DECRETO 2688 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2688 DE 1991    

(noviembre 29)    

     

POR EL CUAL SE CREA LA  COMISION NACIONAL PREPARATORIA DE LA CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS DE  LAS NACIONES UNIDAS, QUE SE REALIZARA EN BERLIN EN 1993.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confieren el artículo 189, numeral 2ø de la Constitución  Política, y el artículo 1ø del Decreto Ley 1050  de 1968, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que mediante Resolución 45/155  del 21 de marzo de 1991, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió  convocar la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993;    

     

Que mediante Resolución  1991/30 de fecha 5 de marzo de 1991, la Comisión de Derechos Humanos de la  Organización de las Naciones Unidas establece recomendaciones sobre la participación  de los Estados en la Conferencia Mundial y en el Comité Preparatorio de la  misma;    

     

Que es de especial interés  para Colombia participar activamente en las deliberaciones del Comité  Preparatorio de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, sobre la base de la  universalización y el equitativo tratamiento de este tema;    

Que corresponde al Ministerio  de Relaciones Exteriores de Colombia, como organismo responsable de la  ejecución de la política y de las relaciones internacionales del país, la coordinación,  elaboración y puesta en marcha de una posición sobre este tema, acorde con los  principios consignados en la Constitución Política vigente,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1ø Créase la Comisión  Nacional Preparatoria de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos que se  celebrará en Berlín (1993), como órgano asesor del Gobierno Nacional en dichos  asuntos, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 2ø La Comisión  Preparatoria estará Integrada por:    

     

–El Ministro de Relaciones  Exteriores o su delegado, quien la presidirá.    

–El Ministro de Justicia o su  delegado.    

–El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social o su delegado.    

–El Procurador General de la  Nación o su delegado.    

–El Defensor del Pueblo.    

–El Consejero Presidencial  para los Derechos Humanos.    

–El Consejero Presidencial  para el desarrollo de la Constitución.    

–El Embajador, Representante  Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas    

–ONU–con sede en Nueva York.    

–El Embajador, Representante  Permanente de Colombia ante la oficina Europea de las Naciones Unidas con sede  en Ginebra.    

–El Embajador, Representante  Permanente de Colombia ante la organización de los Estados    

Americanos-OEA–, con sede en  Washington.    

–El doctor Rafael Rivas  Posada.    

–El doctor Rafael Nieto Navia.    

–La doctora Clemencia Forero  Ucrós.    

–El doctor Guillermo  Fernández de Soto, y    

–El doctor Alvaro Tirado  Mejía, quien cumplirá las funciones de Coordinador General.    

     

Los doctores Rivas Posada,  Nieto Navia, Forero Ucrós, Fernández de Soto y Tirado Mejía tendrán el rango de  Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial de carácter  transitorio u ocasional.    

     

Parágrafo. La Comisión  Nacional podrá ampliar su integración, así como invitar a sus deliberaciones a  instituciones de carácter público o privado, y a personas altamente calificadas  sobre los temas de su competencia. Así mismo podrá establecer un Comité Técnico  que la asesore en su trabajo, cuya coordinación estará a cargo del Ministerio  de Relaciones Exteriores.    

Formarán parte de este Comité  las entidades o personas que defina la Comisión Nacional.    

La Comisión Nacional tendrá  las siguientes funciones:    

a) Formular los proyectos y  propuestas que deba presentar el Gobierno de Colombia ante el Comité  Preparatorio de la Conferencia;    

b) Elaborar, presentar  informes periódicos al Gobierno sobre sus trabajos, así como recomendaciones  sobre el tema;    

c) Recomendar la composición  de las delegaciones que participarán en las reuniones preparatorias de la  Conferencia Mundial de Derechos Humanos y preparar las instrucciones  respectivas para la aprobación del Gobierno.    

d) Convocar y presidir las  reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.    

Articulo 3ø Este Decreto rige  a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.  C., a 29 de noviembre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

     

NOEMI SANIN DE RUBIO

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