DECRETO 2707 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2707 DE 1991    

(diciembre 5)    

     

     

POR EL CUAL SE ORDENA LA  EMISION Y SE DETERMINAN EL NOMBRE, CARACTERISTICAS FINANCIERAS Y CONDICIONES DE  EMISION, COLOCACION, NEGOCIACION Y AMORTIZACION DE LOS TITULOS DE DEUDA PUBLICA  EXTERNA DE LA NACION AUTORIZADOS POR LA Ley 55 de 1985 Y SE  DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le  confieren las Leyes 55 de 1985, 7a de 1986 y 51 de 1990, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 27 de la Ley 55 de 1985 autorizó  al Gobierno Nacional para emitir y colocar en los mercados internacionales de  capitales, títulos de deuda pública externa de mediano y largo plazo hasta por  quinientos millones de dólares (US$ 500.000.000) de los Estados Unidos de Norte  América, estableciéndose en el mismo artículo que dicha autorización se  entiende agotada al cabo de doce (12) meses contados a partir de la respectiva  emisión;    

     

Que en los artículos 9ø y 16  de la Ley 7 de 1986 se  estableció, respectivamente, que los bonos autorizados por el artículo 27 de la  Ley 55 de 1985 podrán  denominarse en cualquiera de las monedas de reserva de Banco de la República o  en la Unidad Monetaria de la Comunidad Económica Europea (ECU) y que el plazo  de vigencia de dicha autorización se amplía en doce (12) meses para un total de  veinticuatro (24) meses;    

Que según el artículo 32 de la  Ley 55 de 1985  corresponde al Gobierno Nacional, previo concepto de la Comisión  Interparlamentaria de Crédito Público y de la Junta Monetaria, determinar el  nombre, las características financieras y condiciones de emisión, colocación,  negociación y amortización de los títulos de deuda pública externa autorizados  por dicha ley;    

     

Que la Comisión  Interparlamentaria de Crédito Público de conformidad con el artículo 32 de la Ley 55 de 1985 emitió  concepto previo, según consta en el oficio fechado el 27 de junio de 1991;    

     

Que la Junta Directiva del  Banco de la República quien retomó las funciones de la antigua Junta Monetaria,  dio concepto en sus sesiones del 20 y 27 de septiembre de 1991 y del 30 de  octubre de 1991, según consta en los Oficios 22605 y 24838 del 1ø y 31 de  octubre de 1991,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1ø Ordénase la  emisión de títulos de deuda pública externa de la Nación, a través del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hasta por quinientos millones de  dólares (US$ 500.000.000) de los Estados Unidos de Norte América.    

     

Artículo 2ø Los títulos de  deuda pública externa de que trata el articulo 1ø anterior tendrán el nombre,  características financieras y condiciones de emisión y colocación, así:    

Nombre de los Títulos: Títulos  al Portador denominados “Bonos Ley 55 de 1985”.    

Moneda de denominación:  Dólares de los Estados Unidos de Norte América.    

Moneda de pago de principal e  intereses: Dólares de los Estados Unidos de Norte América. A voluntad del  tenedor el pago podrá efectuarse por el contra-valor en pesos colombianos.    

Monto mínimo de cada emisión:  US$ 10.000.000 de los Estados Unidos de Norte América.    

Período para la colocación: 24  meses a partir de la fecha de emisión respectiva.    

Compra: A la par o con  descuento o con prima, según las condiciones del mercado.    

Forma y denominación de los  títulos: Serán títulos al portador y podrán tener cupones tanto para principal  como para interés. La denominación mínima será de US$ 5.000.    

Plazo de los Bonos: Máximo 5  años a partir de la fecha de compra.    

Tasa de interés según  vencimiento: Fija o variable de acuerdo con las condiciones de mercado  prevalecientes para la fecha de la respectiva emisión.    

Lugar de colocación: Mercados  Internacionales de Capitales, incluyendo el de Colombia.    

     

Otros aspectos formales: Los  títulos de deuda pública externa que se emitan en desarrollo de este Decreto,  llevarán las firmas en facsímil del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del  Tesorero General de la República de Colombia y del Contralor General de la  República de Colombia de conformidad con el artículo 37, inciso 2ø de la Ley 20 de 1975. Los  demás aspectos formales de los títulos se determinarán en los respectivos  contratos de administración.    

     

Artículo 3ø Las demás  condiciones y características de la emisión ordenada bajo el presente Decreto  serán determinadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección  General de Crédito Público.    

     

Artículo 4ø De conformidad con  los artículos 28 y 32 de la Ley 55 de 1955, 21 de  la Ley 7a de 1986 y 26 de  la Ley 51 de 1990, la  administración de los títulos de que trata el presente Decreto podrá ser  realizada directamente por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público o  podrán celebrarse contratos con entidades nacionales o extranjeros para la  agencia, emisión, edición, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los títulos  o podrá celebrarse un contrato de mandato con el Banco de la República para los  mismos fines.    

     

Artículo 5ø. Los contratos que  se celebren en virtud de la presente autorización sólo requerirán para su  validez y perfeccionamiento las firmas de las partes y se ordenará su  publicación en el DIARIO OFICIAL.    

     

Artículo 6ø El Gobierno  Nacional deberá hacer las apropiaciones presupuestales que sean necesarias para  el servicio oportuno de los bonos de deuda externa objeto del presente Decreto.    

     

Artículo 7ø La incorporación  en el Presupuesto Nacional de los recursos de los títulos de deuda pública  externa de que trata el presente Decreto estará limitada en su cuantía a los  recursos efectivamente percibidos por la Tesorería General de la República por  su colocación.    

     

Artículo 8ø De cada emisión de  los títulos de que trata este Decreto se extenderá un acta firmada por los  representantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General  de Crédito Público-, de la Tesorería General de la República y de la  Contraloría General de la República. En tal acta se harán constar los aspectos  relevantes de dichos títulos, así como las cantidades físicas de los mismos que  se declaran emitidos. La emisión de dichos títulos se hará en el Despacho del  Tesorero General de la República.    

     

Artículo 9ø En virtud de los  artículos 8ø y 15 de la Ley 7a de 1986, el pago  de principal, intereses, comisiones y demás gastos Correspondientes a los  títulos del presente Decreto estará exento de toda clase de impuestos, tasas,  contribuciones y gravámenes de carácter nacional.    

     

Artículo 10. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito  que se entiende con la orden impartida por el Director General de Crédito  Público, según Ley 78 de 1989.    

     

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Santafé de Bogotá, D.  C., a 5 de diciembre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

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