DECRETO 2728 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 2728 DE 1990                

(noviembre    9)        

por medio del cual se    fijan los emolumentos a que tienen derecho los Consejeros Intendenciales y    Comisariales por su asistencia a sesiones.        

El Presidente de la República de Colombia, en    uso de sus facultades legales y en especial de la señalada en el literal d) del    artículo 2 del     Decreto ley 467 de    1986 ,        

DECRETA:        

Artículo 1. Los Consejeros Intendenciales y    Comisariales tienen derecho a percibir, con cargo a los respectivos    presupuestos de las Intendencias Nacionales de: Arauca, Casanare y Putumayo, y    las Comisarías especiales de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, la    suma de veinte mil pesos ($20.000) moneda corriente, por su asistencia a cada    sesión, celebrada durante el período ordinario o extraordinario, siempre que    las sesiones se celebren en días diferentes.        

Artículo 2. El Consejo Intendencial de San    Andrés y Providencia señalará los emolumentos a que tienen derecho los    Consejeros mediante acuerdo que requiere para su validez la aprobación del    Gobierno Nacional.        

Artículo 3. Los Consejeros Intendenciales y    Comisariales que no residen de modo habitual en la capital de la respectiva    Intendencia o Comisaría, donde van a sesionar, tendrán derecho a percibir la    suma de cuarenta mil pesos ($40.000) moneda corriente por una sola vez, para    gastos de transporte al comienzo del período de sesiones ordinarias o    extraordinarias.        

Artículo 4. Los Secretarios de los Consejos    Intendenciales y Comisariales deben expedir una certificación sobre el número    de sesiones celebradas y sobre la asistencia a ellas de cada uno de los    Consejeros. Con base en tales certificaciones, se liquidan y pagan los    emolumentos correspondientes, previa verificación de la Auditoría Fiscal de la    Contraloría General de la República.        

Artículo 5. En los presupuestos intendenciales y    comisariales se incluirán las partidas correspondientes para los pagos, los    cuales se harán mediante resolución motivada, expedida por el Intendente o    Comisario respectivo.        

Artículo 6. El presente Decreto rige a partir de    la fecha de publicación.        

Comuníquese, publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1990.        

         

CESAR    GAVIRIA TRUJILLO        

El Jefe del Departamento,        

Reynaldo Gary P.                            

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