicio público de transporte para el referido día,
DECRETA:
Artículo 1. El Instituto Nacional del Transporte supervisará directamente durante el día 14 de noviembre los despachos de las empresas de servicio público de transporte intermunicipal de pasajeros.
Artículo 2. El día 14 de noviembre de 1990, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en su cuerpo especializado de Policía Vial brindarán las garantías necesarias en todos los terminales de pasajeros, así como en las rutas y carreteras del país para la adecuada prestación del servicio público de transporte.
Artículo 3. El día 14 de noviembre de 1990 la Policía Vial establecerá y efectuará controles en las diferentes salidas de los municipios del país, mediante la recolección de planillas de pasajeros y órdenes de despacho, que serán remitidas el día 15 de noviembre de 1990, a las correspondientes oficinas regionales o seccionales del Instituto Nacional del Transporte.
Parágrafo. Las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros estarán obligadas a suministrar a sus vehículos una planilla de pasajeros u orden de despacho.
Artículo 4. Los funcionarios correspondientes de los terminales de transporte terrestre de pasajeros, enviarán a más tardar al día siguiente, 15 de noviembre de 1990, el informe de los despachos que realizaron las diferentes empresas de transporte intermunicipal de pasajeros.
Artículo 5. El Director del Instituto Nacional del Transporte podrá, durante el día 14 de noviembre, una vez determinada la suspensión en la prestación del servicio de transporte intermunicipal de pasajeros en una ruta, autorizar provisionalmente a cualquier empresa de transporte para prestar dicho servicio.
Artículo 6. A las empresas de transporte intermunicipal que, sin causa justificada de orden público debidamente acreditada por las autoridades militares, dejen de prestar el día 14 de noviembre de 1990, el servicio de transporte en una o varias de las rutas que les han sido autorizadas por el Instituto Nacional del Transporte, les será cancelada la respectiva autorización.
Dichas rutas se adjudicarán provisionalmente de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1600 de 1990, mientras se procede a su otorgamiento definitivo.
Artículo 7. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, a las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros que no cumplan con lo preceptuado para ellas en el presente Decreto, se les aplicarán las disposiciones del Decreto 1600 de 1990.
Artículo 8. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y comuníquese.
Dado en Bogotá. D. E., a 13 de noviembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Julio Cesar Sánchez.
El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo García-Peña.
El Ministro de Justicia,
Jaime Giraldo Angel.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Oscar Botero Restrepo.
La Ministra de Agricultura,
María del Rosario Sintes Ulloa.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Ernesto Samper Pizano.
El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,
Amylkar David Acosta Medina.
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Valdivieso Sarmiento.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Francisco Posada de La peña.
El Ministro de Comunicaciones,
Alberto Casas Santamaría.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Juan felipe Gaviria Gutiérrez.
El Ministro de Salud,
Camilo González Posso.