DECRETO 2692 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 2692 DE 1990        

(noviembre    7)        

por el cual se reglamenta    parcialmente el Decreto 77 de 1987        

El Presidente de la República de Colombia, en    ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el ordinal 3 del artículo    120 de la Constitución Política, y        

         

CONSIDERANDO:        

Que el artículo 1. del Decreto    reglamentario 1723 de 1987, autoriza a los Departamentos, Intendencias y    Comisarías para reformar su estructura administrativa a efectos de asumir, a    través del personal que trabaja con el Instituto Nacional de Salud, las    funciones correspondientes al programa de Saneamiento Básico Rural que estaba a    cargo de dicho Instituto.        

Que el Consejo de Estado mediante sentencia del    31 de mayo de 1990, declaró nulo el citado artículo 1 en atención a que el    servicio de Saneamiento Básico Rural corresponde a los Municipios; e igualmente    respecto de los Departamentos, Intendencias y Comisarías expresó que pueden    concurrir a la prestación de dichos servicios, entendiendo dicha concurrencia    como una colaboración mancomunada;        

Que por las razones anteriores, es necesario    crear mecanismos que permitan a los Departamentos, Intendencias y Comisarías,    acordar con sus respectivos municipios la forma como van a concurrir en la    prestación de dicho servicio,        

         

DECRETA:        

Artículo 1. Para efectos de la concurrencia de    los Departamentos, Intendencias y Comisarías en la prestación de los servicios    de que trata el artículo 1. del Decreto 77 de 1987,    se podrán celebrar convenios interadministrativos de cooperación entre el    Departamento, Intendencia o Comisaría y los respectivos Municipios, con el fin    de que el personal del Instituto Nacional de Salud que fue incorporado a las    entidades seccionales, preste asistencia técnica para el desarrollo del    programa de Saneamiento Básico Rural que se encuentra a cargo de los mismos    municipios.        

Artículo 2.. El Instituto Nacional de Salud    podrá girar a las entidades que concurran a la ejecución del programa de    Saneamiento Básico Rural, con base en los convenios interadministrativos de    cooperación de que trata el artículo anterior, los recursos indispensables para    financiar la mencionada concurrencia, en la forma y condiciones determinadas    por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.        

Artículo. 3. El presente Decreto rige a partir    de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean    contrarias.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de noviembre de 1990.        

         

CESAR    GAVIRIA TRUJILLO        

El Ministro de Gobierno.        

Julio César Sánchez García.        

El Ministro de Salud,        

Camilo González Posso.                            

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