DECRETO 2736 DE 1990
(noviembre 9)
por el cual se delegan algunas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Jefe del Estado viajará a la ciudad de San Cristóbal, Venezuela, para entrevistarse con el doctor Carlos Andrés Pérez, Presidente de Venezuela y las Comisiones Binacionales, el día domingo 11 de noviembre de 1990;
Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1. Deléganse en el Ministro de Gobierno, Julio César Sánchez García, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales:
a) Artículo 118, numerales 7. y 8.;
b) Artículo 119, numerales 2. y 4.;
c) Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.
Artículo 2.. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Fabio Villegas Ramírez.