DECRETO 2692 DE 1990
(noviembre 7)
por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 77 de 1987
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el ordinal 3 del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1. del Decreto reglamentario 1723 de 1987, autoriza a los Departamentos, Intendencias y Comisarías para reformar su estructura administrativa a efectos de asumir, a través del personal que trabaja con el Instituto Nacional de Salud, las funciones correspondientes al programa de Saneamiento Básico Rural que estaba a cargo de dicho Instituto.
Que el Consejo de Estado mediante sentencia del 31 de mayo de 1990, declaró nulo el citado artículo 1 en atención a que el servicio de Saneamiento Básico Rural corresponde a los Municipios; e igualmente respecto de los Departamentos, Intendencias y Comisarías expresó que pueden concurrir a la prestación de dichos servicios, entendiendo dicha concurrencia como una colaboración mancomunada;
Que por las razones anteriores, es necesario crear mecanismos que permitan a los Departamentos, Intendencias y Comisarías, acordar con sus respectivos municipios la forma como van a concurrir en la prestación de dicho servicio,
DECRETA:
Artículo 1. Para efectos de la concurrencia de los Departamentos, Intendencias y Comisarías en la prestación de los servicios de que trata el artículo 1. del Decreto 77 de 1987, se podrán celebrar convenios interadministrativos de cooperación entre el Departamento, Intendencia o Comisaría y los respectivos Municipios, con el fin de que el personal del Instituto Nacional de Salud que fue incorporado a las entidades seccionales, preste asistencia técnica para el desarrollo del programa de Saneamiento Básico Rural que se encuentra a cargo de los mismos municipios.
Artículo 2.. El Instituto Nacional de Salud podrá girar a las entidades que concurran a la ejecución del programa de Saneamiento Básico Rural, con base en los convenios interadministrativos de cooperación de que trata el artículo anterior, los recursos indispensables para financiar la mencionada concurrencia, en la forma y condiciones determinadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.
Artículo. 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de noviembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno.
Julio César Sánchez García.
El Ministro de Salud,
Camilo González Posso.