DECRETO 2709 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2709 DE 1991    

(diciembre 5)    

     

POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA  EL ACUERDO NÚMERO 019 DEL 11 DE JULIO DE 1991 ORIGINARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA  NACIONAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, COLPUERTOS, EN LIQUIDACION.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, constitucionales y en  especial la contenida en el artículo 10, numeral 3 del Decreto número  1174 de 1980, vigente por mandato del parágrafo transitorio del artículo 47  de la Ley 01 de 1991,    

     

DECRETA    

     

ARTICULO 1ø Aprobar el Acuerdo  número 019 de julio 11 de 1991, emanado de la Junta Directiva Nacional de la  Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 019 DE 1991    

( julio 11 )    

     

“por medio del cual se  fijan unas tarifas para la exportación cabotaje y fluvial de petróleo o combustible,  movilizado por intermedio de Ecopetrol en los Muelles Privados ubicados dentro  de las zonas portuarias de Barranquilla y Cartagena”.    

     

La Junta Directiva Nacional de  la Empresa Puertos de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO;    

     

Que el artículo 69, literal  b.2, del Acuerdo de la Junta Directiva Nacional número 848/80, aprobado por Decreto 550 de 1981,  establece las tarifas para los cargamentos de exportación, cabotaje y fluvial  de petróleo o combustible, por intermedio de Ecopetrol en los Muelles Privados  ubicados dentro de las zonas portuarias de Barranquilla y Cartagena;    

     

Que desde el año de 1981 la tarifa  citada en el considerando anterior no ha tenido ningún tipo de actualización  por lo cual se hace necesario reconsiderarla,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1ø Fijar la tarifa  integral de quince pesos (COL.$ 15.00) moneda corriente, por barril para el  petróleo o combustible de exportación, cabotaje o fluvial movilizado por  intermedio de Ecopetrol en los muelles Privados ubicados dentro de las zonas  portuarias de Barranquilla y Cartagena.    

     

Parágrafo. La tarifa  contemplada en este artículo comprende los “servicios a las embarcaciones  en Puerto” y “servicios a la carga”.    

     

Artículo 2ø El presente  Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno  Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial  el artículo 69, literal b.2, del Acuerdo de la Junta Directiva Nacional número  848/80, aprobado por Decreto 550/81.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.  C., a 11 de Julio de 1991.    

     

Firmado:    

El Presidente de la Junta  Directiva Nacional,    

JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.    

Ministro de Obras Públicas y  Transporte.    

     

El Secretario de la Junta  Directiva Nacional,    

LUIS DARIO ESCRUCERIA CALONGE    

Secretario General Empresa  Puertos de Colombia”.    

     

ARTICULO 2ø Este Decreto rige  a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.  C., a 5 de diciembre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Obras Públicas  y Transporte,    

JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.    

 

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