DECRETO 2710 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2710 DE 1991    

(diciembre 5)    

     

POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA  EL ACUERDO NÚMERO 006 DEL 27 DE MAYO DE 1991, ORGINADO DE LA JUNTA DIRECTIVA  NACIONAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA-COLPUERTOS-, EN LIQUIDACION.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, constitucionales y en  especial la contenida en el artículo 10, numeral 3ø, del Decreto número  1174 de 1980, vigente por mandato del parágrafo transitorio del artículo 47  de la Ley 01 de 1991    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1ø Aprobar el Acuerdo  número 006 de mayo 27 de 1991, emanado de la Junta Directiva Nacional de la  Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 006 DE 1991    

(mayo 27)    

     

“por medio del cual se  fijan unas tarifas para contenedores en tránsito internacional desde o hacia  Costa Rica y viceversa”.    

     

La Junta Directiva Nacional de  la Empresa Puertos de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y  estatutarias y en especial de las que confiere el artículo 10 del Decreto 1174 de 1980  y 2465 de 1981, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de acuerdo a los decretos  antes mencionados que aprueban los Estatutos de la Empresa Puertos de Colombia,  determinan que es función de la Junta Directiva Nacional, fijar las tarifas que  deben cobrarse por los servicios portuarios que preste la Empresa y los  derechos de operación;    

Que es política del Gobierno  Nacional colaborar con los países americanos en mantenimiento y consolidación  de sus economías, a través de la ayuda y cooperación mutua cuando estos países  atraviesan situaciones de calamidad;    

     

Que debido a la difícil  situación que en este momento atraviesa el vecino país de Costa Rica, como  consecuencia del terremoto que lo azotó en días pasados y que ocasionó la destrucción  y deterioro de sus puertos y muelles, se hace necesario fijar unas tarifas  especiales para contenedores en tránsito internacional, que vengan o se dirijan  a Costa Rica y utilicen puertos colombianos,    

     

ACUERDA:    

     

TARIFA CONSOLIDADA PARA  CONTENEDORES EN TRANSITO INTERNACIONAL    

     

Artículo 1ø Fijar por el  término de un año una Tarifa Unica consolidada de US$ 400 por T.E.U. lleno en  transito internacional.    

     

Artículo 2ø La tarifa única  consolidada establecida en el al artículo anterior contempla US$ 280.00 para  descargue de una nave y cargue a otra nave tanto en tiempo ordinario cono en  tiempo extraordinario, dominicales y feriados y servicios a la carga y US$  120.00 por almacenamiento, durante su permanencia en el Puerto sin que  sobrepase 60 días. Transcurrido este término se cobrará una tarifa de US$ 10.00  por T.E.U. lleno y por día.    

     

Artículo 3ø El presente  Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y  deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de  mayo de 1991.    

     

Firmado:    

El Presidente de la Junta  Directiva Nacional,    

JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ    

Ministro de Obras Públicas y  Transporte.    

     

El Secretario de la Junta  Directiva Nacional    

LUIS DARIO ESCRUCERIA CALONGE    

Secretario General Empresa  Puertos de Colombia.    

     

ARTICULO 2ø Este Decreto rige  a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.  C., a 5 de diciembre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

     

El Ministro de Obras P£blicas  y Transporte,    

JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.    

 

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