DECRETO 269 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 269 DE 1990        

(enero    29)        

 POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE    CONGELACION DE PLANTAS DE PERSONAL EN EL NIVEL DEPARTAMENTAL, INTENDENCIAL Y    COMISARIAL.        

 Nota: Modificado    parcialmente por el Decreto 532 de 1990.        

 El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio    de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política,    como suprema autoridad administrativa.        

DECRETA:        

Artículo 1º      A partir de la vigencia del presente Decreto y    hasta el 31 de mayo de 1990, los gobernadores, como agentes del Presidente de    la República, adoptarán, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas    necesarias para la congelación de las plantas de personal de sus despachos, sus    secretarías, departamentos administrativos y establecimientos públicos, en sus    respectivos departamentos.        

Artículo 2º      Se exceptúan de la congelación dispuesta en el    artículo anterior, los siguientes casos:        

1. Los retiros producidos en virtud de renuncia,    vacancia por abandono del cargo, sanción disciplinaria y reconocimiento de pensiones    de jubilación, invalidez o vejez.        

2. La declaratoria de insubsistencia del nombramiento    de funcionarios en período de prueba o escalafonados en carrera administrativa,    respecto de quienes se hayan cumplido los requisitos y procedimientos legales    establecidos para el efecto.        

Artículo 3º      En desarrollo del control de tutela, los    gobernadores adoptarán inmediatamente las medidas pertinentes con el fin de que    las Juntas Directivas de las Empresas Industriales y Comerciales y las    Sociedades de Economía Mixta asimiladas al régimen aplicable a las Empresas    Industriales y Comerciales, del orden departamental, adopten medidas de    compilación idénticas a las previstas en el presente Decreto.        

Artículo 4º      Los intendentes y comisarios estarán obligados    a dar cumplimiento a las normas del presente Decreto.        

Artículo 5º      El Ministerio de Gobierno y el Departamento    Administrativo de Intendencias y Comisarías, ejercerán la vigilancia necesaria    para el adecuado cumplimiento de lo ordenado en este Decreto.        

Artículo 6º      El presente Decreto rige a partir de la fecha    de su publicación.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D.E., a 29 de enero de 1990.        

VIRGILIO BARCO        

El Ministro de Gobierno,        

CARLOS LEMOS SIMMONDS.        

El Jefe del Departamento Administrativo de la    Presidencia de la República,        

GERMAN MONTOYA VELEZ.        

El Jefe del Departamento Administrativo de    Intendencias y Comisarías,        

CARLOS    ENRIQUE GARZON GONZALEZ.                    

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